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Proyecto o dictamen

Rechazo Gustavo Yegros 94 2017

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA 94/2/17: “Diego Alberto Galeano Escobar c/ Abg. GUSTAVO YEGROS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Fiscalía Zonal de Fernando de la Mora” A.I. Nº……. Asunción, 23 de Junio de 2020. VISTO: La denuncia presentada el 31 de agosto del 2017 por el señor Diego Alberto Galeano Escobar, contra el Abg. GUSTAVO YEGROS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Fiscalía Zonal de Fernando de la Mora, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal Nro. 1117/2017, caratulada: “Diego Galeano Escobar s/ Lesión” y “; y, Nro. 1365/2017, caratulado: “José Domingo Mazzacote Paredes s/ Lesión Grave” CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará como actuaciones relevantes del Agente Fiscal Gustavo Yegros las siguientes: 1- ) Haber imputado al señor Diego Alberto Galeano Escobar, careciendo de los elementos y en detrimento al principio de objetividad. 2- ) Haber requerido la desestimación de la denuncia sin agotar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. Cronología: De las constancias obrantes en autos se advierte que: En el expediente judicial N° 117/2017 caratulado: “Diego Alberto Galeano Escobar s/ H.P. de Lesión Grave y Omisión de Auxilio” Comunicación de inicio de las investigaciones por parte del Agente Fiscal Gustavo Yegros. Declaración Testimonial de José Domingo Mazzacote Nota PR/SG del Instituto de Previsión Social por la cual remitió el diagnóstico médico del señor José Domingo Mazzacote Paredes, en respuesta al oficio Nro. 459 del 11 de mayo del 2017 del Agente Fiscal Gustavo Yegros. Acta de imputación N° 45 del 07 de agosto del 2017, presentado por el Agente Fiscal Gustavo Yegros contra el señor Diego Alberto Galeano Escobar por la supuesta comisión del hecho punible de Lesión Grave y Omisión de Auxilio. Escrito de aceptación de cargo, solicitud de intervención y otros presentado por el Abg. Yamil Acuña Galeano, en representación del señor Diego Alberto Escobar Galeano. Providencia del 08 de setiembre del 2017 de la Jueza Penal Letizia Paredes por la cual puso de manifiesto el escrito mencionado en el punto anterior al Ministerio Público. Escrito de excepción falta de acción e incidente de rectificación de calificación del hecho presentado por el Abg. Yamil Acuña Galeano, en representación del señor Diego Alberto Escobar Galeano. A.I. N° 571 del 02 de noviembre del 2017 de la Jueza Penal Letizia Paredes por la cual resolvió no hacer lugar a los planteamientos expresados en el punto anterior realizados por el Abg. Yamil Acuña Galeano. Querella adhesiva presentada por el Abg. José Rolando Gómez Núñez en representación del señor José Domingo Mazzacote Paredes, y presentación de la acusación formal contra el señor Diego Alberto Galeano por los hechos punibles de Lesión Grave y Omisión de Auxilio Requerimiento N° 20/2018, del 08 de febrero del 2018, de Sobreseimiento Provisional presentado por el Agente Fiscal Christian Ortiz a favor de Diego Alberto Escobar Galeano (fs. 153-154) A.I. N° 136 del 19 de febrero del 2018, de la Jueza Penal de Garantías Letizia Paredes, en la cual resolvió no hacer lugar al requerimiento de sobreseimiento provisional planteado por el Ministerio Publico y remitir los autos a la Fiscalía General del Estado. (fs. 181) Dictamen N° 117 del 10 de abril del 2018, del Agente Fiscal Adjunto Patricio Gaona Frutos por la cual presentó acusación contra el señor Diego Alberto Galeano Escobar por la comisión de los hechos punibles de Lesión Grave y Omisión de Auxilio (fs. 182 al 188) Escritura de Acuerdo de Partes y desistimiento de acciones entre los señores José Domingo Mazacote y Diego Alberto Escobar Galeano (fs. 197-198) Acta de Audiencia Preliminar. (fs. 202). A.I. N° 257 del 17 de mayo del 2018, de la Jueza Penal de Garantías Leticia Frachi Vargas, en la cual resolvió hacer lugar a la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor de Diego Alberto Galeano Escobar. (fs. 203) En el expediente