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Proyecto o dictamen

A. I. Cancelación - Abg. Nuria Isnardi

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 302/2020: “Eugenio Almada c/ Abg. NURIA ISNARDI, Presidenta del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 01 de junio de 2021 VISTO: el escrito de denuncia presentado el 07 de octubre de 2020, por el señor Eugenio Almada contra la Abg. Nuria Reinseb Isnardi Martínez, Presidenta del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por mal desempeño de funciones derivado de su intervención en el expediente judicial caratulado: “Eugenio Almada c/ Gerd Hachmeir s/ Usucapión”; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo sido remitida la Resolución Nº 8686 del 07 de abril del 2021, por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por la cual, la Corte Suprema de Justicia resolvió aceptar la renuncia al cargo de Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, presentada por la Abg. Nuria Reinseb Isnardi Martínez, y en consecuencia, declarar vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón. En ese orden, es preciso traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional que establece: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”. De los mencionados textos normativos, junto con la resolución emanada de la Corte Suprema de Justicia, se permite inferir que la Abg. Nuria Reinseb Isnardi Martínez carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, motivo por el cual, corresponde ordenar la cancelación de la presente causa y disponer el archivo de los autos en tal sentido.

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