Texto
Causa N° 250/2019: “Abg. Robin David Miranda Azuaga c/ Abgs. JENNIFER INSFRÁN MORÁN, Jueza Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central; y, FÁTIMA VILLASBOA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 27 de abril de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 09 de julio de 2019, por el Abg. Robin David Miranda Azuaga contra las Abgs. Jennifer Insfrán Morán, Jueza Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central; y, Fátima Villasboa, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06 de la ciudad de Luque, Departamento Central, por sus actuaciones en el marco de la Causa N° 1232/2017 caratulada: “Mirian Marlene Areco Pereira s/ Lesión de Confianza y otros”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Ahora bien, vale aclarar que, en lo que hace al actuar del Fiscal Adjunto, Ricardo Merlo Faella, éste ha presentado su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto en el mes de octubre del año 2020. En ese sentido, en virtud a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Nacional, y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, se puede inferir que el Abg. Ricardo Merlo Faella carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de Fiscal Adjunto, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente causa y disponer el archivo de los autos con relación al mismo.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extractan como conductas relevantes, las siguientes:
En cuanto a la Jueza Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Jennifer Insfrán Morán:
Habría incurrido en abandono de cargo al dejar asentada su incomparecencia en una audiencia preliminar, pues, la misma no habría firmado el acta.
En lo que respecta a la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06 de la ciudad de Luque, Departamento Central, Abg. Fátima Villasboa:
Habría requerido sobreseimiento definitivo a favor de la procesada Mirian Areco Pereira, y posteriormente, rectificado dicho requerimiento en la audiencia preliminar y solicitado se otorgue el trámite de oposición.
Cronología fáctica
Del expediente judicial de la Causa N° 1232/2017 caratulada: “Mirian Marlene Areco Pereira s/ Lesión de Confianza y otros”, se extraen los siguientes actos procesales:
Comunicación del inicio de investigación presentado al Juzgado el 02 de marzo de 20217, por la Agente Fiscal Francisca Gómez Duarte (fs. 19).
Acta de imputación N° 39 de fecha 01 de marzo de 2017, contra la Sra. Mirian Marlene Areco Pereira por la supuesta comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, Estafa y Hurto Especialmente Grave, formulada ante el Juzgado por la Agente Fiscal Francisca Gómez Duarte (fs. 20-21).
A.I. Nº 423 del 13 de marzo de 2017 mediante el cual la Jueza María Fernanda García de Zúñiga resolvió decretar como medida cautelar la prisión preventiva de la imputada Mirian Marlene Areco (fs. 27).
Escrito presentado por la Abg. Celia Servín en fecha 24 de marzo de 2017, con el objeto de aceptar cargo de defensor y solicitar revisión de las medidas cautelares (fs. 38).
Escrito presentado por la Abg. Sandra Leguizamón en fecha 02 de junio de 2017, con el objeto de aceptar cargo de defensor y solicitar revisión de las medidas cautelares (fs. 46-48).
A.I. Nº 1029 de fecha 02 de junio de 2017 mediante el cual el Juez Luis Pereira Ramírez resolvió hacer lugar a la revocatoria de auto de prisión a favor de la imputada Mirian Marlene Areco Pereira e imponer arresto domiciliario (56-57).
Acta de ampliación de imputación N° 67 de fecha 08 de junio de 2017, contra la Sra. Mirian Marlene Areco Pereira por la supuesta comisión de los hechos punibles de Producción de Documentos no Auténticos, formulada ante el Juzgado por la Agente Fiscal Francisca Gómez Duarte (fs. 63).
A.I. Nº 1103 de fecha 13 de junio de 2017 mediante el cual el Juez Luis Pereira Ramírez resolvió imponer medidas alternativas a favor de la imputada Mirian Marlene Areco Pereira e imponer arresto domiciliario (fs. 68).
Requerimiento N° 31 de fecha 01 de setiembre de 2017 en el cual el Agente Fiscal Gabriel Ramírez Palumbo solicita el Sobreseimiento Provisional por los hechos punibles de Producción de Documentos no Auténticos, Apropiación y Hurto Especialmente Grave a favor de la Sra. Mirian Marlene Areco (fs. 77-78).
Acusación N° 30 de fecha 01 de setiembre de 2017 en el cual el Agente Fiscal Gabriel Ramírez Palumbo formula acusación y solicita elevación a juicio oral y público por los hechos punibles de Estafa y Lesión de Confianza en contra de la Sra. Mirian Marlene Areco (fs. 79-86).
