Texto
CAUSA N° 165/20: “Investigación preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 7 de septiembre de 2021
VISTO: La presente investigación preliminar, y
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Por providencia del 23 de junio de 2020, este Jurado, en uso de las facultades regladas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, inició una investigación preliminar sobre los hechos denunciados en la publicación periodística del “Diario Digital Más Encarnación” del 21 de junio de 2020 titulada: “Indignante: Otorgar arresto domiciliario a mujer investigada por violación y asesinato de una bebé”, y en consecuencia, antes de resolver lo que corresponda, ordenó traer a la vista, un informe pormenorizado y antecedentes documentales que guardan relación con el caso.
En tal sentido, el 18 de mayo de 2020, la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Pedro del Paraná e interina del Juzgado Penal de Garantías Nº 05 de esa misma localidad, Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. Francisca Aquino Algarín, remitió a este Jurado, un informe pormenorizado sobre sus actuaciones y copias autenticadas del expediente judicial caratulado: “MARÍA EUGENIA ARRÚA SERVÍN S/ SUP. H. P. DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y OTROS EN SAN PEDRO DEL PARANÁ”, documentales que en su totalidad fueron agregadas a los autos principales por cuerda separada.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de la Jueza Francisca Aquino Algarín sobre el siguiente motivo:
1) Haber otorgado medidas sustitutivas a la prisión preventiva en aparente trasgresión a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nº 6350/2019.
En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Francisca Aquino Algarín, tenemos que la sindicación se centra en el otorgamiento de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de la procesada María Eugenia Arrúa Servín, contra quien el Ministerio Público formuló acusación por la comisión de los hechos punibles de “Homicidio doloso”, “Abuso sexual en niños” y “Violación del deber del cuidado”, tipificados y sancionados en los artículos 105 incisos 1º y 2º, 135a incisos 1º, 2º numeral 3), 4º y 5º, y 226 inciso 1º del Código Penal, respectivamente, y tras la sustanciación de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, la referida Magistrada resolvió admitir la pretensión fiscal y abrir el procedimiento a juicio oral y público en los términos del artículo 363 del Código Procesal Penal.
Luego de iniciado el proceso penal, la entonces Jueza Penal de Garantías de San Pedro del Paraná, Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. Graciela Zamudio de Báez, por A.I. Nº 266/19 del 27 de agosto de 2019, resolvió decretar la prisión preventiva de la mencionada imputada con el fundamento de que se hallaban reunidos los presupuestos previstos en el artículo 242 del Código Procesal Penal, y además, era improcedente la suspensión de la ejecución para otorgar medidas alternativas en razón a que la sindicada no ofreció garantía alguna que permita inferir su sujeción a las resultas del procedimiento incoado.
En ese orden de ideas, luego de varias revisiones de medida cautelar denegadas, finalmente la Jueza Francisca Aquino Algorín, por Interlocutorio Nº 129 del 18 de junio de 2020, resolvió hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva e imponer medidas sustitutivas a la procesada María Eugenia Arrúa Servín, a cuyo efecto, sostuvo que si bien la Agente Fiscal interviniente Zunilda Ocampos consideró inviable el planteo procesal por la inexistencia de hechos nuevos que desacrediten la participación de la sindicada en los hechos punibles en cuestión, la procesada había ofrecido garantías suficientes –fianza real, embargo preventivo sobre el bien propuesto y fianzas personales de los padres de la encausada - que permiten asegurar su sometimiento al proceso y al mismo tiempo desvirtúan los fundamentos inicialmente sostenidos en el auto de prisión.
En esencia, el artículo 245 del Código Procesal Penal que fuera modificado por la Ley Nº 6350/2019 actualmente ya no hace discriminación alguna en cuanto a si el o los hechos punibles imputados se clasifican en crimines o delitos ni tampoco prohíbe su concesión por otros motivos, es decir, deja al arbitrio jurisdiccional –siempre dentro de los parámetros de razonabilidad- la ponderación acerca de la pertinencia o no de imponer medidas menos gravosas a la prisión preventiva que permitan evitar el peligro de fuga o de obstrucción a la investigación. En el caso concreto, en la resolución individualizada más arriba, se puede notar que la Magistrada investigada expuso que el sometimiento al proceso y el aseguramiento de la presencia de la acusada podrían evitarse con las garantías reales y personales ofrecidas por la procesada, por lo que consideró cumplida la exigencia prevista en el mentado articulado legal para disponer diversas medidas sustitutivas, entre ellas, el arresto domiciliario en la residencia de los padres bajo vigilancia aleatoria de la Policía Nacional, por lo que el escenario fáctico y jurídico explicitado líneas arriba no permite advertir la existencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En elevada síntesis, de conformidad a los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de la Magistrada Francisca Aquino Algorín, por improcedente, y disponer el archivo de estos autos.