judicial N° 1365/2017 caratulado: “Investigación Fiscal N° 1365 s/ S.H.P. / Lesión Grave (Desestimación)” Resolución F.A.A. III sur N° 312 del 28 de abril del 2017 por la cual la Fiscalía General Adjunta designó la causa N° 1365/2017 “JOSE DOMINGO MAZZACOTE PAREDES S/ LESION GRAVE” a la Unidad Penal N° 1 a cargo del Agente Fiscal Gustavo Yegros. Denuncia penal formulada por el Abg. Pedro Alberto Yuruhan Díaz, en representación del señor Diego Alberto Escobar Galeano, contra el señor José Domingo Mazzacote Paredes por la supuesta comisión del hecho punible de lesión grave. Querella adhesiva presentada por el Abg. Pedro Alberto Yuruhan Díaz, en representación del señor Diego Alberto Escobar Galeano, contra el señor José Domingo Mazzacote Paredes por la supuesta comisión del hecho punible de lesión grave. Comunicación de inicio de investigaciones realizada por el Agente Fiscal Gustavo Yegros. Requerimiento N° 184 del 17 de mayo del 2017, del Agente Fiscal Gustavo Yegros, por la cual solicitó al Juzgado Penal de Garantías, la desestimación de la denuncia. Providencia del 29 de mayo del 2017, de la Jueza Penal de Garantías Letizia Paredes por la cual, de conformidad al artículo 314 del Código Procesal Penal, remitió los autos al Agente Fiscal para que se ratifique o rectifique su requerimiento. Requerimiento N° 262 del 26 de junio del 2017, del Agente Fiscal Gustavo Yegros, por la cual se ratificó de su requerimiento de desestimación de la denuncia. Providencia del 12 de julio del 2017, de la Jueza Penal de Garantías Letizia Paredes por la cual, de conformidad al artículo 314 del Código Procesal Penal, remitió los autos a la Fiscalía General del Estado para que se ratifique o rectifique su requerimiento. 9-) Dictamen N° 157 del 03 de agosto del 2017, del Agente Fiscal Adjunto Patricio Gaona Frutos por la cual rectificó el requerimiento del Agente Fiscal Gustavo Yegros disponiéndose la continuidad del proceso con las diligencias a ser incorporadas. 10) Oficio Fiscal Nº826 del 24 de agosto del 2016 del Agente Fiscal Gustavo Yegros remitido a la Directora del Laboratorio Forense del Ministerio Publico. 11) Informe remitido por el Director del Hospital Bautista en contestación al oficio Nro. 819 del Agente Fiscal Gustavo Yegros respecto al diagnóstico médico de Diego Alberto Escobar. 12) Resolución F.A.A. III sur N° 852 del 08 de noviembre del 2017 por la cual la Fiscalía General Adjunta designó provisoriamente al Agente Fiscal Christian Ortiz para intervenir en la causa N° 1365/2017 “JOSE DOMINGO MAZZACOTE PAREDES S/ LESION GRAVE” 13) Declaración testimonial de Cesar Armando Escobar Barreto 14) Declaración testimonial de Diego Alberto Escobar Galeano 15)Informe remitido por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias forenses, departamento de Clínica Forense del Ministerio Publico respecto al dictamen realizado al diagnóstico médico del señor Diego Alberto Escobar Galeano. 16) Declaración testimonial de Eladio Figueredo 17) Declaración testimonial de Juan Carlos Vallejos 18) Nota remitida por el Agente Fiscal Adjunto Patricio Gaona en la cual comunicó al Agente Fiscal Christian Ortiz el rechazo de la impugnación presentada por el señor Diego Alberto Galeano. En el cuadernillo caratulado: “Causa 1365/17 Antecedentes de Notas enviadas y recibidas” Escrito de Recusación presentado el 06 de septiembre del 2017 por Diego Alberto Galeano ante la Fiscalía General contra el Agente Fiscal Gustavo Yegros en el marco de la causa Nro. 1365/2017. Resolución F.A.A. N°708 del 14 de setiembre del 2017 por la cual la Fiscalía General Adjunta rechaza la recusación interpuesta y confirmar al Agente Fiscal Gustavo Yegros A.I. N° 1035 del 08 de octubre del 2018 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la cual resolvió no hacer lugar a la impugnación presentada por el señor Diego Alberto Galeano contra la resolución de la Fiscalía Adjunta Nro. 708 del 14 de setiembre del 2017. El 31 de agosto del 2017, el señor Diego Alberto Galeano Escobar presentó ante este Jurado, una denuncia escrita contra el Agente Fiscal, Abg. Gustavo