Providencia de fecha 29 de diciembre de 2017 por la cual la Jueza Jennifer Insfrán Morán tiene por admitidos los escritos de acusación y de sobreseimiento provisional planteados por el Agente Fiscal Gabriel Ramírez y fija fecha para la audiencia preliminar (fs. 92).
A.I. Nº 631 del 20 de abril de 2018 mediante el cual la Jueza Jennifer Insfrán resolvió sobreseer provisionalmente por los hechos punibles de Producción de Documentos no Auténticos, Estafa, Lesión de Confianza, Apropiación, Hurto Especialmente Grave a Mirian Marlene Areco (fs. 97-98).
Requerimiento N° 76 de fecha 11 de abril de 2019 presentado por la Agente Fiscal Fátima Villasboa en el cual solicita la reapertura de la causa penal (fs. 99).
A.I. Nº 572 del 16 de abril de 2019 mediante el cual la Jueza Jennifer Insfrán resolvió ordenar la reapertura de la causa y conceder el plazo de 30 días a fin de que la representante del Ministerio Publico presente acto conclusivo (fs. 100).
Requerimiento de fecha 16 de mayo de 2019 en el cual la Agente Fiscal Fátima Villasboa solicita el Sobreseimiento Definitivo por los hechos punibles Estafa, Lesión de Confianza, Hurto Especialmente Grave y Producción de Documentos no Auténticos a favor de la Sra. Mirian Marlene Areco (fs. 102-109).
Providencia de fecha 16 de mayo de 2019 por la cual la Jueza Jennifer Insfrán Morán tiene por admitidos los escritos de sobreseimiento definitivo planteado por la Agente Fiscal Fátima Villasboa y fija fecha para la audiencia preliminar (fs. 112).
A.I. Nº 903 del 20 de junio de 2019 mediante el cual la Jueza Jennifer Insfrán resolvió remitir los autos al Fiscal General del Estado a fin de que ratifique o rectifique el pronunciamiento de la Agente Fiscal (fs. 117-119).
Dictamen N° 708 de fecha 28 de junio de 2019 mediante el cual el Agente Fiscal Adjunto, Ricardo Merlo Faella, solicita revocar lo resuelto por el A.I. N° 903 del 20 de junio de 2019 (fs. 120-121).
A.I. Nº 1037 del 12 de julio de 2019 mediante el cual la Jueza Jennifer Insfrán resolvió remitir los autos al Fiscal General del Estado a fin de que ratifique o rectifique el pronunciamiento de la Agente Fiscal (fs. 127-128).
Dictamen N° 809 de fecha 29 de julio de 2019 mediante el cual el Agente Fiscal Adjunto, Ricardo Merlo Faella, solicita revocar lo resuelto por el A.I. N° 903 del 20 de junio de 2019 (fs. 129-136).
A.I. Nº 1359 del 26 de agosto de 2019 mediante el cual la Jueza Jennifer Insfrán resolvió sobreseer definitivamente a la Sra. Mirian Marlene Areco (fs. 147-148).
En relación al primer y único punto atribuido a la Jueza Jennifer Insfrán Morán, haber incurrido en abandono de cargo al dejar asentada su incomparecencia en una audiencia preliminar, pues, la misma no habría firmado el acta, se desprende de las constancias de autos, a fojas 115, que efectivamente, tanto la Magistrada como la Actuaria Judicial, omitieron firmar el acta de audiencia preliminar de fecha 20 de junio de 2019. En dicha audiencia, la Jueza Jennifer Insfrán resolvió, por A.I. N° 903 de fecha 20 de junio de 2019, remitir los autos al Fiscal General del Estado a fin de que ratifique o rectifique el pronunciamiento de la Agente Fiscal Fátima Villasboa, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Procesal Penal.
Mediante Dictamen N° 708 de fecha 28 de junio de 2019, el Fiscal Adjunto, Abg. Ricardo Merlo, contestó el trámite corrido por la Magistrada denunciada, solicitando el saneamiento procesal de la citada causa, y por consiguiente, la revocación del A.I. N° 903 del 20 de junio de 2019.
