Se descargaron todas las resoluciones publicadas en el buscador oficial del JEM desde 2020, autos interlocutorios y sentencias definitivas. Cuando el PDF era sólo una imagen escaneada, el texto se obtuvo con reconocimiento óptico de caracteres. De cada resolución se extrajo el voto de cada miembro. Después, las 1.311 resoluciones con voto de Rivas se leyeron una por una, con asistencia de Claude, sobre el texto y la imagen de cada página. Esa lectura encontró resoluciones en que Rivas votó y la lectura automática no lo registraba, votaciones divididas que se daban por unánimes y, con ellas, votos decisivos y bloqueos que no se habían detectado. La lectura automática sirvió para ubicar y ordenar; ningún conteo publicado sale de ella sola.
Además de las resoluciones, se leyeron las 140 actas de sesión del período publicadas en el sitio del Jurado. En 98 decisiones divididas el acta registra cómo votó Rivas. Casi todas tienen su resolución publicada, y cuando el acta y la resolución firmada difieren, se toma la resolución. En 3 casos el voto de Rivas fue decisivo o impidió una decisión y el Observatorio no encontró en el buscador oficial la resolución que la formaliza: se publican con su ficha, a partir del acta, y esas resoluciones se pedirán por acceso a la información pública. En otras decisiones de 2022 el acta sólo dice «por mayoría», sin detallar quién votó qué.
| Autos interlocutorios | Sentencias definitivas | |
|---|---|---|
| Ley 3759/2009, art. 7 | 5 votos coincidentes | 5 votos coincidentes |
| Ley 6814/2021, art. 7 | simple mayoría | 6 presentes y 5 coincidentes |
| Ley 6814/2021, arts. 18 y 25 | 6 votos coincidentes para iniciar de oficio una investigación o un enjuiciamiento, o para seguirlo tras el desistimiento | — |
Por el art. 48 de la Ley 6814, los expedientes formados cuando regía la Ley 3759 siguen con ella hasta la resolución final. Lo que decide qué ley se aplica es la fecha en que se formó el expediente, no la fecha de la resolución ni la de los hechos denunciados. En las causas de 2021, el año del cambio, esa fecha se tomó de la denuncia o la acusación citada en las propias resoluciones y, cuando faltaba, de la numeración correlativa de las causas: todas resultaron anteriores a la Ley 6814 salvo una, de diciembre de 2021, cuyo resultado no cambia con ninguna de las dos leyes. Ninguna de las dos leyes admite abstenciones, así que la simple mayoría se cuenta sobre los presentes: con cinco, el mínimo para sesionar, bastan tres votos. En los autos de la Ley 6814 en que votó Rivas, ninguna decisión de iniciar, admitir o suspender salió con menos de cinco votos.
Completa la mayoría. Rivas votó con lo resuelto y lo resuelto reunió exactamente los votos que exige la ley. Sin su voto no se alcanzaba.
Bloqueo. La opción contraria quedó a un voto del mínimo y Rivas votó en contra. Si hubiera votado a favor, esa opción se aprobaba. El caso típico es una sanción que queda cuatro a cuatro y termina en absolución.
Sanciones repartidas. En las sentencias de la Ley 6814, si hay cinco votos por sancionar pero discrepan en el grado, se aplica la sanción más benigna (art. 7). La Ley 3759 no tenía esa regla: exigía cinco votos en la misma sanción, y cuando se repartían el Jurado volvía a votar. Se cuenta el voto final de cada miembro.
Cuándo no se cuenta. Si lo resuelto es absolver, archivar o rechazar un pedido, y la otra opción no estaba a un voto de la mayoría, el voto de Rivas no cambió nada: eso es lo que el Jurado resuelve cuando nadie reúne los votos, como hizo en la S.D. 27/2020 y en el A.I. 622/2021, con empates de cuatro a cuatro. Esos 141 casos figuran en su ficha como votos que no cambiaron el resultado.