Yegros, por sus actuaciones en las causas penales traídas a la vista. El principal hecho que motivó la apertura de las dos causas penales ocurrió el 25 de marzo del 2017, a las 18:30 horas en la vía pública, Calle Ceferino Ruiz casi Defensores del Chaco de la ciudad de Fernando de la Mora. En dicho lugar, tuvieron un altercado, los señores Diego Escobar Galeano y José Domingo Mazzacote Paredes que derivó en una pelea y del cual ambos sufrieron lesiones. El primero en realizar la denuncia penal fue el señor José Domingo Mazzacote quedando identificada como causa “N° 1117/2017 caratulado: “Diego Alberto Galeano Escobar s/ H.P. de Lesión Grave y Omisión de Auxilio”. Ínterin era impulsado esta causa, el señor Diego Escobar Galeano realizó, en base al mismo hecho otra denuncia penal- N° 1365/2017 caratulado: “Investigación Fiscal N° 1365 s/ S.H.P. / Lesión Grave” - en carácter de víctima de la supuesta comisión del hecho punible de Lesión Grave sindicando como supuesto autor al señor José Domingo Mazzacotte. Cabe recalcar que, ambas causas quedaron a cargo del Agente Fiscal Gustavo Yegros. En el primero de los procesos consignados, recayó la imputación contra el señor Diego Escobar Galeano por la supuesta comisión del hecho punible de Lesión Grave y Omisión de Auxilio, presentado por el Agente Fiscal Gustavo Yegros. Posteriormente, ya con la intervención del Agente Fiscal Christian Ortiz, en primer término fue requerido el sobreseimiento provisional, siendo rectificado por el superior jerárquico-Agente Fiscal Adjunto- y la consecuente presentación de la Acusación por dicha autoridad. Seguidamente culminó con la sustanciación de la audiencia preliminar ocasión en que fue otorgada la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor del señor Diego Escobar Galeano, producto de un acuerdo arribado entre las partes en el marco del proceso. En la segunda causa, el Agente Fiscal Gustavo Yegros requirió la desestimación de la denuncia siendo rectificado por el Agente Fiscal adjunto ordenando la prosecución de las investigaciones. Realizado los delineamientos previos, corresponde el análisis de las actuaciones objetadas al Agente Fiscal Gustavo Yegros y en tal sentido se tiene que, respecto al primer punto atribuido, el cuestionamiento deviene de la imputación presentada por dicho Agente Fiscal en la causa N° 117/2017 caratulado: “Diego Alberto Galeano Escobar s/ H.P. de Lesión Grave y Omisión de Auxilio”, contra el señor Diego Alberto Galeano Escobar por la comisión de los hechos punibles de Lesión Grave y Omisión de Auxilio. Ahora bien, en cuanto al motivo puntualizado en la presente resolución, es decir, haber formulado imputación en la causa sin contar con los elementos que sustenten la sospecha fundada, se observa que la investigación analizada se inició en virtud al hecho más arriba señalado. Al respecto, el Agente Fiscal comunicó el inicio de la investigación y realizó una serie de diligencias para desvirtuar o confirmar los hechos señalados en la denuncia, tales como: solicitud de las imágenes del circuito cerrado, el cual fue proveído por el local comercial “Luisito”; oficio remitido al Instituto de Previsión Social a los efectos de contar con el diagnóstico médico e historial clínico de la víctima; oficio al Hospital del Trauma, entre otras diligencias, de cuyos resultados fundaron la convicción del representante del Ministerio Público para formular su imputación. Uno de los principios importantes en la labor del Ministerio Público es el principio de objetividad, y, en ese sentido, el fiscal inicial interviniente estaba reuniendo los elementos suficientes para sostener en grado de sospecha la hipótesis de la existencia de un hecho punible o no. Partiendo del punto que se señala como motivo de mal desempeño de funciones, en la cuestionada Acta de Imputación se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. Se trata pues, de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por los representantes del Ministerio Público y en los que se constata una denuncia también fundada que como tal no puede pasar por alto un funcionario encargado de la investigación de hechos punibles. En ese sentido, el artículo 302 del Código Procesal Penal refiere: ‘Acta de Imputación. Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta (…)”, norma de la que surge que es el agente fiscal quien tiene el deber de colectar elementos de sospecha ‘suficientes’ para la existencia del hecho y la participación del indiciado y, recién ante la concurrencia de ambos supuestos, se encuentra obligado a formular un requerimiento pertinente. Si el fiscal que interviene en la causa señala unos indicios que le permiten construir la sospecha razonable y sobre dicha base sindicar en calidad de autor o partícipe al imputado, la exigencia del artículo 302 del ritual penal está cumplida y el imputado dispone de todos los derechos y facultades para rebatir la teoría del caso esgrimida por el órgano requirente sin cortapisa alguna. Siguiendo esta línea, en el caso de autos se constata que el afectado por la imputación no presentó ante el órgano jurisdiccional ningún recurso contra la citada acta que demuestre de esta manera su conformidad con la misma, empero, si presentaron recusación contra el Agente Fiscal Gustavo Yegros en el marco de la otra causa objeto de análisis por la supuesta falta de objetividad designándose en consecuencia al Agente Fiscal Christian Ortiz para dar continuidad a los dos procesos ínterin se sustanció dicho recurso. En síntesis, el acta de imputación fue elaborado conforme a la norma procesal que la rige por lo que no se observa mal desempeño funcional por este motivo. En cuanto a la supuesta falta de objetividad, el disconforme ya expresó sus agravios en este sentido canalizando los recursos procesales establecidos en nuestra ley ritual, por lo que ya no corresponde en este ámbito un nuevo análisis de una cuestión ya debatida en su instancia natural. Resulta pertinente consignar que durante el tiempo que le cupo intervenir en la causa 1117/2017, el Agente Fiscal Christian Ortiz en primer término requirió el sobreseimiento provisional para la realización de algunas diligencias, siendo rectificado tal requerimiento por el Agente Fiscal Adjunto quien consideró que ya se hallaban reunidos elementos suficientes para sostener una Acusación el cual fue presentado por éste al Juzgado a través de su respectivo dictamen. Posteriormente, luego de sustanciado la audiencia preliminar el acusado fue beneficiado con la Suspensión Condicional del Procedimiento conforme al acuerdo de partes y desistimiento suscrito entre los señores José Domingo Mazzacotte Paredes y Diego Alberto Escobar en la cual la victima presentó su conformidad con la aplicación del instituto procesal al ser reparado el daño causado por su agresor. De esta manera el proceso penal culminó con una salida procesal con la conformidad de todas la partes lo cual descarta también cualquier indicio que pudiera ser atribuido al Agente Fiscal interviniente en las etapas expresadas en este párrafo. En cuanto al segundo motivo expuesto en el cuadro referencial, el hecho cuestionado corresponde a la causa N° 1365/2017 caratulado: “Investigación Fiscal N° 1365 s/ S.H.P. / Lesión Grave”, iniciada como consecuencia de la denuncia presentada por el señor Diego Escobar Galeano contra José Domingo Mazzacotte Paredes por el mismo hecho suscitado en la vía pública, objeto de la otra causa penal. En este proceso, el Agente Fiscal Gustavo Yegros, en el mes de mayo de 2017, requirió la desestimación de la denuncia el cual fue objeto de trámite de oposición por parte del Juzgado Penal de Garantías. En el mes de agosto del 2017, luego de los trámites procesales pertinentes, el Agente Fiscal Adjunto rectificó el requerimiento de la desestimación y ordenó la prosecución de las pesquisas estableciendo algunas diligencias pendientes para el esclarecimiento del hecho investigado. Cabe señalar, que, en el marco de esta causa, en el mes de mayo del 2017 el Agente Fiscal, Abg. Gustavo Yegros requirió la desestimación de la denuncia formulada por Diego Alberto Galeano y en cuanto a la otra causa procedió a imputar al señor Diego