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Proyecto o dictamen

Abg. Juan Carlos Blatter Meza. Causa n° 275-2019

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 275/19: ‘Abg. JUAN CARLOS BLATTER MEZA, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento’. Asunción, 20 de julio de 2022 Dictamen DGAL Señores miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento oficioso iniciado por Auto Interlocutorio n.° 139/2022 del 05 de abril de 2022, en el cual, entre otras cuestiones, el Jurado resolvió enjuiciar al Abg. Juan Carlos Blatter Meza, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución de declaración de puro derecho o de apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa. En ese sentido se debe señalar que, en principio, este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Por A. I. n.° 139/2022 del 05 de abril de 2022, el Jurado resolvió: ‘… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia Interino en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abg. JUAN CARLOS BLATTER MEZA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley n.º 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por la conducta tipificada en el artículo 14 incisos b) y g) de la referida ley, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de esta resolución; 3) CORRER TRASLADO al Magistrado enjuiciado, Abg. JUAN CARLOS BLATTER, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19 y 23 de la Ley N° 3759/2009 4) DESIGNAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N.° 3759/2009…”. Por cédula de notificación del 02 de junio de 2022, fueron notificados del A. I. n.º 139/2022 del 05 de abril de 2022, el magistrado enjuiciado y la fiscal acusadora designada respectivamente. En fecha 16 de junio de 2022, el magistrado enjuiciado contestó el traslado que le fuera corrido, en el cual, además de formular su descargo sobre el hecho atribuido, solicitó se agreguen los documentos que presentó como respaldo de su presentación, así también, peticionó tener por ofrecidas las documentales que ya obran en autos. El 19 de julio de 2022, la fiscal acusadora Abg. Alejandra Benitez contestó el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. Así las cosas, al no haberse ofrecido pruebas que diligenciar en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente que se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 incisos b) y c) de la ley n.º 3759/2009. CONCLUSIÓN Posterior al análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde, por una parte, tener por agregadas las documentales acompañadas por el enjuiciado a su contestación, y por otra parte, declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de lo que dispone el artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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