Recusación sin resolver. En el A.I. 60/2023 el Jurado rechazó revisar la remoción del fiscal López Lohman mientras seguía pendiente una recusación contra Rivas por su voto en esa remoción. Su voto no cambió el resultado, pero se incluye entre los casos críticos por esa circunstancia.
| Resoluciones con su voto leído | 1.311 |
| Votos decisivos (incluye los bloqueos) | 54 |
| Bloqueos | 26 |
| Remociones con su voto como el quinto necesario | 4 |
| Votos con un resultado que se producía igual | 141 |
| Disidencias | 26 |
Algunas resoluciones escaneadas no dejan leer todos los votos: se marcan y se revisan una por una. El portal repite números de resolución y a veces lista una resolución en otro año; la fecha se toma del texto cuando contradice al listado. La condena citada es de un tribunal de sentencia (primera instancia). Nada de esto reemplaza la lectura de la resolución original, que está enlazada en cada caso.
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Su sitio oficial, donde publica las resoluciones administrativas, las actas, los órdenes del día y los informes de sesión, y sus buscadores de resoluciones y de expedientes, de donde salen las resoluciones, el historial de cada causa y las firmas electrónicas.
AbogadoMau.com. Sitio impulsado por el abogado Federico Legal y el ingeniero Luis Benítez a partir de pedidos de acceso a la información pública. De ahí provienen los dictámenes y los demás documentos que el JEM entregó y que no están publicados en su sitio.
El Observatorio Cívico JEM (abogadomau.com) publica sus documentos. Los documentos originales son confiables: sus 1.918 resoluciones son idénticas, archivo por archivo, a las del buscador oficial, y de esa colección se incorporaron los dictámenes, las órdenes del día y los expedientes, verificados uno a uno. Los datos que ese sitio extrae de los documentos no se usan como dato, porque tienen errores de fecha y de conteo comprobados, y sólo sirven como control cruzado. Coinciden con esta auditoría en la cantidad de resoluciones con voto de Rivas. Ese observatorio no calcula votos decisivos.
Las fuentes son oficiales. Las resoluciones, actas, expedientes y firmas salen del JEM, directamente o por pedidos de acceso a la información pública. Ningún dato del sitio fue generado por inteligencia artificial.
La clasificación fue asistida con Claude, de Anthropic. La lectura de los votos es automática y sigue reglas fijas sobre el texto de cada resolución; el texto de los escaneos se obtiene con un programa de reconocimiento de caracteres de uso común. Claude se usó para programar esa lectura y para revisar uno por uno los casos dudosos y todos los decisivos: leyó el texto y, cuando hizo falta, la imagen del PDF, y dejó registrado qué votó cada miembro y en qué parte del documento consta.
Lo que no hace. No decide qué es relevante ni reemplaza la lectura de una persona. Cada caso enlaza su PDF oficial para que cualquiera lo verifique, y las reglas de mayoría salen del texto de las leyes publicadas por el JEM.
Investigación: Equipo de investigaciones, política y judiciales / ABC. Desarrollo: Leonardo Gómez Berniga.
Todas las resoluciones que se analizan en este sitio están publicadas en el buscador oficial del JEM y se descargaron de ahí. Los proyectos de resolución y los dictámenes preparados para cada sesión, en cambio, el JEM no los publica: se conocen porque los entregó por pedidos de acceso a la información pública, y los difundió AbogadoMau.com.
Para cada resolución en que votó Rivas, qué documentos hay en el sitio y dónde se obtuvieron.
| Documento | De dónde sale | ¿Lo publica el JEM? | Casos | Documentos |
|---|---|---|---|---|
| La resolución | Buscador de resoluciones del JEM | Sí | 1.311 de 1.311 | 1.311 |
| Actas, órdenes del día e informes de sesión | Sitio del JEM | Sí | 1.029 de 1.311 | 2.729 |
| Historial de la causa, con las firmas electrónicas | Buscador de expedientes del JEM | Sí | 632 de 1.311 | 632 |
| Expediente escaneado | Buscador de expedientes del JEM, copia de AbogadoMau.com | Sí | 133 de 1.311 | 258 |
| Proyectos de resolución y dictámenes de Asuntos Legales | Acceso a la información pública, vía AbogadoMau.com | No | 1.127 de 1.311 | 1.963 |
Las copias que difunde AbogadoMau.com se verificaron archivo por archivo: las resoluciones que también publica el JEM son idénticas a las oficiales.
