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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Laura Ocampo

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 49/1/2015: ‘Cesar Rodas Caballero c/ Abg. LAURA BEATRIZ OCAMPO FERNANDEZ, Jueza Penal de Garantías del Primer Tuno de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú s/ Acusación’. A.I. Nº……. Asunción, 06 de abril de 2021.- VISTO: La Acusación formulada el 20 de mayo de 2015, por el señor Cesar Rodas Caballero contra la Abg. Laura Beatriz Ocampo Fernández, Jueza Penal de Garantías del Primer Tuno de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por supuesto mal desempeño de funciones por sus actuaciones en el expediente judicial N° 408/14 caratulado: “CESAR RODAS CABALLERO S/ S.H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL(PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS)”, y; CONSIDERANDO: ¿Es procedente la acusación? La acusación deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley Nº 3759/09, referente a la solvencia económica, y teniendo en cuenta la verosimilitud de la gravedad de la acusación, el Jurado consideró no dispensarlo en cuanto a este requisito. Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se le atribuye a la Abg. Laura Beatriz Ocampo Fernández, Jueza Penal de Garantías del Primer Tuno de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú: Haber actuado de forma simultánea en carácter de Juez Penal de Garantías y Miembro de Tribunal de Apelaciones en lo Penal en la tramitación de una misma causa. En la causa caratulada “CESAR RODAS CABALLERO S/ S.H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL (PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS)” se observan los principales actos procesales: A fs. 38 se observa el acta de imputación Nº 52 del 22 de diciembre de 2014 por el cual el Agente Fiscal Milciades Rubén Ramos Benítez imputó al señor Cesar Rodas Caballero por la comisión del hecho punible contra la prueba documental. A fs. 47 se observa el escrito de recusación con causa promovido por el señor Cesar Rodas Caballero contra la Jueza Penal de Garantías Abg. Adelaida Servían Vega. A fs.58 se observa que por providencia del 17 de febrero de 2015, conforme a la acordada Nº 650/10, el artículo 200 del Código de Organización Judicial DESIGNASE a la Juez del Tribunal de Sentencia e Interina del Juzgado Penal de Garantías Nº 01 de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú Abg. Laura Beatriz Ocampo, para integrar la presente causa. A fs. 60 se observa la cédula de notificación al señor Cesar Rodas Caballero de la designación como miembro del tribunal de apelaciones en lo Civil y Comercial de la Abg. Laura Ocampo. A fs. 69 se observa el A.I. Nº 04 del 04 de marzo de 2015 por el cual el Tribunal de Apelaciones conformado por la Jueza y Camaristas, Abgs. Laura Ocampo, José De Jesús Insfran Y Rosa De Jesús, respectivamente, resolvieron rechazar la recusación planteada por el señor Cesar Rodas Caballero. A fs. 279 se observa el A.I. Nº 18 del 14 de marzo de 2019 por el cual se resolvió en el punto 1: RECHAZAR el incidente de Nulidad de actuaciones de la Pericia Documental realizada como anticipo Jurisdiccional de Pruebas 2) ADMITIR el pedido de SOBRESEIMIENTO provisional del imputado Cesar Rodas Caballero. A fs. 286 se observa el recurso general de apelación interpuesto por el denunciante contra el A.I. Nº 18 del 14 de marzo de 2019 en razón a que la citada resolución se dictó tres días después de la audiencia pertinente. En la causa caratulada: PERICIA DOCUMENTOLOGICA EN CARÁCTER DE ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA SOLIC. POR EL AGENTE FISCAL MILCIADES RAMOS EN LA CAUSA Nº 408/14. A fs. 7 se observa el A.I. Nº 7 del 04 de noviembre de 2014 por el cual la Jueza Penal de Garantías Abg. Adelaida Servían resolvió ORDENAR en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba la realización de la pericia documental; SEÑALAR AUDIENCIA para el día 21 del mes de noviembre de 2014 a las 08:30 horas en este Juzgado, a fin de que la Lic. Denice Insaurralde del Laboratorio Forense del Ministerio Publico, preste el Juramento correspondiente (…). A fs. 14 se observa el acta de audiencia del 21 noviembre 2014 de Juramento de la Perito Forense, en presencia de la Jueza Penal de Garantías Nº 02 de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú Abg. Laura Ocampo; compareciendo el Agente Fiscal, el señor CESAR RODAS CABALLERO y su defensa técnica. A fs. 49 se observa el incidente de nulidad deducido por el señor Cesar Rodas Caballero en fecha 12 de abril de 2018. En el expediente JEM Nº 49/1/2015 se observa: A fs. 16 obra la copia del cuaderno de remisión en el cual se visualiza que en fecha 17 de febrero de 2015 fue remitido al Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción judicial de Ñeembucú, el expediente judicial caratulado CESAR RODAS CABALLERO S/ HECHO PUNIBLE C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL (PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS) Cusa Nº 408/2014 Nº 931, folio 31, año 2014 con fojas del 01 al 56. A fs. 17 se observa la remisión en fecha 19 de marzo de 2015 de la PERICIA DOCUMENTOLOGICA EN CARÁCTER DE ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBAS SOLICITADA POR EL AGENTE FISCAL MILCIADES RAMOS EN LA CAUSA Nº 408/14 ‘SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL – PRODUCCION DE DOCUMENTO NO AUTENTICO’ Nº 705, FOLIO 03, AÑO 2014, CON FOJAS DEL 1 AL 45. A fs. 18 se observa el informe de la actuaria