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Unánime · A.I. 210/2020

Nestor Cañete y otros

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 7 de julio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 389/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho con otra postura, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere · neg ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Vicepresidente
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Vicepresidente
adhiere ——
Gladys Bareiro de Módica
Vicepresidente
adhiere ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere ——

La resolución

Mauro Aníbal Fernández Arguello y Luis Mariano Valdez c/ Abgs. NESTOR CAÑETE, FATIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales Nos. 08, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia