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Causa N° 06/2021: “Abg. Norman Stanley Zarza c/ Abg. LICI MARÍA TERESITA SÁNCHEZ, Jueza Penal de Garantías N° 06 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. N°…….
Asunción, 19 de octubre de 2021.
VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el Abg. Norman Stanley Zarza, contra la Jueza Penal de Garantías N° 06 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Lici Teresita Sánchez Segovia, por su actuación en la causa penal N° 9486/2015 caratulada: “LORENZO JOSÉ BOGADO ALVARENGA S. S/ ESTAFA”, y
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El denunciante inadmitido sindica mal desempeño de funciones a la Jueza Lici Teresita Sánchez Segovia cuanto sigue:
1) Habría dictado el A.I. N° 1387 del 11 de noviembre de 2020 por medio del cual, de manera abusiva, arbitraria e injusta, declaró la rebeldía del imputado y ordenó su captura sin los presupuestos legales.
2) Habría librado el oficio a la Comandancia de la Policía Nacional para dar cumplimiento a la orden de captura contra el imputado sin que la resolución que la declaraba se encontrara firme.
3) Habría dictado el A.I. N° 1406 del 19 de noviembre de 2020 en donde menciona en contra de la verdad, según el denunciante inadmitido, de que se realizó una audiencia de imposición de medidas cuando en realidad ello no ocurrió.
Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “LORENZO JOSÉ BOGADO ALVARENGA S. S/ ESTAFA”, se extraen los siguientes actos procesales:
El 03 de noviembre de 2018, la Agente Fiscal Clara Ruíz Díaz formuló acusación contra Lorenzo José Bogado Alvarenga por la comisión del hecho punible de Estafa.
Por providencia del 07 de noviembre de 2018, la Jueza Lici Teresita Sánchez ha tenido por recibida la acusación.
Por providencia del 18 de marzo de 2019, la Juez Lici Teresita Sánchez señaló fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad a la disposición del artículo 352 del Código Procesal Penal.
Por A.I. N° 570 del 11 de junio de 2019, la Juez Lici Teresita Sánchez decretó el sobreseimiento provisional del imputado, lo cual fuera solicitado por la Agente Fiscal durante la sustanciación de la audiencia preliminar.
Por Requerimiento N° 28 del 22 de julio de 2020, el Agente Fiscal Oscr Delfino formuló acusación contra Lorenzo José Bogado y solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público.
Por providencia del 04 de agosto de 2020, la Jueza Lici Teresita Sánchez tuvo por recibido el requerimiento conclusivo de acusación y solicitud de elevación de la causa a juicio oral y público y señaló fecha de sustanciación de la audiencia preliminar.
El 11 de agosto de 2020, la defensa técnica del acusado interpuso recurso de apelación general contra la providencia del 04 de agosto de 2020.
Por nota del 09 de octubre de 2020, se hizo constar que fue suspendida la audiencia preliminar en razón a que el expediente judicial se encontraba en el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, por la interposición del recurso de apelación general por parte de la defensa técnica, además de la incomparecencia del encausado y la presencia de las demás partes.
Por A.I. N° 314 del 20 de octubre de 2020, el Tribunal de Apelación declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica del imputado contra la providencia del 04 de agosto de 2020.
Por A.I. N° 1387 del 11 de noviembre de 2020, la Jueza Lici Teresita Sánchez declaró la rebeldía del acusado Lorenzo José Bogado Alvarenga y ordenó su captura, a cuyo efecto, se libró el correspondiente oficio a la Comandancia de la Policía Nacional.
El 19 de noviembre de 2020, la defensa técnica puso al acusado en rebeldía, a disposición del Juzgado.
Por A.I. N° 1406 del 19 de noviembre de 2020, la Jueza Licia Teresita Sánchez levantó la rebeldía y la orden de captura que pesaba contra el acusado Lorenzo José Bogado Alvarenga y concedió medidas alternativas a la prisión preventiva.
En cuanto al primer y segundo motivos atribuidos a la Jueza Lici Teresita Sánchez Segovia, de que habría dictado el A.I. N° 1387 del 11 de noviembre de 2020 por medio del cual, de manera abusiva, arbitraria e injusta, declaró la rebeldía del imputado y ordenó su captura sin los presupuestos legales, y además, habría librado el oficio a la Comandancia de la Policía Nacional para dar cumplimiento a la orden de captura contra el imputado sin que la resolución que la declaraba se encontrara firme, conviene aclarar que se analizaran ambos hechos en atención a que están correlacionados pues la comunicación a la institución policial deviene como consecuencia a la mentada rebeldía.
En ese sentido, se tiene que el procesado no había comparecido a la audiencia preliminar sin justificación alguna, por lo que la consecuencia inmediata es la declaración de rebeldía y el dictado de una orden de captura en su contra, sin embargo, en autos consta que la defensa técnica del acusado había presentado el recurso de apelación general contra la providencia del 04 de agosto de 2020 que señaló la fecha de sustanciación de dicho acto procesal (fs. 334), por lo que la materia recursiva suspendía los efectos de la convocatoria conforme lo establece claramente el artículo 454 del Código Procesal Penal que se trascribe a continuación: “Efecto suspensivo. La resolución no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición legal en contrario”.
En consecuencia, prima facie se observa que la Jueza Lici Teresita Sánchez habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 82, 125 y 454 del Código Procesal Penal al declarar la rebeldía del procesado ante su supuesta ausencia injustificada, pese a que éste había interpuesto recurso de apelación general contra la providencia del 04 de agosto de 2020, razón por la se encontraba suspendida en sus efectos, por lo que en este nivel se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Ahora bien, respecto a que se habría efectivizado el referido A.I. N° 1387 del 11 de noviembre de 2020 sin que se encuentre firme, se observa al pie de la última página que la notificación vía electrónica se diligenció ese mismo día (fs. 344), y la defensa técnica del rebelde interpuso recurso de apelación general contra dicho decisorio el 18 de noviembre de 2020, vale decir, dentro del plazo establecido en el artículo 462 del Código Procesal Penal, por lo que no sólo la materia recursiva era admisible sino que también ese planteo suspendía los efectos del auto recurrido a tenor del antes mencionado artículo 454 del ritual penal, por lo que prima facie era inviable el dictado del oficio a la Comandancia de la Policía Nacional y el contexto analizado permite afirmar la existencia de indicios razonables de mal desempeño funcional.
En relación al tercer motivo atribuido a la Jueza Lici Teresita Sánchez, de que habría dictado el A.I. N° 1406 del 19 de noviembre de 2020 en donde menciona en contra de la verdad, según el denunciante inadmitido, de que se realizó una audiencia de imposición de medidas cuando en realidad ello no ocurrió, se tiene que a fs. 356 del expediente judicial, obra el acta de la audiencia donde consta la presencia del acusado en compañía de su defensor técnico, con la firma de ambos, por lo que claramente la sindicación carece de veracidad y consecuentemente no permite inferir razonablemente la existencia de indicio alguno de mal desempeño funcional.