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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Esmilda Alvarez (Nestor Garcete)

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 362/2018: “Néstor Adrián Garcete Álvarez c/ Abg. ESMILDA ALVAREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 07, Sede N° 01 de la Capital s/ Acusación”. A.I. Nº……. Asunción, 26 de enero de 2020 VISTO: La denuncia formulada el 04 de setiembre de 2018 por el señor Néstor Adrián Garcete Álvarez contra la Abg. ESMILDA ALVAREZ, Agente Fiscal de la Unidad de la Unidad Penal N° 07, Sede I de la Capital, por supuesto mal desempeño de funciones por sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal N° 1839/15 caratulado: “CARLOS RAMIREZ PRADO Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS” y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. La acusación deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley Nº 3759/09, referente a la acreditación de la solvencia económica, teniendo en cuenta que el Jurado consideró no dispensarlo en cuanto a este requisito, aparte que los hechos expuestos no permiten inferir, prima facie, la gravedad y notoriedad de la exposición fáctica acusada. Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se le atribuye a la Abg. ESMILDA ALVAREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 07, Sede I de la Capital: 1° No efectuar las diligencias correspondientes para el esclarecimiento del hecho punible denunciado (estafa), más la circunstancia de no haber imputado a otro de los supuestos autores sindicado por el denunciante. 2° No haber presentado requerimiento conclusivo contra uno de los imputados. 3° Haber requerido sobreseimiento definitivo a favor de uno de los imputados. Cronología: A fs. 04 se observa la comunicación al Juez Penal de Garantías, el inicio de los actos iniciales de investigación, en fecha 03 se setiembre de 2015, por la Agente Fiscal Lissa Ruiz Díaz. A fs. 05 se observa el escrito de denuncia contra CARLOS JORGE RAMIREZ PRADO, LOURDES NATALIA OVIEDO PATIÑO Y GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA, por la comisión de los hechos punibles de estafa y asociación criminal, formulado por los Abgs. Emigdio Loreiro Arguello, Hugo López Sanabria y Antonio Insfran, en nombre y representación del señor Néstor Adrián Garcete Álvarez. A fs. 105 se observa el pedido de diligencias solicitados por el Abg. Antonio Insfran. A fs. 110 se observa que la Agente Fiscal LISSA RUIZ DIAZ, solicitó a la Jueza Penal de Garantías Elsa Idoyaga, autorización judicial para solicitar informes de los siguientes cheques consistentes en los siguientes puntos: 1) Banco Itau; 2) Banco Regional, 3) Banco Continental. A fs. 128 se observa el pedido de informe solicitado por la Agente Fiscal LISSA RUIZ DIAZ, al Director/a de la firma FERUSA, sobre: 1) la realización de la Feria Especial de Invernada de Gala S.A. del 24 de junio de 2015; 2) respecto al representante de la firma Gala S.A. organizadora de la Invernada especial; 3) Animales vendidos en la feria especial de Invernada Gala S.A. del 24 de junio de 2015; 4) respecto a la cantidad adquirida y el nombre de los adquirientes en especial los adquiridos por la firma Franing S.A.; 5) Precio abonado por los compradores de los animales provenientes de la marca cuya copia de guía de trabajo y transferencia de ganado se adjunta a la presente, propiedad del señor Néstor Adrián Garcete; 6) nombre de los propietarios de los animales vendidos, en especial los vendidos a la firma Franing S.A. para la adquisición de los animales. A fs. 133 se observa el escrito por el cual el Abg. Emigdio Loreiro Arguello, en representación de Néstor Garcete reiteró en fecha 19 de abril de 2016, la solicitud de imputación de los señores Carlos Jorge Ramírez Prado, Gustavo Patrocinio Almada Ojeda; reiteración del pedido de informes a la firma FERIA RURAL S.A.; declaración de Gustavo Mandelburguer, oficial de