Alberto Galeano (agosto del 2017), hecho que llevó al inadmitido a sospechar en la falta de objetividad del citado agente fiscal, por lo cual presentó, el 06 de setiembre del 2017, recusación en contra del mismo y de igual manera con los mismos agravios, el 31 de agosto del mismo año, la denuncia ante este Jurado y de cuya lectura de ambas presentaciones, se observan la similitud en sus fundamentos, en donde la falta de objetividad es la principal motivación. Realizando el seguimiento a ambas presentaciones, la recusación interpuesta fue debatida en todas las instancias, teniendo como última decisión la emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió, el rechazo de la impugnación a la resolución por la cual la Fiscalía General del Estado rechazó inicialmente la recusación. Repetimos, la supuesta falta de objetividad fue la base de ambas presentaciones y al ser ya analizado en la recusación tal cuestionamiento en sus instancias naturales, a través de los recursos interpuestos no podría este Jurado cuestionar la decisión de la máxima instancia, pues se estaría convirtiendo el Jurado en órgano de revisión por encima de los órganos encargados naturalmente, violando los preceptos de los artículos 3 y 348 de la Constitución Nacional, respectivamente. Ahora bien, independientemente de este impedimento, deviene pertinente consignar que en el requerimiento de desestimación, el Agente Fiscal expresó que correspondía dicha presentación teniendo en cuenta las imágenes del circuito cerrado, que según el parecer del representante del Ministerio Público, no coincidía con los acontecimientos relatados en la denuncia objeto de desestimación. Es decir, si bien pareciera insuficiente, el elemento probatorio manifestado sirvió para crear su convicción y presentar su requerimiento, y si bien se observa una orfandad probatoria inicial, esta situación fue subsanada con la rectificación del superior jerárquico, que ordenó la prosecución del proceso con las diligencias a ser realizadas, gracias a la intervención del órgano jurisdiccional que hizo uso de las facultadas regladas en nuestro código procesal tras hacer uso al trámite de oposición al requerimiento del Agente Fiscal cuestionado. De igual manera, de las constancias obrantes en autos se desprende que esta conducta procesal observada no causó gravamen irreparable al proceso, pues en el marco de la causa N° 117/2017 caratulado: “Diego Alberto Galeano Escobar s/ H.P. de Lesión Grave y Omisión de Auxilio”, el 12 de abril del 2018 se suscribió el acuerdo de partes y desistimiento suscrito entre los señores José Domingo Mazzacotte Paredes y Diego Alberto Escobar de la que se extrae lo siguiente: “…comprometiéndose el señor Diego Alberto Escobar Galeano a presentar este instrumento a las autoridades competentes a los efectos de desistir cualquier causa que estuviere abierta”. De esta porción rescatada del acuerdo se concluye que el convenio arrimado entre ambas partes contempló también el desistimiento de la causa penal en la cual el señor Diego Alberto Escobar tuvo el carácter de denunciante y si bien es cierto, al tratarse de un hecho de acción penal pública perseguible de oficio por el Ministerio Público, dicho acuerdo, puede ser determinante para el Agente Fiscal interviniente al momento de presentar el requerimiento conclusivo que considere pertinente, con el agregado que dicho acuerdo refuerza la hipótesis de que el hecho cuestionado en este punto no causo daño irreparable al proceso. En resumidas cuentas, al ser debidamente subsanado el cuestionamiento factico a través de los remedios procesales pertinentes y en su ámbito natural, no se encuentra merito suficiente para el inicio de un juicio de responsabilidad funcional. Del análisis íntegro del caudal factico atribuido al Agente Fiscal Gustavo Yegros, se puede constatar, que no se configura indicio alguno que sostenga la atribución de un mal desempeño funcional. En conclusión, por lo antes dicho no corresponde aplicar la parte final del artículo 16 de nuestra ley especial.

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