judicial sobre la remisión de la pericia documentologica. A fs. 19 se observa que por proveído del 18 de marzo de 2015 en causa PERICIA DOCUMENTOLOGICA EN CARÁCTER DE ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBAS SOLICITADA POR EL AGENTE FISCAL MILCIADES RAMOS EN LA CAUSA Nº 408/14 ‘SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL – PRODUCCION DE DOCUMENTO NO AUTENTICO’ Nº 705, la Jueza Penal Adelaida Servían ordena la remisión de la carpeta pericial a la Excma. Cámara de Apelaciones a fin de su agregación del mismo por cuerda separada(…). De la lectura del escrito de acusación formulado por el Señor Cesar Rodas Caballero, se extractan dos puntos relevantes; el primer punto, se basa en que la Magistrada integró el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, en el cual, junto con otros Miembros resolvieron confirmar a través del A.I. Nº 15 de octubre de 2014 la cuestión deducida en apelación por el acusador inadmitido en la causa: “TITO ALBINO VILLASANTI RUIZ DIAZ C/ CESAR RODAS CABALLERO S/ JUICIO EJECUTIVO”; el segundo punto se basa en la presencia de la magistrada en la audiencia llevada a cabo el 21 de noviembre de 2014 a los efectos de tomar juramento a la Perito del Ministerio Público, con el fin de llevar adelante la prosecución de la pericia documental como anticipo jurisdiccional de pruebas en relación a la causa penal Nº 408/2014 ‘CESAR RODAS CABALLERO S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL(PRODUCCION DE DOCUMENTO NO AUTENTICO’; posteriormente la Jueza Laura Ocampo, integró nuevamente el Tribunal de Apelaciones, rechazando por A.I. Nº 007 del 24 de marzo de 2015 la recusación deducida contra la Jueza Penal de Garantías Abg. Adelaida Servían, Jueza de origen interviniente en la causa: ‘CESAR RODAS CABALLERO S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL (PRODUCCION DE DOCUMENTO NO AUTENTICOS’. En este orden de hechos, el acusador inadmitido sindica mal desempeño funcional al segundo punto individualizado en el párrafo anterior, infiriendo que la magistrada sin justificativo legal y constitucional ha ejercido en la misma causa penal las funciones de Juez Penal de Garantías y Miembro del Tribunal de Apelaciones en forma simultánea. Ahora bien, se observa que por Resolución Nº 1487 del 01 de agosto de 2014 emanada de la Corte Suprema de Justicia, entre otras cosas dispuso que la magistrada Laura Ocampo, Jueza del Tribunal de Sentencia, interine a partir del 05 de agosto de 2014, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado Penal de Garantías del Primer turno, en reemplazo de José Insfran Russo. Así también obra en autos la resolución Nº 744 del 18 de noviembre de 2014 emanada de la Presidencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por el cual se concedió a la Jueza Adelaida Servían el usufructo de sus vacaciones y por consiguiente la Jueza Laura Ocampo interinó el despacho de la anterior. Respecto al agravio deducido por el acusador inadmitido, la Jueza Laura Ocampo manifestó en su informe remitido al Jurado que: ‘En el caso bajo nuestro examen, intervine en la audiencia de una pericia documentologica al solo efecto de la realización del juramento del perito del Ministerio Publico (expediente 408/2014). Con posterioridad en el mismo expediente, la jueza del segundo turno es recusada por la defensa, y el expediente principal es remitido a la cámara de Apelaciones. No fue remitida con el expediente principal el cuadernillo donde estaban las actuaciones de la pericia realizadas en primera instancia y donde obraba el juramento realizado por mi intervención. Al ser remitido el expediente principal sin cuadernillo que obraba por cuerda separada, de ninguna manera podría yo enterarme que había intervenido alguna vez en el expediente mencionado, ya que es uno de los tantos procesos que atiendo en los interinazgos mencionados. Ahora bien, resulta de suma importancia prestar atención a un hecho trascendental: cuando fue conformado el tribunal de apelaciones, mi intervención fue notificada a las partes y en esa ocasión no sobrevino recusación alguna, a pesar de contar con tres días como tiempo procesal idóneo para corregir la intervención que hoy se califica de dolosa’(…) . En efecto, si bien resulta cuestionable la falta de excusación de la magistrada en virtud del artículo 50 numeral 6 del Código Procesal Penal, no es menos cierto, que la misma, desconocía su intervención anterior, dado que, conforme a las copias de remisiones al Tribunal de Apelaciones, el cuadernillo de la pericia documentologica, donde obra el acta de audiencia en el cual la magistrada tomo juramento a la perito, fue remitido recién el 19 de marzo de 2015, posterior a la remisión del expediente principal, recepcionado el 17 de febrero de 2015, resolviendo el Tribunal de Apelaciones el 04 de marzo de 2015 rechazar la recusación deducida por el acusador inadmitido contra la Jueza Adelaida Servían; en este contexto mal podría el Jurado, iniciar un juicio de responsabilidad funcional, dado que resultaría imposible prima facie verificar en que causas la misma pudo haber intervenido o no; máxime a que las partes fueron debidamente notificadas de la integración del Tribunal de Apelaciones, pudiendo los mismos utilizar los resortes procesales al tener conocimiento de que la magistrada ya había intervenido en causas anteriores, razón por la cual no se denota indicios suficientes de mal desempeño de funciones por parte de la magistrada, Abg. Laura Ocampo.

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