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Unánime · A.I. 223/2020

Enrique Amadeo Diaz Alegre, agente Fiscal

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 14 de julio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 142/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho votos coincidentes con lo resuelto, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · neg ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
propia · neg ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere Eusebio Alvarenga—

La resolución

Fátima Aranda c/ Abg. ENRIQUE AMADEO DIAZ ALEGRE, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 07 de la ciudad de Encarnación, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Acusación