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Unánime · A.I. 335/2022

Mafalda María Cameron Luque, jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 9° turno

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cuatro que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 12 de julio de 2022 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 4 Ley aplicable Ley 6814/2021 Causa 65/2022

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 6814/2021. La causa 65/2022 se formó en 2022, con la Ley 6814 ya vigente.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 6814 pide mayoría simple: con seis votantes, cuatro votos.
Cómo votó
Seis votos coincidentes con lo resuelto, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cuatro que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
propia · apercibimiento ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Vicepresidente
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Presidente
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—

La resolución

Tuco y Tico S.A. c/ Abg. MAFALDA MARÍA CAMERON LUQUE, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 9° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 65/2022

Todo lo que hay sobre esta causa

Sesiones en que se trató 3

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.