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Unánime · A.I. 173/2021

Maria Elena Cañete Acosta, jueza Penal de Garantías Nº 01 de la Ciudad de San Lorenzo

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 13 de abril de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 246/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Seis con otra postura, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Mónica María Seifart de Martínez
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Eusebio Alvarenga
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Felicia Cañete y otros c/ Abg. MARIA ELENA CAÑETE ACOSTA, Jueza Penal de Garantías Nº 01 de la Ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 246/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Sesiones en que se trató 1

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.