cuentas del Banco Regional. A fs. 135 se observa que en fecha 06 de mayo de 2016, la Agente Fiscal ESMILDA ALVAREZ, solicitó al Banco REGIONAL, informes acerca de los cheques cuyo titular es la firma FRANIG S.A. A fs. 136 se observa que en fecha 06 de mayo de 2016, la Agente Fiscal Esmilda Alvarez, solicitó al Banco INTERFISA informes acerca de los cheques cuyo titular es la firma FRANIG S.A. A fs. 137 se observa que en fecha 06 de mayo de 2016 la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, solicitó informes a la firma FERIA RURAL S.A. A fs. 142 se observa el informe remitido por los representantes del Banco Regional, en atención al requerimiento de la Agente Fiscal Esmilda Álvarez. A fs. 147 se observa que la Agente Fiscal Esmilda Alvarez cito a una audiencia al señor Gustavo Mandelburguer. A fs. 143 se observa el informe remitido por los representantes del Banco Interfisa. A fs. 152 se observa la reasignación en la investigación de la causa al Agente Fiscal José Martin Morinigo. A fs. 154 se observa que el Abg. Emigdio Loreiro Arguello presentó escrito de reiteración de imputación contra los denunciados Carlos Ramírez Prado y Gustavo Patrocinio Almada Ojeda, asi mismo solicitó la realización de varias diligencias tales como: se libre nuevamente oficio al Banco Regional a fin de que informen cuales son los documentos exigidos por el Banco y que deben ser presentados por el cliente para rechazar un cheque con la leyenda ORDEN DE NO PAGO; se libre oficio a la Secretaria de Estado de Tributación a los efectos de que remitan el balance del año 2015 presentado por la firma FRANING S.A.; se libre oficio a la firma Feria Rural S.A. a los efectos de que informen: a cuánto asciende la suma total que le fuera pagada por la Feria Rural S.A. al señor Gustavo Patrocinio Almada por la compraventa de 1097 cabezas de ganado con la marca perteneciente al señor Néstor Garcete Álvarez y así mismo , si dicho pago fue realizado en efectivo o en cheque. A fs. 156 se observa que la Agente Fiscal ESMILDA ALVAREZ requirió al Banco Regional, informes sobre las documentaciones exigidas para rechazar un cheque por Orden de No Pago; informe sobre la documentación presentada por el cliente Franing al momento de solicitar al Banco la orden de no pago de los cheques diferidos. A fs. 157 se observa que la Agente Fiscal ESMILDA ALVAREZ solicitó a la Sub secretaria de Estado de Tributación los siguientes informes: si la firma Franing S.A. se encuentran inscriptos como contribuyentes de la institución a su cargo, con el detalle de la actividad comercial para la cual se encuentra habilitada y datos completos de todos los titulares; informe sobre si la empresa se encuentra con los pagos de los impuestos al cal está obligado, caso contrario indicar los montos adeudados; informar si la persona jurídica cumple con la obligación de llevar todos sus libros de comercio; remitir copia del balance del año 2015 presentado por la empresa Franing S.A. A fs. 158 se observa que la Fiscal Esmilda Álvarez reiteró el pedido de informes solicitado a la firma FERIA RURAL S.A. en fecha 08 de junio de 2016 A fs. 335 se observa el escrito por el cual el Abg. Emigdio Loreiro Arguello, presentó escrito en fecha 30 de junio de 2016, solicitando la reiteración del pedido de informe a la Firma Feria Rural S.A.; urgiendo imputación contra los señores GUSTAVO PATROCINIO ALMADA, CARLOS RAMIREZ PRADO Y LOURDES NATALIA OVIEDO PATIÑO. A fs. 395 se observa el acta de declaración indagatoria del señor Gustavo Patrocinio Almada Ojeda, en fecha 31 de julio de 2016. A fs. 456 se observa el acta de imputación formulado por la Agente Fiscal Esmilda Álvarez contra Carlos Jorge Ramírez Prado y Lourdes Nathalia Oviedo Patiño, en fecha 22 de agosto de 2016, por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa y producción mediata de documentos públicos de contenido falso. A fs. 519 se observa que por A.I. N° 954 del 12 de octubre de 2016 el Juez Penal de Garantías José Delmas Aguiar resolvió APLICAR medidas alternativas a la prisión preventiva a Lourdes Oviedo Patiño. A fs. 557 se observa que por A.I. N° 1003 del 26 de octubre de 2016 el Juez José Delmas Aguiar resolvió APLICAR medidas alternativa a la prisión preventiva a CARLOS JORGE RAMIREZ PRADO. A fs. 758 se observa que por proveído del 21 de marzo de 2017 el Juez Penal de Garantías José Delmas Aguiar tuvo por recibido el requerimiento N° 103 de fecha 20 de marzo de 2017, presentado por el Agente Fiscal JOSE MARTIN MORINIGO, a través del cual solicitó el sobreseimiento provisional en relación a la procesada LOURDES NATHALIA OVIEDO PATIÑO, por la supuesta comisión del hecho punible de estafa. A fs. 779 se observa que por A.I. N° 391 del 22 de mayo de 2017 el Juez José Delmas Aguiar, resolvió SOBRESEER provisionalmente a Lourdes Nathalia Oviedo Patiño. A fs. 795 se observa el escrito por el cual el Abg. Emigdio Loreiro Arguello planteó recurso de apelación contra el A.I. N° 391 del 22 de mayo de 2017. A fs. 805 se observa que por el A.I. N° 238 del 06 de setiembre de 2017 el Tribunal de Apelación integrado por los Miembros Bibiana Benítez Farías, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro resolvieron: confirmar en todas sus partes el A.I. N° 391 del 22 de mayo de 2017. A fs. 818 se observa la solicitud de reapertura presentado por el Abg. Emigdio Loreiro Arguello en representación de Néstor Adrián Garcete, en relación a Lourdes Nathalia Oviedo Patiño, en fecha 26 de setiembre de 2017. A fs. 823 se observa la contestación de traslado evacuado por la Agente Fiscal FATIMA BRITOS, en relación al pedido de reapertura de la causa con respecto a Lourdes Patiño. A fs. 825 se observa que por A.I. N° 907 del 16 de octubre de 2017, el Juez José Delmas Aguiar resolvió NO HACER LUGAR a la reapertura solicitado por los representantes de la querella Abgs. Emigdio Loreiro Arguello y Juan Vicente Ramírez. A fs. 840 se observa que por A.I. N° 1174 del 19 de diciembre de 2017, el Juez José Delmas Aguiar resolvió: EXTINGUIR el estado de rebeldía y dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado CARLOS JORGE RAMIREZ PRADO, decretada a atreves del A.I. N° 29 del 12 de enero de 2017; DECRETAR la prisión preventiva al imputado CARLOS JORGE RAMIREZ PRADO. A fs. 862 se observa la solicitud de revisión de medida a favor del imputado Carlos Jorge Ramírez Prado, presentado en fecha 26 de diciembre de 2017. A fs. 921 se observa que por A.I. N° 1206 del 27 de diciembre de 2017 el Juez José Delmas Aguiar resolvió APLICAR medidas sustitutivas a la prisión a favor de Carlos Jorge Ramírez Prado. A fs. 938 se observa que el Agente Fiscal JOSE MARTIN MORINIGO, formuló acta de imputación contra el señor GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA en fecha 20 de febrero de 2018, por la supuesta comisión del hecho punible de estafa. A fs. 1015 se observa que el Agente Fiscal JOSE MARTIN MORINIGO requirió sobreseimiento provisional a favor del imputado CARLOS JORGE RAMIREZ PRADO. A fs. 1029 se observa que por A.I. N° 202 del 08 de marzo de 2018 el Juez José Delmas Aguiar resolvió IMPRIMIR tramite previsto en el artículo 358 del CPP y remitir los autos al Fiscal General del Estado, a los efectos del control vertical de las actuaciones del fiscal inferior a fin de que acuse o ratifique del requerimiento planteado por el Agente Fiscal de la causa…//… A fs. 1088 se observa que en fecha 22 de mayo de 2018 la Agente Fiscal ESMILDA ALVAREZ solicitó la reapertura de la causa y nueva fecha de requerimiento conclusivo en relación a la imputada Lourdes Nathalia Oviedo Patiño. A fs. 1090 se observa que por A.I. N° 532 del 05 de junio de 2018 el Juez José Delmas Aguiar, resolvió ORDENAR la reapertura de la investigación en relación a Lourdes Oviedo Patiño. A fs. 1091 se observa el escrito presentado por la Fiscal Adjunta GILDA VILLALBA TOTTIL, encargada de la atención de vistas y traslados dirigidas a la Fiscalía General del Estado, a los efectos de RATIFICAR el sobreseimiento provisional a favor del imputado Carlos Jorge Ramírez Prado. A fs. 1111 se observa el informe de la actuaria de fecha 06 de agosto de 2018 por el cual informó al Juez que, la Agente Fiscal no ha presentado requerimiento conclusivo en la fecha establecida, en consecuencia se imprimió el tramite establecido en el artículo 139 del CPP. A fs. 1130 se observa que la Fiscal Adjunta MARIA TERESA AGUIRRE, presentó escrito interponiendo recurso de Reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 06 de agosto de 2018. A fs. 1134 se observa que por A.I. N° 1003 del 31 de agosto de 2018, el Juez José Delmas Aguiar resolvió SOBRESEER provisionalmente al imputado Carlos Jorge Ramírez Prado. A fs. 1142 se observa que por A.I. N° 1046 del 18 de setiembre de 2018 el Juez HUMBERTO OTAZU resolvió REVOCAR la providencia del 06 de agosto de 2018, señalando nueva fecha a fin de que presente requerimiento conclusivo el dia 28 de setiembre de 2018. A fs. 1144 se observa que por proveído del 04 de octubre de 2018, dictado por el juez José Delmas Aguiar, tuvo por presentado el Requerimiento fiscal de fecha 28 de setiembre de 2018 remitida por la Agente Fiscal Esmilda Álvarez a través del cual formuló acusación en contra de la procesada LOURDES NATHALIA OVIEDO PATIÑO, por la supuesta comisión del hecho punible de estafa. A fs. 1154 se observa que por A.I. N° 1206 del 02 de noviembre de 2018, el Juez José Delmas Aguiar resolvió: IMPRIMIR tramite previsto en el artículo 358 del CPP y remitir los autos al Fiscal General del Estado, a los efectos del control vertical de las actuaciones del agente fiscal interviniente, a fin de que acuse o ratifique el requerimiento planteado por el agente fiscal de la causa, en relación a GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA A fs. 1158 se observa que la Agente Fiscal Esmilda Álvarez presentó escrito de requerimiento conclusivo de sobreseimiento definitivo a favor de GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA. A fs.1162 se observa el escrito presentado por la Fiscal Adjunta GILDA VILLALBA TOTTIL, con respecto requerimiento presentado por la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, solicitando la aplicación del instituto del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del imputado GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA. A fs. 1254 se observa que por A.I. N° 50 del 13 de febrero de 2019, el Juez José Delmas Aguiar, resolvió: SOBRESEER provisionalmente a Gustavo Patrocinio Almada Ojeda. A fs. 1187 se observa el escrito de recusación con causa formulado por el Abg. Emigdio Loreiro Arguello contra la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, en fecha 05 d febrero de 2019 Ahora bien, en cuanto al primer punto sindicado, de la lectura de las documentales traídas a la vista, tenemos que la agente fiscal interviniente, se avoca a la prosecución de las diligencias investigativas de la etapa preparatoria de la causa. En ese sentido, al recibir el pedido de reiteración de diligencias, solicitó los informes requeridos por los representantes del señor Néstor Garcete, es decir, mal se podría sindicar causal de mal desempeño, cuando la Agente Fiscal ha dirigido el curso de la investigación, conforme al requerimiento de las partes, en este caso de la víctima. Por otra parte, la falta de imputación a Gustavo Patrocinio Almada Ojeda, no es una exigencia que de por sí amerite una conducta sospechosa por parte de la representante del Ministerio Público, ya que, la representante fiscal posee la facultad de considerar, siempre de acuerdo a caudal informativo colectado, si existen elementos suficientes a fin de imputar, en virtud a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal Penal. Fuera de ello, se observa además, que posteriormente, a raíz de la propia actividad investigativa del Ministerio Público, fue formulada una segunda imputación en contra de una tercera persona participante del hecho denunciado. En dicha presentación, fue agregada una porción fáctica nueva a los fines de la configuración del nexo causal requerido en la norma citada en el párrafo anterior, lo que en resumidas cuentas, en virtud al artículo 4° de la Ley N° 1562 “Orgánica del Ministerio Público”, hace que el supuesto agravio del denunciante ante el Jurado no se configure. Con respecto al segundo punto, se observa que el Agente Fiscal José Martin Morinigo, requirió el sobreseimiento provisional a favor de la imputada Lourdes Oviedo Patiño, el cual fue resuelto favorablemente por el Juez José Delmas Aguiar por A.I. N° 391 del 22 de mayo de 2017. Posteriormente, la Agente Fiscal Esmilda Álvarez requiere la reapertura de la causa en relación a Lourdes Oviedo Patiño, la cual, por A.I. N° 532 del 05 de junio de 2018 dictado por el Juez Delmas, ordenó la reapertura de la misma, debiendo el Ministerio Público, presentar requerimiento conclusivo en fecha 18 de junio de 2018. Así las cosas, se observa el informe de la actuaria judicial, que da cuenta que la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, no ha presentado su requerimiento en la fecha establecida por resolución, este proveído, fue recurrido en recurso de reposición y apelación en subsidio por la Fiscal Adjunta MARIA TERESA AGUIRRE, dado que se imprimió el tramite establecido en el artículo 139 del CPP, remitiéndose los autos a la Fiscalía General del Estado. A razón de esta reposición, se observa en autos que por A.I. N° 1046 del 18 de setiembre de 2018, el Juez Penal de Garantías especializado en Delitos Económicos, primer turno Humberto Otazu, interino del Juez del mismo fuero Abg. José Delmas Aguiar, resolvió HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la Agente Fiscal Adjunta María Teresa Aguirre en contra de la providencia del 06 de agosto de 2018, revocando en consecuencia dicha providencia. Por otro lado, se colige el proveído de fecha 04 de octubre de 2018 a fs. 1144, que dan cuenta que, el Juez Delmas tuvo por presentado el requerimiento conclusivo de Acusación, presentado por la Agente Fiscal Esmilda Álvarez el 28 de setiembre de 2018, fecha establecida por A.I. N° 1046, contra la imputada Lourdes Oviedo Patiño. De todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que la denuncia es presentada en forma anterior a la presentación del requerimiento conclusivo por parte de la agente fiscal, se concluye que los extremos afirmados en el presente punto carecen de veracidad, ya que finalmente, la representante fiscal formuló acusación en la fecha señalada por el Juez Penal de Garantías. En relación al tercer cuestionamiento, se observa en autos que la Agente Fiscal requirió el sobreseimiento definitivo a favor de Gustavo Patrocinio Almada Ojeda, imputado por el Agente Fiscal José Martin Morinigo, por la comisión del hecho punible de estafa, dicho requerimiento fue objeto de remisión a la Fiscalía General del Estado, quien a través de la Agente Fiscal Adjunta Gilda Villalba Tottil, requirió el sobreseimiento provisional a Gustavo Patrocinio Almada Ojeda. En tal sentido, es facultad del Ministerio Público que, a su temperamento estime requerir otras salidas procesales, en este caso el sobreseimiento definitivo. Además, dicho requerimiento fue remitido al Superior Jerárquico a los efectos del control vertical de las actuaciones del agente fiscal interviniente, conforme lo dispone el artículo 358 del Código Procesal Penal, razón por la cual, la discrepancia con el criterio adoptado por el Ministerio Publico en dicho requerimiento, no supone indicios de mal desempeño de funciones de la Agente Fiscal Esmilda Álvarez que ameriten el inicio de un juicio de responsabilidad, cuando el mismo cumple con los requisitos dispuestos a través de los artículos 55 y 359 del Código Procesal Penal.

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