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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Claudia Torres

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 260/2020: “Alberto Cirilo García Vega c/ Abg. CLAUDIA TORRES OZORIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N°02, Barrial N° 06 de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº....... Asunción, 19 de enero de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 07 de setiembre de 2020 por el señor Alberto Cirilo García Vega contra la Abg. CLAUDIA TORRES OZORIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02, Barrial N° 06 de la Capital, por supuesto mal desempeño de funciones por sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal N° 179/2019 caratulado: “ALBERTO CIRILO GARCIA VEGA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no a la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se le atribuye a la Abg. CLAUDIA TORRES OZORIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02, Barrial N° 06 de la Capital: 1)- Haber solicitado arbitrariamente una orden de allanamiento a pesar de haberse anulado la prisión preventiva al imputado, violando de esta manera el artículo 16 y 17 de la CN. 2)- Haber cometido el hecho punible de prevaricato. Cronología: Se observa el acta de imputación de fecha 27 de junio de 2019, formulado por la Agente Fiscal Claudia Torres contra el señor Alberto Cirilo García Vega por la comisión del supuesto hecho punible de Abuso Sexual en Niños. Se observa el acta de audiencia de fecha 26 de julio de 2019 ante la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo, a los efectos de sustanciarse lo establecido en el artículo 242 del CPP, en el cual compareció el imputado Alberto García en compañía de su abogada defensora Paola Nathalia Viveros. Se observa que por Oficio N° 574 del 26 de julio de 2019, la Jueza Alicia Pedrozo informó a la Dirección General de Migraciones, el dictado del A.I. N° 671 del 26 de julio de 2019, por la cual la misma resolvió en relación al imputado Alberto Cirilo Garcia Vega, cuanto sigue: HACER LUGAR a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva …//…imponiendo la siguientes medidas alternativas a la prisión preventiva: 1- arresto domiciliario que deberá cumplir en la casa ubicada en la calle …//… 2- La prohibición de salida del país sin autorización del Juzgado; 3- La prohibición de cambiar de domicilio denunciado sin autorización de este Juzgado; 4- La prohibición de acercarse a la víctima …//… 5 – La obligación de comparecer ante todos los llamados del juzgado; 6 – La obligación de presentar certificado de vida y residencia en el plazo de 72 horas; 7 – La fianza real por monto de guaraníes veinte millones (Gs. 20.000.000)…//… A fs. 45 se observa que por A.I. N° 478 del 21 de octubre de 2019 el Tribunal de Apelaciones integrado por los camaristas Gustavo Santander Dans, Gustavo Ocampos ( voto en disidencia) y Pedro Mayor Martínez, resolvieron REVOCAR el A.I. N° 906 del 03 de octubre de 2019, por el cual la Jueza Alicia Pedrozo había resuelto REVOCAR las medidas alternativas a la prisión preventiva dispuesta por A.I. N° 671 de fecha 26 de julio de 2019 en relación a Alberto Cirilo García, y en consecuencia decretar la prisión preventiva la que deberá cumplir en la penitenciaría nacional de tacumbu o en otro establecimiento penitenciario más adecuado para el cumplimiento de la presente orden judicial…//… A fs. 76 se observa que por A.I. N° 380 del 21 de mayo de 2020, el Juez Penal de Garantías Rolando Duarte N° 09 de la Capital resolvió: ORDENAR el allanamiento bajo control, dirección y responsabilidad de la Agente Fiscal interviniente, de la vivienda ubicada en las calles Víctor Riquelme N° 2265 (Tobati) esquina Cedro del Barrio Hipódromo de la ciudad de Asunción, a los efectos de proceder con la aprehensión del Señor Alberto Cirilo García Vega …//… A fs. 77 se observa el informe presentado por la Agente Fiscal Claudia Torres en relación al allanamiento efectuado en el domicilio del imputado. A fs. 85 se observa el escrito presentado por el señor Luis Alberto Cabera, padre de la víctima a los efectos de informar el lugar en donde se encontraba el imputado solicitando orden de allanamiento a los efectos de la aprehensión del mismo. A fs. 89 se observa el escrito presentado por la Agente Fiscal solicitando al Juez, la orden de allanamiento con aprehensión de personas en fecha 20 de mayo de 2020. A fs. 101 se observa el escrito por el cual la defensa del imputado interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 382 del 22 de mayo de 2020, por el cual se resolvió DECRETAR la prisión preventiva a Alberto Cirilo García. A fs. 114 se observa que por A.I. N° 157 del 05 de junio de 2020 el Tribunal de Apelaciones integrado por los camaristas Gustavo Santander Dans, Gustavo Ocampos y Pedro Mayor Martínez, resolvió CONFIRMAR el A.I. N° 382 del 22 de mayo de 2020. Se observa el requerimiento conclusivo de acusación y elevación a juicio oral y público solicitado por la Agente Fiscal Claudia Torres, contra Alberto Cirilo García Vega, presentado en fecha 19 de diciembre de 2019. Se observa la notificación a la Agente Fiscal Claudia Torres sobre lo dictado en el A.I N° 906 del 03 de octubre de 2019, por el cual se resolvió REVOCAR las medidas alternativas a la prisión preventiva dispuesta por A.I N° 671 del 26 de julio de 2019. Se observa la notificación a la Agente Fiscal del A.I. N° 671 de fecha 26 de julio de 2019. Se observa la notificación a la defensa del imputado Abg. Lucas David Ocampo Britos del dictado en el A.I. N° 382 del 22 de mayo de 2020, por el cual se resolvió DICTAR el auto de prisión preventiva contra el imputado Alberto Cirilo García. Se observa que por proveído del 18 de junio de 2020 el Juzgado Penal de Garantías tuvo por recibido el requerimiento conclusivo de acusación y solicitud de elevación a juicio oral y público presentado por la Agente Fiscal Claudia Torres, señalándose audiencia preliminar para el día 25 de agosto de 2020. De las constancias obrantes en autos, se observa que, la investigación sobre la supuesta comisión del hecho punible de Abuso sexual en niños, se inició a raíz de la denuncia formulada por la señora S.U.A.E, madre de la víctima, en fecha 10 de junio de 2019, aseverando en su denuncia que, su hija menor de edad de nombre A.N.C.A. habría sido víctima de un supuesto hecho de Abuso Sexual en Niños sindicando como responsable al profesor de música de su hija identificado como Alberto Cirilo García Guzmán. Así las cosas, toma intervención la Agente Fiscal Claudia Torres Ozorio, formulando imputación contra Alberto Cirilo García Guzmán; en este contexto, la Jueza Alicia Pedrozo resolvió por A.I. N° 671 del 26 de julio de 2019 otorgar el arresto domiciliario al mismo, bajo reglas de conducta que el imputado debía cumplir, entre ellos la presentación del certificado original de vida y residencia, así como las documentaciones en relación a la fianza real ofrecida por el imputado en un plazo de veinte días corridos a partir del dictado de la resolución. En este orden de ideas, conforme se observa en autos, las medidas impuestas mencionadas, no habrían sido cumplidas por el imputado Alberto Cirilo García Guzmán, por lo que la Jueza Alicia Pedrozo había resuelto revocar las medidas alternativas a la prisión preventiva, decretando la prisión preventiva contra el imputado por A.I. N° 906 del 03 de octubre de 2019, ordenándose la captura del sindicado. La menciona resolución fue objeto de recurso de apelación planteado por la defensa técnica, que en consecuencia fue revocado por el Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 478 del 21 de octubre de 2019. Ahora bien, en cuanto a lo sindicado en el primer punto del cuadro referencial a la Agente Fiscal Claudia Torres Ozorio, en el sentido de que la misma habría solicitado una orden de allanamiento de manera arbitraria a pesar de que la resolución que revocaba las medidas alternativas y ordenaba la detención había sido anulada por el Tribunal de Apelaciones, violentando de esta manera el artículo 16 y 17 de la CN, de la lectura de las documentales traídas a la vista, tenemos que, la agente fiscal interviniente, solicitó al Juez la orden de allanamiento con aprehensión, este requerimiento fue autorizado por el Juez Rolando Duarte por A.I. N° 380 del 21 de mayo de 2020 librándose el mandamiento de allanamiento a los efectos, de ello, se colige la aprehensión de Alberto Cirilo García, decretándose la prisión preventiva sobre el mismo según se desprende del A.I. N° 382 del 22 de mayo de 2020. Posteriormente, la resolución que decretó la prisión preventiva del procesado, fue nuevamente recurrido en apelación por la defensa técnica, siendo este recurso rechazado por el Tribunal de Apelaciones, manteniendo la vigencia del A.I. N° 382 del 22 de mayo de 2020 dictado por el Juez Rolando Duarte. Así pues, nos encontramos ante un requerimiento orden de allanamiento y aprehensión debidamente fundado y confirmado por el juez penal de garantías y el tribunal de alzada como lo expusimos anteriormente, razón por la cual no se observan un mal desempeño de funciones con referencia a este punto. Ahora bien, con relación al segundo punto expuesto en el cuadro referencial, el Jurado reiteradamente ya sentó el criterio unívoco en el sentido que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los Arts. 16 y 18 de la Ley Nº 3759/09, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público. Entonces, la Fiscalía General del Estado, tras analizar la cuestión, y de considerar que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante. En conclusión, no se colige indicios de mal desempeño funcional en las actuaciones de la Agente Fiscal Claudia Torres Ozorio, dado que la orden de allanamiento y aprehensión requerida, fue debidamente fundada y autorizada por el Juez Penal de Garantías competente.

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