Texto
Causa n.° 12/2022: “Investigación Preliminar”.
Asunción, 13 de julio de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado el 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la causa penal n.° 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de Dinero”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico en lo que respecta a la actuación de los Agentes Fiscales titulares de la Unidad Penal n.º 3 de Luque, en el marco de las causas penales a ser detalladas a continuación.
ANÁLISIS JURÍDICO.
Del informe remitido a este órgano por el agente fiscal Abg. Silvio Alegre Santacruz, el 24 de marzo de 2022 y, asimismo, de las constancias obrantes en las respectivas carpetas fiscales, se tiene cuanto sigue:
Causa N° 3208/2014: “Andrea Beatriz Tejera Llamas s/ Estafa”, en la presente causa Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, formuló una denuncia, el 25 de abril de 2014, contra la Sra. Andrea Beatriz Tejera, por el hecho punible de estafa, siendo designada la Unidad Fiscal N° 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Cynthia Espínola Ibarra. Se observa que la representante fiscal comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de la investigación el 6 de mayo del 2014, acto seguido, el 26 de junio del 2014 el denunciante compareció a ratificarse en la denuncia formulada. Siguiendo con la cronología fáctica de las actuaciones se tiene que, por nota n° 571 del 6 de agosto del 2014, la Agente Fiscal solicitó a la Superintendencia General de Bancos eleve el correspondiente informe, igualmente, solicitó al Juzgado Penal de Garantías se libre oficio al Banco Atlas a fin de que informe la situación de la cuenta bancaria de la denunciada. Así las cosas, el 16 de mayo del 2016, el denunciante procedió a urgir a la agente fiscal a los efectos de avanzar con la investigación, seguidamente, el 26 de mayo del 2016 la agente fiscal solicitó a la Superintendencia de Bancos informe la situación bancaria de la procesada. En este sentido, también se observa que el 31 de octubre del 2016 la agente fiscal una vez más requirió autorización judicial a fin de que se libre oficio al Banco Atlas, asimismo, el 31 de octubre del 2016 la Agente Fiscal citó a la denunciada a prestar declaración indagatoria. Continuando con la descripción de los actos investigativos llevados a cabo en la presente causa, se vislumbra que el 4 de noviembre del 2016 compareció la denunciada en sede del Ministerio Público, solicitando la suspensión de la audiencia indagatoria por estar sin la compañía de su abogado defensor, acto seguido, el 8 de noviembre del 2016, la denunciada compareció en sede del Ministerio Público y habiendo hecho uso de su derecho constitucional, la misma se abstuvo de prestar declaración indagatoria.
Causa N° 5287/2015: “Cristian Colbes Sanabria s/ Estafa”. De las constancias de autos se desprende que el 21 de julio de 2015, Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, formuló denuncia contra el sindicado por hecho punible contra el patrimonio, siendo designada la Unidad Fiscal N° 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Cynthia Espínola Ibarra. En este sentido, se observa que el 24 de julio del 2016, el agente fiscal interino Abg. Juan Carlos Ruíz Díaz, comunicó al Juzgado Penal de Garantías, el inició de la investigación; el 16 de mayo del 2016, el denunciante particular formuló urgimiento a los efecto de dar continuidad con la investigación; además, se coteja que 20 de octubre de 2016, el denunciante compareció a ratificarse en la denuncia formulada. Seguidamente, por nota n° 865 del 7 de noviembre del 2016, la Agente Fiscal citó al denunciado a los efecto de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia sería llevado por la fuerza policial, en ese sentido, por Resolución Fiscal n° 81 del 16 de noviembre del 2016 la agente fiscal ordenó la detención del denunciado, al sólo efecto de que el mismo preste declaración indagatoria. Así bien, el 24 de abril del 2017, el denunciado compareció en sede del Ministerio Público a los efectos de llevar adelante dicha audiencia. Por último, cabe señalar que obra en el cuaderno de investigación penal una copia del Acuerdo Extrajudicial del 4 de julio del 2017, celebrado entre el denunciante y la víctima, el cual no contiene sello de cargo ni firma, es decir, no existe constancia alguna de haber sido recepcionado en la fiscalía.
Causa N° 5168/2017: “Armando Miguel Perito s/ Estafa”. De las constancias de autos se desprende que, el 13 de junio de 2017, ingresó a la Unidad nº 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la agente fiscal Agb. Cynthia Espínola Ibarra, una denuncia formulada por el Sr. Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, formuló denuncia contra del Sr. Armando Miguel Perito, por los hechos punibles de estafa y apropiación. así mismo se observa que el 19 de junio del 2017, la agente fiscal comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inició de la investigación los hechos punibles mencionados. En ese sentido se observa que el 9 de julio del 2017, el denunciante compareció a ratificarse en la denuncia formulada, seguidamente -el 23 de agosto del 2017- éste solicitó una serie de diligencias; por último, el 21 de agosto del 2019, el denunciante presentó escrito de urgimiento a la Agente Fiscal a los efectos de dar continuidad a la investigación.
Causa N° 5179/2017: “Sergio Daniel Larroza s/ Estafa”. Del estudio, se desprende que, Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, el 9 de junio del 2017, formuló denuncia contra el Sr. Sergio Daniel Larroza, por los hechos punibles de estafa y apropiaci�³n, siendo designada la Unidad Fiscal n° 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Cynthia Espínola Ibarra, quien comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inició de la investigación el 19 de junio del 2017.
Causa N° 5202/2017: “Rian Augusto Tormena s/ Estafa”. De las constancias de autos se desprende que, Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, formuló denuncia contra Rian Augusto Tormena por los hechos punibles de estafa y apropiación, el 9 de junio del 2017, siendo designada la Unidad Fiscal N° 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Cynthia Espínola Ibarra, quien comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inició de la investigación el 19 de junio del 2017 por la supuesta comisión de los referidos hechos punibles. Posteriormente, el 9 de julio del 2017 el denunciante compareció a ratificarse en la denuncia formulada, acto seguido, el 23 de agosto del 2017, el denunciante solicitó una serie de diligencias. Seguidamente, por nota n° 1356 del 1 de noviembre del 2017, la agente fiscal citó al denunciado a los efectos de que el mismo comparezca en sede del Ministerio Público a prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin justa causa sería obligado a comparecer por la fuerza policial. Por último, el 21 de agosto del 2019, el denunciante presentó escrito de urgimiento a la agente fiscal, a los efectos de avanzar con la investigación.
Causa N° 4956/2019: “Iván Emilio Oliveira s/ Estafa”. De las constancias de autos se tiene que Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, formuló denuncia contra el Sr. Iván Emilio Oliveira por los hechos punibles de estafa y apropiación, el 10 de mayo del 2019, siendo designada la Unidad Fiscal N° 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la agente fiscal Abg. Cynthia Espínola Ibarra, quien comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inició de la investigación el 13 de mayo del 2019. Asimismo, el 22 de mayo del 2019, el denunciante compareció a ratificarse en la denuncia formulada. La última constancia obrante en cuaderno fiscal es una solicitud de urgimiento presentado por el denunciante, el 21 de agosto del 2019.
Causa N° 5888/2019: “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa”. De las constancias de autos se desprende que Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, formuló denuncia contra el sindicado, por los hechos punibles de estafa y apropiación, el 4 de junio del 2019, siendo designada la Unidad Fiscal N° 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la agente fiscal Abg. Cynthia Espínola Ibarra, quien comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inició de la investigación el 5 de junio del 2019. Acto seguido, el 26 de junio del 2019, el denunciante, compareció a ratificarse en la denuncia formulada y, en este sentido, el 21 de agosto del 2019, el denunciante presentó escrito de urgimiento solicitando se dé continuidad a la investigación.
Causa N° 5954/2019: “Alberto Doldán Ovelar s/ Estafa”. De las constancias de autos se tiene que Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, formuló denuncia contra el sindicado por los hechos punibles de estafa y apropiación, el 5 de junio del 2019, siendo designada la Unidad Fiscal N° 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la agente fiscal Abg. Cynthia Espínola Ibarra, quien, el 7 de junio del 2019, comunicó al Juzgado Penal de Garantías, el inicio de la investigación. Acto seguido, el 21 de agosto del 2019, el denunciante presentó escrito de urgimiento solicitando se dé continuidad a la investigación.
