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Unánime · A.I. 133/2021

Felix Maria Muzzachi Cantero, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 23 de marzo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Miembro
propia · neg ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—

La resolución

Juan de la Cruz Paredes Sosa c/ Abg. FELIX MARIA MUZZACHI CANTERO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú s/ Denuncia