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Causa N° 269/2020: “Mario Fernández c/ Abgs. LEONARDO LEDESMA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de J. A. Saldívar, Circunscripción Judicial de Central; y ROSALBA ENCISO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de J. A. Saldívar, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. -
A.I. Nº……….
Asunción, 09 de diciembre de 2020.
VISTA: La denuncia formulada por el señor Mario Fernández, bajo patrocinio del Abg. José Rafael Torres Sosa, Matricula de la CSJ Nro. 41.203, contra el Juez Penal de Garantías de la ciudad de J. A. Saldívar, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Leonardo Ledesma, y contra la Abg. Rosalba Enciso, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de J.A Saldívar, Sede Fiscal del Departamento de Central, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial Nº 123/2019 caratulado: “Mario Silvestre Fernández s/ SHP c/ la vida (Homicidio Doloso) en J.A. Saldívar”, y;
CONSIDERANDO:
La admisibilidad de la denuncia. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, se puede centrar la conducta de la Agente Fiscal Rosalba Enciso en los siguientes términos:
Habría formulado requerimiento de acusación pese a la manifiesta carencia de elementos probatorios para el efecto.
Cronología Fáctica. Del expediente judicial caratulado: “Mario Silvestre Fernández s/ SHP c/ la vida (Homicidio Doloso) en J.A. Saldívar”, se extrae las siguientes actuaciones:
A fs. 42/50 de autos obra la acusación Nº 70 del 26 de septiembre del 2019, formulada por la Agente Fiscal Rosalba Enciso Fernández.
A fs. 52 y vto. obra el acta de audiencia preliminar.
A fs. 53/56 obra el auto interlocutorio Nº 2590 del 19 de noviembre de 2019, dictado por el Juez Penal de Garantías Leonardo Ledesma Samudio.
En lo atinente al único motivo esgrimido en el cuadro referencial, se le atribuye a la agente fiscal haber formulado requerimiento de acusación pese a la manifiesta carencia de elementos probatorios para el efecto, al respecto, al analizar el requerimiento fiscal de acusación observado por el denunciante inadmitido, se colige que el mismo se presentó dentro del término fijado para el efecto, dando estricto cumplimiento a las disposiciones procesales penales, específicamente lo previsto en el artículo 347 del ritual penal. Según constancias de autos, a la fecha, incuso ya se sustanció la audiencia preliminar, estadio oportuno para ejercer el control formal y sustancial de las actividades y diligencias de la investigación, principalmente de la acusación, conforme lo establece el artículo 353 del código ritual.
En ese sentido, en la audiencia preliminar, el denunciante inadmitido alegó, en resumen, tres inconsistencias en la investigación fiscal para posteriormente solicitar el sobreseimiento definitivo del encausado o, en su defecto, el sobreseimiento provisional del mismo; así, estos mismos agravios también fueron expuestos en la denuncia ante este órgano para concluir que, supuestamente, el agente fiscal requirió la acusación sin contar con elementos probatorios que respalden dicha decisión: 1) las testificales no incriminarían al acusado, 2) supuestos trastornos mentales sufridos por el encausado y, 3) un examen y resultados que involucrarían a otras personas, las cuales no habrían sido investigadas. Así, el Agente Fiscal Interino, Rolando Rivas se ratificó en la acusación presentada por la Agente Fiscal Rolsalba Enciso y, ante este requerimiento el juez penal de garantías resolvió admitiendo la acusación y decretando la apertura a juicio oral y público.
En conclusión, de autos se desprende una acusación requerida conforme a derecho, fundada en testificales y en informes recolectados en la etapa investigativa, además de esto se observa que los agravios alegados ya fueron objeto de estudio en la etapa procesal correspondiente –audiencia preliminar- por lo que mal puede este órgano hacer un juicio de valor al respecto, motivos por los cuales no se vislumbran sospechas razonables de mal desempeño en el actuar de la agente fiscal Rosalba Enciso.
Ahora bien, con respecto al Juez Penal de Garantías Leonardo Ledesma, de la denuncia inadmitida no surge algún hecho concreto atribuido al mismo, empero, se hace mención que el mismo, al dictar el auto interlocutorio Nº 2590 del 19 de noviembre del 2019 –que entre otras cosas admitió la acusación fiscal y elevó la causa a juicio oral y público- actuó conforme a las facultades otorgadas en el artículo 356 inciso 1º del Código Procesal Penal y, en ese sentido tampoco se observa que dicha resolución haya sido objeto de recurso alguno.