La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.
«A sus turnos, los miembros Fernando Silva Facetti, Mónica Seifart de Martínez, Hernán David Rivas, Rodrigo Blanco Amarilla y Jorge Bogarín Alfonso se adhirieron al voto del miembro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia.»Texto de la resolución, página 1
| Miembro | Voto | Adhiere a | Página |
|---|---|---|---|
Manuel Dejesús Ramírez CandiaMiembro |
cancelar la acusación (el juez Guillermo Lezcano Florenciani fue removido por S.D. 42/18 bis) y archivar | — | 1 |
Fernando Silva FacettiPresidente |
cancelar la acusación (el juez Guillermo Lezcano Florenciani fue removido por S.D. 42/18 bis) y archivar | Manuel Dejesús Ramírez Candia | 1 |
Mónica Seifart de MartínezMiembro |
cancelar la acusación (el juez Guillermo Lezcano Florenciani fue removido por S.D. 42/18 bis) y archivar | Manuel Dejesús Ramírez Candia | 1 |
Hernán David RivasMiembro |
cancelar la acusación (el juez Guillermo Lezcano Florenciani fue removido por S.D. 42/18 bis) y archivar | Manuel Dejesús Ramírez Candia | 1 |
Rodrigo Blanco AmarillaMiembro |
cancelar la acusación (el juez Guillermo Lezcano Florenciani fue removido por S.D. 42/18 bis) y archivar | Manuel Dejesús Ramírez Candia | 1 |
Jorge Bogarín AlfonsoVicepresidente |
cancelar la acusación (el juez Guillermo Lezcano Florenciani fue removido por S.D. 42/18 bis) y archivar | Manuel Dejesús Ramírez Candia | 1 |
Abog. Won Suk Choi c/ Abog. GUILLERMO LEZCANO FLORENCIANI, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Pedro del Ykuamandyyú, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Acusación
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