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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Laura Verónica Centurión Ayala

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 277/2020: “Agustín Duarte González c/ Abg. LAURA VERÓNICA CENTURIÓN AYALA, Jueza de Paz de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 09 de febrero de 2021. VISTA: La denuncia formulada el 17 de septiembre de 2020, por el señor Agustín Duarte González contra la Abg. Laura Verónica Centurión Ayala, Jueza de Paz de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “Agustín Duarte González c/ Graciela Giménez de Molinas y Juan Molinas s/ Interdicto de Recobrar la Posesión”, y; CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: En el expediente judicial caratulado: “Agustín Duarte González c/ Graciela Giménez de Molinas y Juan Molinas s/ Interdicto de Recobrar la Posesión”, se atribuye a la Abg. Laura Verónica Centurión Ayala, Jueza de Paz de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, cuanto sigue: Haber rechazado, por A.I. Nº 322 del 22 de julio de 2020, la medida cautelar de prohibición de innovar con argumentos poco convincentes. Haber demostrado parcialidad manifiesta durante el desarrollo de la audiencia de sustanciación del Interdicto. Cronología fáctica. En el expediente judicial caratulado: “Francisca Perier Escobar y Otra c/ Fundación Francis Etiene Marie Perier s/ Demanda Ordinaria de Reducción”, se tiene que: A fs. 30/39, obra el escrito inicial de demanda, iniciado por Agustín Duarte González contra los señores Graciela Giménez de Molinas y Juan Molinas, del 08 de julio de 2020. A fs. 41, obra la primera providencia del 17 de julio de 2020, por la cual, la Jueza Laura Centurión Ayala tuvo por iniciada la demanda, corriendo traslado de la misma, además, ordenó la constitución del juzgado en el inmueble litigioso. A fs. 46, obra el acta de constitución del Juzgado, del 20 de julio de 2020. A fs. 49, obra el escrito presentado por el demandante, por el cual, agregó toma fotográfica y reiteró pedido de medida cautelar de prohibición de innovar, del 21 de julio de 2020. A fs. 52/53, obra el A.I. Nº 322 del 22 de julio de 2020, por el cual, la Jueza Laura Centurión Ayala resolvió “…NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el señor AGUSTÍN DUARTE GONZÁLEZ (…)”. A fs. 54, obra el escrito presentado por el denunciante, por el cual, interpuso recurso de Apelación y Nulidad contra el A.I. Nº 322, presentación realizada el 23 de julio de 2020. A fs. 92/96, obra el escrito de contestación de demanda, presentado por los demandados, del 23 de julio de 2020. A fs. 110/112, obra el acta de sustanciación de la demanda, del 23 de julio de 2020. A fs. 113, obra el escrito presentado por el demandante, por el cual, denunció hecho de parcialidad y solicitó inmediata inhibición, del 23 de julio de 2020. A fs. 114, obra el informe de la actuaria judicial Abg. Lizzie Caballero Venialvos, del 23 de julio de 2020. A f. 115, obra la providencia del 24 de julio de 2020, por la cual, la Jueza Laura Centurión Ayala, tuvo por formulada la recusación con expresión de causa presentado por la parte actora, en consecuencia, se inhibió de seguir entendiendo en los autos. A fs. 120, obra el A.I. Nº 482 del 06 de agosto de 2020, por el cual, el Juez Eugenio César Cataldo Mendoza resolvió “… 1) Desestimar la recusación con expresión de causa presentado por el Sr. AGUSTIN GONZÁLEZ bajo el patrocinio de los Abog. JULIO MARTINEZ y la Abog. LILIAN BEATRIZ EMATEGUI, en contra de la Juez de Paz del Segundo Turno, de la ciudad de Coronel Oviedo, Abog. LAURA CENTURION; …2) Hacer lugar a la impugnación presentada por la Jueza de Paz de la ciudad de Nueva Londres Ignacia Inés Bareiro de Bogado ante la inhibición del Juez de Paz primer turno de la ciudad de Cnel. Oviedo y en consecuencia remitir estos autos al Juzgado de Paz del primer turno de la ciudad de Cnel. Oviedo, a fin de la prosecución del presente juicio (…)”. A fs. 126, obra el escrito presentado por el actor de la demanda, por el cual, planteo incidente de nulidad de actuaciones, del 07 de septiembre de 2020. A fs. 138/141, obra el escrito presentado por los demandados, por el cual, contestaron traslado del incidente, del 18 de septiembre de 2020. A fs. 142, obra el A.I. Nº 323 del 02 de octubre de 2020, por el cual, el Juez Eugenio César Cataldo Mendoza resolvió “…1) RECHAZAR, el INCIDENTE DE NULIDADDE ACTUACIONES deducido a fs. 126/133 de autos, por el actor AGUSTIN DUARTE GONZALEZ en contra de Acta de sustanciación de Audiencia del presente juicio, por extemporáneo (…)”. En el primer punto del cuadro referencial, se atribuye a la Abg. Laura Verónica Centurión Ayala, el haber rechazado por A.I. Nº 322 del 22 de julio de 2020, la medida cautelar de prohibición de innovar, con argumentos poco convincentes. En ese sentido, y a los efectos de determinar si ante dicha decisión la Jueza incurrió en mal desempeño, se debe recordar que, para el otorgamiento de medidas cautelares, el artículo 693 de la norma ritual, establece 3 presupuestos genéricos, que se deben cumplir en forma conjunta como condición “sine qua non”, para viabilizar el otorgamiento de la medida, es decir, se deben observar cuidadosamente a) la verosimilitud del derecho, el peligro o la urgencia en la demora , y la c) contracautela. A ese efecto, se verifica según las constancias procesales, que, ante la solicitud de medida cautelar, previamente, la magistrada denunciada se constituyó in situ en el inmueble litigioso. De dicha constitución, en la resolución cuestionada, la juzgadora denunciada verificó que no se acreditaron los presupuestos del artículo 693, es por ello que concluyó lo siguiente “…esta Magistratura tiene la suficiente convicción para entender que no se reúnen los presupuestos previstos en el Código Procesal Civil para conceder la medida cautelar solicitada (…)”. En la especie, se observa que la resolución se encuentra fundada, en los términos exigidos por el artículo 15 inciso b) del Código de Procedimientos Civiles. Así también, se debe rememorar, que, tratándose de una resolución judicial, dicha decisión deber ser objeto de materia recursiva, es decir, debe ser cuestionado y analizado en la instancia respectiva, y por el órgano jurisdiccional competente, a través de las vías procesales pertinentes. Igualmente, cabe mencionar que, el denunciante inadmitido interpuso recursos de Apelación y Nulidad contra la mencionada resolución, recursos estos que fueron concedidos por la magistrada denunciada y que se encontrarían pendientes de resolución en alzada. En definitiva, se puede concluir en este punto que, no se observan indicios de mal desempeño de funciones. En otro tópico, en cuanto al segundo y último punto del cuadro referencial, se atribuye a la magistrada denunciada, el haber demostrado parcialidad manifiesta durante el desarrollo de la audiencia de sustanciación del Interdicto. Ahora bien, a fs. 110/112, obra el acta de sustanciación del juicio de interdicto, en dicha oportunidad, el accionante se ratificó en los términos de su demanda, así también, la parte adversa contestó la demanda, y finalmente, ambas partes ofrecieron pruebas. Por otro lado, se visualiza que, al termino de la audiencia, la parte demandante se negó a firmar el acta. Posteriormente, a fs. 113 se observa el escrito, por el cual, el denunciante inadmitido denunció hecho de parcialidad manifiesta y solicitó inmediata inhibición de la Jueza denunciada, lo que ocasionó la inhibición de la misma en la causa. Luego, por A.I. Nº 482 del 06 de agosto de 2020, el Juzgado de Primera Instancia resolvió desestimar la recusación con expresión de causa presentado por el Sr. Agustín González. Por último, se constata en autos, que el denunciante inadmitido dedujo incidente de nulidad de actuaciones, específicamente contra el acta sustanciación de audiencia del 23 de julio de 2020, en idénticos términos que los expuestos en la presente denuncia, siendo dicho incidente, rechazado por A.I. Nº 323 del 02 de octubre de 2020, por extemporáneo. En concreto, y ante los actos procesales mencionados, se observa que el juicio se desarrolló con regularidad, dentro del marco establecido por el Código Procesal Civil. Las partes ejercieron su derecho a la defensa, además, el denunciante utilizó las vías procesales pertinentes. En ese sentido, no se observan indicios de mal desempeño con respecto a este punto. En consecuencia, del análisis integral de las constancias procesales, se puede concluir, que no se observan suficientes elementos indiciarios que permitan sostener que la Abg. Laura Verónica Centurión Ayala, Jueza de Paz de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, haya incurrido en mal desempeño de funciones, por ende, no corresponde iniciar el enjuiciamiento de oficio de la misma.

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