Por providencia de fecha 03 de julio de 2019, la Jueza Jennifer Insfrán señaló nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 12 de julio de 2019, y como consecuencia de ella, recayó el A.I. N° 1037, por medio del cual se resolvió remitir nuevamente los autos al Fiscal General del Estado a fin de que ratifique o rectifique el pronunciamiento de la Agente Fiscal Fátima Villasboa.
Posteriormente, por medio del Dictamen N° 809 de fecha 29 de julio de 2019, el Fiscal Adjunto Ricardo Merlo ratificó el sobreseimiento definitivo requerido por la Agente Fiscal Fátima Villasboa.
Finalmente, por A.I. N° 1359 de fecha 26 de agosto de 2019, la Jueza Penal de Garantías, Abg. Jennifer Insfrán, resolvió sobreseer definitivamente a la señora Mirian Marlene Areco.
Expresado esto y adentrándonos en el motivo de la denuncia inadmitida, si bien es cierto, tanto la Magistrada como la Actuaria Judicial no han suscripto el acta de la audiencia preliminar, del cotejo de autos no se colige que el interlocutorio N° 903 del 20 de junio de 2019 -resultante de la audiencia-, haya sido dictado contrariando lo resuelto en la audiencia preliminar, hecho que queda evidenciado por la falta de impugnación de la resolución por la parte afectada –hoy denunciante inadmitida-, infiriéndose así, que ésta ha consentido dicho interlocutorio. Además, es dable traer a colación lo que disponer el artículo 122 del Código Procesal Penal, en su última parte: “Artículo 122. Actas. … Salvo disposición específica, la omisión de estas formalidades sólo priva de efectos al acta, o torna invalorable su contenido, cuando ellas no pueden ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de prueba…”, de lo que se colige que, al contar con un elemento de prueba –A.I. N° 903 del 20 de junio de 2019-, la omisión de la formalidad en cuestión -firmas de la Magistrada y de la Actuaria Judicial en el acta- es perfectamente subsanable, habiendo sido sustanciada, en consecuencia, una nueva audiencia preliminar, tal como se detalla más arriba, y, finalmente, resuelto en el mismo sentido que en la primera audiencia, la remisión de los autos al Fiscal General del Estado al efecto de que ratifique o rectifique el pronunciamiento del fiscal inferior, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del ritual penal, quedando subsanada dicha omisión.
Por tanto, en este nivel de análisis no surgen indicios que ameriten el inicio de un enjuiciamiento oficioso de la Jueza Penal de Garantías, Abg. Jennifer Insfrán Morán.
En lo relativo al único hecho sindicado a la Agente Fiscal Fátima Villasboa, haber requerido sobreseimiento definitivo a favor de la procesada Mirian Areco Pereira, y posteriormente, rectificado dicho requerimiento en la audiencia preliminar y solicitado se otorgue el trámite de oposición, de las constancias de autos surge que, muy por el contrario de lo afirmado en el escrito de denuncia, la Agente Fiscal se ha ratificado en su requerimiento de sobreseimiento definitivo en todas las oportunidades en las que se llevó a cabo la audiencia preliminar, tal como se lee en las respectivas actas: “…Por lo expuesto de conformidad al Art. 359 inc. 2° esta Agente Fiscal considera que corresponde la figura del Sobreseimiento Definitivo a favor de la imputada al vernos ante una duda razonable, no obstante esta Agente Fiscal de conformidad al Art. 54 del C.P.P., y atendiendo a la obligatoriedad de un criterio objetivo que debe regir en sus actuaciones solicita muy respetuosamente al Juzgado se dé el trámite correspondiente en el Art. 314 del C.P.P., en atención al control de verticalidad que posee el ministerio publico si así lo considera V.S…”.
Si bien, la Agente Fiscal interviniente solicitó a la Magistrada otorgue el trámite de oposición previsto en el artículo 314 del ritual penal, si así lo considerase, correspondiendo en realidad lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, lo hace en virtud al principio de objetividad y al control vertical del proceso, siendo ésta una facultad exclusiva de la Jueza Penal de Garantías, quien es la encargada de ejercer el control horizontal de las actuaciones, por lo que mal se podría sindicar como mal desempeño de funciones de la Agente Fiscal Fátima Villasboa dicha posición.
En conclusión, no se visualizan motivos para iniciar un enjuiciamiento oficioso a las Abgs. Jennifer Insfrán Morán, Jueza Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, y Fátima Villasboa, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06 de la ciudad de Luque, Departamento Central, correspondiendo el archivo de la precitada causa.