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Unánime · A.I. 540/2021

Aldo Eduardo Leon, juez de Primera Instancia del 5° Turno de Ciudad del Este

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 26 de agosto de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 100/2016

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Seis votos coincidentes con lo resuelto, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · remoción ——
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Marlene Elizabeth Fernandez de Ginard c/ Abg. ALDO EDUARDO LEON, Juez de Primera Instancia del 5° Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 100/2016

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 3

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.