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Unánime · A.I. 169/2021

Investigación preliminar · Cancelación

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 6 de abril de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 120/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
Cancelar la investigación preliminar respecto de las Juezas de Ejecución Ana María Llanes y Lourdes Scura Dendi (renunciaron); archivo.
Cómo votó
Siete por rechazar o archivar, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Lo que dijo Rivas

«A su tumo, los miembros Eusebio Alvarenga, Hernán David Rivas, Mónica Seifart de Martínez, Gladys Bareiro de Módica, el Vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso y el Presidente Fernando Silva Facetti se adhirieron al voto del miembro Manuel Ramírez Candia.»Texto de la resolución, página 2

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Ramírez Candia
Miembro
cancelación y archivo —2
Eusebio Alvarenga
Miembro
cancelación y archivo Manuel Ramírez Candia2
Hernán David Rivas
Miembro
cancelación y archivo Manuel Ramírez Candia2
Mónica Seifart de Martínez
Miembro
cancelación y archivo Manuel Ramírez Candia2
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
cancelación y archivo Manuel Ramírez Candia2
Jorge Bogarín Alfonso
Vicepresidente
cancelación y archivo Manuel Ramírez Candia2
Fernando Silva Facetti
Presidente
cancelación y archivo Manuel Ramírez Candia2

La resolución

Investigación preliminar