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En la mayoría · A.I. 145/2023

Humberto Rossetti, agente Fiscal Adjunto del Área 10

La decisión reunió cinco de siete votos, más de los cuatro que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 17 de octubre de 2023 Votos coincidentes con lo resuelto 5 de 7 Exigidos 4 Ley aplicable Ley 6814/2021

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 6814/2021. La causa 38/2023 se formó en 2023, con la Ley 6814 ya vigente.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 6814 pide mayoría simple: con siete votantes, cuatro votos.
Lo que resolvió el Jurado
Acumular el expediente jem 39/2023; rechazar in limine la acusación contra Rossetti, González, Núñez Ruiz Díaz, Benítez y Martínez Amarilla; archivar.
Cómo votó
Cinco votos coincidentes con lo resuelto y dos en otro sentido, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió cinco de siete votos, más de los cuatro que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, el Miembro Hernán David Rivas dijo: Me adhiero in totum al voto emitido por el preopinante, más el agregado del Profesor Doctor César Antonio Garay, con la preopinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. ES MI VOTO.»Texto de la resolución, página 10

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
acumular y rechazar in limine la acusación contra los cinco fiscales, incluido Juan Daniel Benítez —1
César Antonio Garay
Miembro
rechazar in limine la acusación contra los cinco fiscales (y tener por desistido al acusador en la causa 38/2023) Manuel Dejesús Ramírez Candia4
Mario Alberto Varela
Vicepresidente 2º
rechazar in limine la acusación Manuel Dejesús Ramírez Candia10
Hernán David Rivas
Miembro
rechazar in limine la acusación contra los cinco fiscales Manuel Dejesús Ramírez Candia10
Alfredo Enrique Kronawetter
Miembro
acumular; rechazar respecto de cuatro fiscales; admitir la acusación contra el fiscal Juan Daniel Benítez —10
Óscar Paciello
Miembro
acumular; rechazar respecto de cuatro fiscales; admitir contra Juan Daniel Benítez Alfredo Enrique Kronawetter (en cuanto a Benítez) y Manuel Dejesús Ramírez Candia (en lo demás)12
Alejandro Aguilera Elizaur
Presidente en ejercicio
acumular y rechazar in limine Manuel Dejesús Ramírez Candia13

La resolución

Ana Lidia Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez Mora c/ Abgs. HUMBERTO ROSSETTI, Agente Fiscal Adjunto del Área 10, Sede Fiscal de los Departamentos de Alto Paraná y Canindeyú, MARIA ESTEFANIA GONZALEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 09 de la ciudad de Asunción, Sede Fiscal de Capital, JOSE ALBERTO NUÑEZ RUIZ DIAZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 02 de la ciudad de San Juan Nepomuceno, Sede Fiscal del Departamento de Caazapá, JUAN DANIEL BENITEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 03 de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento del Alto Paraná, y LISA MARTINEZ AMARILLA, Agente Fiscal de la Unidad N.º 01 y 02 Especializada de Delitos Ambientales, Sede Fiscal de la Capital s/ Denuncia