Texto
7238-534035
Causa Nº 08/2020: “Abgs. MARIO BRÍTEZ RUIZ DÍAZ, LIBRADA BEATRIZ PERALTA CÉSPEDES, DILMA HAYDÉE PRIETO DE FERIS, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°…….
Asunción, 01 de junio de 2021
VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 9 de diciembre de 2020 (fs. 197/199), por el abogado Mario Brítez Ruiz Díaz, contra la Sentencia Definitiva Nº 41/20 del 22 de septiembre de 2020, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por S.D. N° 41/2020 del 22 de septiembre de 2020 resolvió: “…1) REMOVER a los Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abgs. MARIO BRÍTEZ RUIZ DÍAZ y DILMA HAYDÉE PRIETO DE FERIS, respectivamente, por incurrir en la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente en las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009, sobre la base de los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución; 2) ABSOLVER a la Miembro del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. LIBRADA BEATRIZ PERALTA CÉSPEDES, en el presente enjuiciamiento, sobre la base de los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución; 3) COMUNICAR esta decisión a las Cámaras del Congreso, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura, para su correspondiente toma de razón, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 3759/2009; 4) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda…”.
Que, en fecha 09 de diciembre de 2020, el Abg. Mario Brítez Ruiz Díaz interpuso Recurso de Reconsideración contra la Sentencia Definitiva Nº 41/20 del 22 de septiembre de 2020, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Al respecto, se debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 3759/2009, el cual textualmente expresa “…DE LOS RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JURADO Artículo 33.- Contra la sentencia definitiva del Jurado podrá interponerse además del recurso de aclaratoria, la acción de inconstitucionalidad, que será resuelta por el pleno de la Corte (…)”. De la norma se infiere claramente que, los únicos medios de impugnación que pueden ser planteados contra la Sentencia Definitiva dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados son el Recurso de Aclaratoria y la Acción de Inconstitucionalidad, y no el Recurso de Reconsideración, razón por la cual, corresponde el rechazo del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Abg. Mario Brítez, por su notoria improcedencia.
En consecuencia, no siendo el Recurso de Reconsideración una vía procesal idónea para impugnar las sentencias dictadas por el Jurado, consecuentemente, y de conformidad al artículo 33 de la Ley N° 3759/2009, corresponde no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Abg. Mario Brítez, por improcedente.