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Unánime · A.I. 246/2020

Bibiana Benitez y otros

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 28 de julio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 181/2018

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
propia · neg ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere · neg ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere · neg Fernando Alberto Silva Facetti—
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere · neg Fernando Alberto Silva Facetti—
Cristian KrisRovich
Vicepresidente
adhiere · neg Fernando Alberto Silva Facetti—
Hernán David Rivas Román
Vicepresidente
adhiere · neg Fernando Alberto Silva Facetti—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Vicepresidente
adhiere · neg Fernando Alberto Silva Facetti—

La resolución

Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin c/ Abg. BIBIANA BENITEZ, JOSE AGUSTIN FERNANDEZ y DELIO VERA, Miembros de la 2° Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Capital s/ Denuncia