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Unánime · A.I. 113/2021

Norma Emilce Cristaldo Ramos, jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 16 de marzo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 246/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete votos coincidentes con lo resuelto, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · absolución ——
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
propia ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
propia ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Enrique Bacchetta Jorge Bogarín
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Luis Maria Aveiro Monello c/ Abg. NORMA EMILCE CRISTALDO RAMOS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación