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Unánime · A.I. 207/2020

Alfredo Ramon Baez Pedotti y Blanca Saucedo, agentes Fiscales de las Unidades Penales N°s 01 y 02 de la Ciudad de Colonias Unidas (Obligado

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 7 de julio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 375/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho votos coincidentes con lo resuelto, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Hernán David Rivas Román
Miembro
propia · neg ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere · neg ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere · neg ——
Cristian Kriskovi Fernando Silva Facetti
Miembro
adhiere · neg ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere · neg ——

La resolución

Adrian Schulz y Eder Reckziegel c/ Abgs. ALFREDO RAMON BAEZ PEDOTTI y BLANCA SAUCEDO, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N°s 01 y 02 de la Ciudad de Colonias Unidas (Obligado, Hohenau, Pirapo y Bella Vista), Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Denuncia