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Unánime · A.I. 35/2023

Silvio Alegre y otros

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 2 de mayo de 2023 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Sin determinar

Análisis jurídico

Ley aplicable
Sin determinar. No se pudo establecer cuándo se formó la causa, así que no se sabe si rige la Ley 3759 o la 6814.
Mayoría exigida
Si rige la Ley 3759, el auto necesita cinco votos coincidentes; si rige la 6814, mayoría simple de los votantes. El caso se calificó con la exigencia más alta, cinco votos.
Cómo votó
Ocho votos coincidentes con lo resuelto, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
disiente · pos ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia ——
Alfredo Enrique Kronawetter
Miembro
propia · pos ——
Hermelinda Alv^tenga
Miembro
adhiere ——
Ramón Retamozo Delgado
Vicepresidente
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere ——
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Presidente
propia ——

La resolución

Abgs. SILVIO ALEGRE, RODOLFO CENTURION, FATIMA VILLASBOA , MIRTHA ORTIZ, SONIA PEREIRA Y Agentes Fiscales de las Unidades Penales N.º 03, 05, 06, 07 y 02 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial del Departamento Central y Abg. JORGE NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad N.° 02 de la Fiscalía Barrial N.º 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento