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Causa N° 142/2/2016: “Investigación preliminar s/ Publicación periodística del Diario ABC Color de fecha 18 de noviembre de 2016 – Agentes Fiscales JULIANA GIMENEZ PORTILLO, JUAN MARCELO GARCÍA DE ZUÑIGA y CARLOS ANTONIO GIMENEZ”.
A.I. Nº…….
Asunción, 02 de febrero de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y
CONSIDERANDO:
Antecedentes. Por providencia del 30 de noviembre de 2016, este Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista, compulsas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal relacionados con los hechos denunciados en la publicación periodística del “Diario ABC Color” del 28 de noviembre de ese mismo año, bajo el título: “Fiscales blanquearon a los dueños de dinero en lavado de US$ 600 millones”.
Que, los Agentes Fiscales Juliana Giménez Portillo, Carlos Giménez Torres y Marcelo García de Zúñiga, asignados a la causa penal N° 13233/2011 caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE RAMÓN DUARTE Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS”, remitieron a este Jurado, compulsas del cuaderno de investigación fiscal antes individualizado.
Que, el Juez Penal de Garantías N° 02 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Amílcar Marecos Reyes, remitió a este Jurado, compulsas del expediente judicial más arriba detallado.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular a los Agentes Fiscales Juliana Giménez Portillo, Carlos Giménez Torres y Marcelo García de Zúñiga cuanto sigue:
Haber blanqueado a dueños de dinero en casos de lavado de dinero.
Con respecto al único motivo atribuido a los Agentes Fiscales Juliana Giménez Portillo, Carlos Giménez Torres y Marcelo García de Zúñiga, de haber blanqueado a personas que fueron parte de una investigación, tenemos que en el informe remitido por dichos representantes fiscales, amén de negar el hecho denunciado en la publicación periodística de referencia, indicaron que si bien la causa penal en sí es bastante compleja por la cantidad de documentación a ser analizada (más de setenta -70- tomos), el Ministerio Público conformó un equipo de investigación para dilucidar la denuncia sobre la posible comisión de diversos hechos punibles por parte de la empresa “Cambios Forex Paraguay S.A.”, en la sucursal ubicada en el “Shopping Internacional”.
En ese sentido, los referidos Agentes Fiscales señalaron que realizadas las primeras diligencias, se formularon diversas Actas de imputación contra un total de cuarenta (40) personas, cuyos procedimientos individuales se encuentran en alguna de las etapas ordinarias del proceso (Preparatoria, Intermedia o pendiente de realización del juicio oral y público), y además, algunos de ellos ya cuentan con una condena derivada ya sea por un procedimiento abreviado o de un enjuiciamiento público propiamente dicho, razón por la que –a su parecer- no han “blanqueado” a nadie durante la tramitación de la causa penal en cuestión.
Al respecto, en las documentales traídas a la vista, ciertamente se vislumbra que existe una cantidad considerable de personas imputadas, pero en el caso concreto, corresponde adentrarnos específicamente a lo que hace a los principales sujetos señalados como responsables de los esquemas utilizados en la comisión de los hechos punibles investigados –“Lavado de dinero”, “Asociación criminal”, “Producción de documentos no auténticos” y “Declaración falsa”, que son los señores Felipe Ramón Duarte y Tai Wu Tang, éste último prófugo de la justicia hasta el momento. En cuanto al primero de los señalados, encontramos que por S.D. N° 75 del 31 de julio de 2018, el Tribunal de Sentencia compuesto por los Magistrados Milciades Ovelar Escobar, Oscar Gabriel Genez y José Ariel Duarte, resolvió condenarlo a una pena privativa de libertad de ocho (8) años, por haberse demostrado su responsabilidad en los hechos probados en el juicio oral y público, y, en cuanto al segundo, la causa aún sigue abierta por motivo de su rebeldía.
Ahora bien, en la publicación de referencia, también se hizo mención a que las personas que realizaban los depósitos bancarios, no fueron objeto de proceso, esto, a pesar que no podían justificar el origen del dinero. En ese sentido, de la lectura de las diversas acusaciones formuladas por el Ministerio Público, que los individuos citados fueron ofrecidos como testigos para el eventual juicio oral y público por motivo que según el fundamento de la pretensión fiscal, los mismos solo se encargaban de realizar dichas transacciones bancarias y que las sumas les era entregadas por las empresas involucradas en los hechos punibles investigados; además, es importante tener en cuenta que, en todo caso, eran los funcionarios bancarios los responsables de efectuar el control respecto a los montos depositados y precisamente éstos fueron objeto de proceso y posterior condena según se puede apreciar en las respectivas sentencias definitivas dictadas en el procedimiento que aún continua en trámite.
En síntesis, los Agentes Fiscales Juliana Giménez Portillo, Carlos Giménez Torres y Marcelo García de Zúñiga han realizado los actos investigativos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, han logrado la condena de varios de los responsables de los ilícitos, y, a la fecha, la causa continua en trámite en razón a la gran cantidad de procesados con juicio pendiente o con procedimiento suspendido por estar rebeldes, con lo cual, se puede concluir que no se observa indicio alguno de mal desempeño funcional, por lo que corresponde cerrar la presente investigación preliminar y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio contra los citados funcionarios del Ministerio Público, por improcedente.