Para cada resolución en que votó Rivas, qué documentos hay en el sitio y dónde se obtuvieron.
| Documento | De dónde sale | ¿Lo publica el JEM? | Casos | Documentos |
|---|---|---|---|---|
| La resolución | Buscador de resoluciones del JEM | Sí | 82 de 82 | 82 |
| Actas, órdenes del día e informes de sesión | Sitio del JEM | Sí | 63 de 82 | 209 |
| Historial de la causa, con las firmas electrónicas | Buscador de expedientes del JEM | Sí | 37 de 82 | 37 |
| Expediente escaneado | Buscador de expedientes del JEM, copia de AbogadoMau.com | Sí | 10 de 82 | 19 |
| Proyectos de resolución y dictámenes de Asuntos Legales | Acceso a la información pública, vía AbogadoMau.com | No | 78 de 82 | 236 |
Las copias que difunde AbogadoMau.com se verificaron archivo por archivo: las resoluciones que también publica el JEM son idénticas a las oficiales.
Los autos interlocutorios y las sentencias se numeran en orden dentro de cada año. Si el buscador publica el número 191 y el 301 pero ninguno de los de en medio, esos números existen y no están publicados. Así se cuentan las resoluciones que faltan: 317 entre 2020 y 2023, y 200 dentro del período en que Rivas integró el Jurado. No se puede saber si votó en ellas ni qué resolvieron.
El conteo se contrastó con el buscador en vivo el 26 de septiembre de 2026: el total de resoluciones de cada año coincide con el que se descargó. De los números faltantes, cuatro figuran en el listado pero enlazan el PDF de otra resolución, así que su texto no está disponible; los demás no aparecen en ningún listado.
| Año | Tipo | Números emitidos | Publicadas | Faltan | Faltan durante su período |
|---|---|---|---|---|---|
| 2020 | Autos interlocutorios | 412 | 404 | 8 | 1 |
| 2020 | Sentencias definitivas | 46 | 46 | 0 | 0 |
| 2021 | Autos interlocutorios | 805 | 742 | 63 | 63 |
| 2021 | Sentencias definitivas | 47 | 46 | 1 | 1 |
| 2022 | Autos interlocutorios | 476 | 343 | 133 | 133 |
| 2022 | Sentencias definitivas | 38 | 38 | 0 | 0 |
| 2023 | Autos interlocutorios | 301 | 190 | 111 | 1 |
| 2023 | Sentencias definitivas | 20 | 19 | 1 | 1 |
Las sentencias definitivas, las que deciden si se remueve, se apercibe o se absuelve, se pueden contrastar además con las estadísticas que publica el propio JEM. Para 2022 informa 39 sentencias dictadas hasta el 20 de diciembre, y el buscador llega a la S.D. 38/2022, del 13 de diciembre. Según el informe de la sesión del 20 de diciembre de 2022, ese día el Jurado absolvió a Fausto Cabrera Riquelme y Zully Aca Velázquez, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de Itapúa (causa 81/2022): esa sentencia no está en el buscador. Para 2023 informa 20, y el buscador publica 19: falta la S.D. 7/2023. Para 2021 informa 47, las mismas que publica el buscador si se cuentan las dos que llevan el número 32, así que el número 29 de ese año parece un salto de la numeración y no una sentencia sin publicar.
La fecha de cada número faltante se estima por las resoluciones vecinas publicadas. 18 de ellas aparecen mencionadas en el historial de alguna causa del buscador de expedientes, lo que permitiría pedirlas por su número.
Entre 2020 y 2023, el buscador del JEM publica dos o más veces 105 resoluciones, con otro formato de número, con otro escaneo del mismo papel o con la marca «#2». En total son 126 publicaciones repetidas; el A.I. 132/2023, por ejemplo, aparece once veces. En este sitio cada resolución se cuenta una sola vez. También hay números mal cargados en el listado (18 casos, entre ellos autos de 2022 listados con el año 2021 y uno listado con el número de la causa en vez del suyo): se corrigieron leyendo el encabezado de cada resolución.
Y hay errores del propio Jurado, que están en las resoluciones y no en el buscador. El mismo número se usó para dos resoluciones distintas en cuatro casos: la S.D. 32/2021 (una del 20 de julio y otra del 12 de octubre de 2021), el A.I. 544/2021, el A.I. 429/2021 y el A.I. 246/2022; en los dos últimos, el buscador marca una como «BIS». Y una misma resolución, del 28 de julio de 2020, lleva dos números manuscritos distintos en dos ejemplares: A.I. 243/2020 y A.I. 383/2020.