Causa N° 5961/2019: “Julio Daniel Dávalos Notario s/ Estafa”. De las constancias de autos se desprende que Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, formuló denuncia contra el sindicado por los hechos punibles de estafa y apropiación el 6 de junio del 2019, siendo designada la Unidad Fiscal N° 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la agente fiscal Abg. Cynthia Espínola Ibarra, quien, el 7 de junio de 2017, comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inició de la investigación. Posteriormente, el 21 de agosto del 2019, el denunciante formuló urgimiento.
Causa N° 8586/2019: “José Julián Torrijos s/ Estafa”. De las constancias de autos se desprende que Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, formuló denuncia contra el sindicado por los hechos punibles de estafa y apropiación el 21 de agosto del 2019, siendo designada la Unidad Fiscal N° 3 de la ciudad de Luque, a cargo de la agente fiscal Abg. Cynthia Espínola Ibarra, quien, el 22 de agosto del 2019, comunicó al Juzgado Penal de Garantías, el inició de la investigación.
Causa N° 10573/2019: “Teresita de Jesús López Romero s/ Estafa”. Al respecto, de las constancias del cuaderno de investigación fiscal se desprende que, el 10 de octubre de 2019, se dio ingreso en la Unidad Fiscal Nº 03 de la ciudad de Luque, a cargo, ya en ese momento, del agente fiscal Abg. Silvio Rubén Alegre Santacruz, la causa iniciada mediante una denuncia formulada por el Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, por los hechos punibles de estafa y apropiación.
Causa N° 10581/2019: “Celsa Lombardo (Guipa S.A.) s/ Estafa”. De la carpeta fiscal surge que, de igual manera, el 10 de octubre del 2019, ingresó, en la unidad fiscal a cargo del agente fiscal Abg. Silvio Rubén Alegre Santacruz, la causa penal originada a partir de una denuncia formulada por Ramón González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ema González, por los hechos punibles de estafa y apropiación.
Primeramente, cabe señalar, que la Unidad n° 3 de la ciudad de Luque se encontraba a cargo de la agente fiscal Abg. Cinthia Espínola y con posterioridad, mediante resolución FGE n.º 5069/19 de fecha 03 de octubre de 2019, fue designado el agente fiscal Abg. Silvio Alegre Santacruz para cumplir funciones como titular de la referida unidad.
Ahora bien, habiendo analizado las causas obrantes en autos, se observa que, en todas las causas individualizadas precedentemente, a la fecha de la remisión de autos, no consta más allá de las actuaciones citadas, diligencia alguna o en su defecto requerimiento conclusivo presentando por el actual encargado de la unidad fiscal el Abg. Silvio Alegre, es más, el mismo agente fiscal en el precitado informe hizo mención a que, hasta la fecha, no existía formulación de imputación en las causas señaladas.
Así mismo, se vislumbra en autos que desde la presentación de las distintas denuncias penales a la fecha del inicio de esta investigación preliminar, en ciertas causas, transcurrieron más de tres (3) años y en otras más de siete (7) años, tiempo en el cual, el agente fiscal encargado de la unidad penal en cuestión –Silvio Alegre-, dejó transcurrir un extenso lapso de inactividad fiscal, más específicamente desde su asunción como titular de la Unidad Penal hasta la fecha, motivo por el cual, se evidencian irregularidades respecto a la falta de impulso de la investigación en contravención a lo dispuesto en los artículos 268 inc. 3) de la Constitución Nacional, 52, 54, 279 y 280 del CPP, 3° y 13 numerales 1) y 7) de la Ley n° 1562/2000 ‘Orgánica del Ministerio Público’.
Así también es dable señalar, que el sometimiento de los sindicados como supuestos autores de los hechos punible investigados a una investigación en donde no constan impulsos procesales por parte del representante del Ministerio Público, hace que éstos (los denunciados) se mantengan sine die en un estado de zozobra e incertidumbre ya que, además de la falta de actos investigativos que corroboren los hechos denunciando tampoco se observa requerimiento conclusivo que ponga fin a la investigación y en consecuencia desvincule a los investigados de dicho proceso.
En definitiva, la falta de impulso procesal, la inacción fiscal, y la falta de requerimiento conclusivo son hechos que posibilitan que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados utilice la facultad oficiosa de iniciar un juicio de responsabilidad en contra del agente fiscal Abg. Silvio Alegre.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte del Abg. Silvio Alegre, Agente Fiscal de la Unidad n.° 03 de la ciudad de Luque, por inacción fiscal y, por lo tanto, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.