Texto
Causa n.º 20/2021: «Abg. Sary Marlene Hellman y Arsenio Erico Rodríguez Viana c/ Abg. Lourdes Margarita Sanabria, Jueza Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Acusación».
Asunción, 25 de mayo de 2022
Dictamen DGAL
Señores miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la acusación formulada el 18 de diciembre de 2020 por la Abg. Sary Marlene Hellman y el señor Arsenio Erico Rodríguez, contra la Abg. Lourdes Margarita Sanabria, Jueza Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón, con respecto a su actuación en el expediente judicial n.º 25/2020 caratulado: «Arsenio Erico Rodríguez Viana c/ David Hans Hwang y Diego Portalupi s/ Interdicto de retener la posesión», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
Al iniciar el análisis, se debe señalar que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Que, por S. D. n.º 02/2022 del 17 de febrero de 2022, el jurado resolvió: «… 2) REMOVER a la Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón, Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA, por haber incurrido en la causal de “mal desempeño de funciones”, pues su conducta se subsume dentro de las disposiciones del artículo 14 incisos b), g) y h) de la Ley N° 3759/2009, conforme a los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución».
En este sentido y de acuerdo con lo que disponen los artículos 253 de la Constitución Nacional y 11 de la Ley n.º 3759/2009, la Abg. Lourdes Margarita Sanabria carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia; por lo tanto, corresponde la cancelación tal sentido y el correspondiente archivo de la presente causa.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que, en base a los motivos expuestos, corresponde la Cancelación y el consecuente Archivo de la presente causa con respecto la Abg. Lourdes Margarita Sanabria, Jueza Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.