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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Fátima Villasboa. Causa n.° 12-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 12/2022: “Abgs. Silvio Alegre, Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial del Departamento de Central s/ Enjuiciamiento." Asunción, 23 de noviembre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.° 377/2022 del 08 de agosto de 2022, contra los Abgs. Silvio Alegre, Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento de Central, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución de declaración de puro derecho o de la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa con relación a la agente fiscal enjuiciada Abg. Fátima Villasboa. ANÁLISIS JURÍDICO Que, por A. I. n.° 377/2022 del 09 de agosto de 2022, el Jurado resolvió: “(…) 1)… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento a los Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 05, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del departamento de Central, Abgs. SILVIO ALEGRE, RODOLFO CENTURIÓN, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTÍZ, en uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley N. º 6418/2021, por la causal de "mal desempeño de funciones", específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) y 15 literal g) de la referida Ley, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3)… 4) DESIGNAR a la Abg. Alejandra Benitez, Asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala Acusadora en los enjuiciamientos de los Agentes Fiscales de las Unidades Penales n°. 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, de conformidad al resultado del sorteo de rigor previsto en el artículo 18 de la Ley n°. 6814/2021, 5) CORRER traslado a los Agentes Fiscales acusadores, Abgs. Carmela Ramírez y Alejandra Benítez respectivamente, a fin de que formulen acusaciones el plazo de 5 (cinco) días, de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 último párrafo de la ley n° 6814/21, 6) ORDENAR el cambio de carátula de estos autos de la siguiente manera: "Abgs. Silvio Alegre, Rodolfo Centurión, Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 05, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento de Central s/ Enjuiciamiento", sin perjuicio de que ello afecte a la investigación preliminar dispuesta contra otros Agentes Fiscales en estos autos, 7) ANOTAR, registrar y notificar por cédula en formato papel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso a) del Reglamento del Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En fecha 17 de octubre de 2022, la fiscal acusadora designada por el auto interlocutorio supra señalado, formuló acusación contra la agente fiscal Abg. Fátima Villasboa y así mismo ofreció como pruebas las constancias integrales de autos. En ese contexto, el 03 de noviembre de 2022, la agente fiscal enjuiciada Abg. Fátima Villasboa, contestó el traslado de la acusación, que le fuera corrido por providencia del 18 de octubre de 2022, ofreciendo como pruebas las siguientes: a) PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) Hugo Javier Villalba C.I. N° 3.981.886, funcionario fiscal; 2) Monserrat María Inés Ortiz Almirón C.I. N° 1.431.536, funcionaria fiscal; 3) María Elizabeth Mareco Servín C.I. N° 3.796.728 funcionaria fiscal; 4) Vianny Andrea Villalba C.I. N° 3.183.193 funcionaria fiscal; 5) Antonio Manuel Perrotta Guzmán C.I. N° 1.450.691 Coordinador General de Auditoria de Gestión Fiscal del Ministerio Público; y, 6) Ramón Enrique Cantero Jara C.I. N° 1.65.830 funcionario de Auditoria de Gestión Fiscal del Ministerio Público. b) PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Requerimientos fiscales solicitando desestimación de denuncia y sus respectivas resoluciones judiciales que hacen lugar a las mismas de las siguientes causas: a) Causa N° 3827/2014 "Felipe Nery Bogado Soria y Otros s/ Estafa"; b) Causa N° 1274/2015 "Luis Antonio Paredes Jara s/ Estafa y Otros"; c) Causa N° 4832/2017 "Ramón Zubizarreta Zaputovich s/ Estafa"; d) Causa N° 1570/2018 "Paola Morínigo y Juan Raimundo Torrado s/ Estafa"; e) Causa N° 4910/2019 "Edgar Waldemar Troche s/ Estafa"; f) Causa N° 4911/2019 "Ángel Granada Brizuela s/ Estafa y Otros"; g) Causa N° 4953/2019 "Marcos Smenioto Rosa s/ Estafa y Otros"; h) Causa N° 4992/2019 Celia Dahiana Ramírez y Joel Darío Halley s/ Estafa y Otros"; i) Causa N° 4995/2019 "Carlos Antonio López y Eduardo Chamorro s/ Estafa y Otros"; j) Causa N° 5177/2019 "Carlos Legel y Carlos Enrique Maciel s/ Estafa y Otros"; k) Causa N° 7080/2019 "María Del Pilar González s/ Apropiación y Otros"; l) Causa N° 8585/2019 "Investigación fiscal s/ SHP contra el patrimonio de las personas – Estafa"; 2) Nota N° 101 del 21 de mayo de 2020 dirigida a la Fiscal General del Estado; 3) Nota N° 280 del 16 de octubre de 2020 dirigida a la Fiscal General del Estado; 4) Nota N° 168 del 20 de mayo de 2021 dirigida al Fiscal Adjunto del Área III Norte; 5) Nota N° 149 del 22 de abril de 2022 dirigida a la Fiscal General del Estado; 6) Certificado de antecedentes expedido por la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio Público; 7) Informe de Auditoría de Gestión Fiscal de Ministerio Público, "Control Cuantitativo y de Estados Procesales de octubre 2022". 8) Nota A.G.F. N° 220 del 02 de noviembre de 2022 del Coordinador General de Auditoría de Gestión Fiscal del Ministerio Público; 9) Nota del 30 de septiembre de 2022 de TV Acción S.A., por la cual se adjunta un CD marca Maxell, correspondiente a la grabación del programa "La Lupa", emitido el 10 de septiembre de 2022; 10) Reporte de Gestión de Expedientes Judiciales correspondiente a los años 2020 a 2022 obtenido del Sistema Judisoft, link: https://www.csj.gov.py/gestionelectronicajudicial/Gestion de expedientes, Sistema de Seguimiento y Control de Expedientes. El código de verificación captcha es un sistema de seguridad y reconocimiento elaborado para poder validar su identidad y evitar inconvenientes de seguridad; y, 11) Reporte de la agenda del año 2019 de uso interno de la Unidad Penal N° 6 de Luque y la respectiva agenda.  c) PRUEBA DE PEDIDO DE INFORMES: 1) Solicitar al Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, presidido por la Jueza Claudia Criscioni, copia autenticada de la SD N° 51S del 17 de diciembre de 2021; 2) Solicitar al Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala, copia autenticada del Acuerdo y Sentencia N° 60 del 12 de agosto de 2022; y, 3) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, copia autenticada del Acuerdo y Sentencia N° 593 del 2 de septiembre de 2022. d) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1) Un pendrive que contiene las pruebas documentales ofrecidas; y, 2) Un CD marca Maxell, que contiene grabación del programa "La Lupa", del segmento donde se entrevistó al abogado Ricardo Preda Del Puerto y al señor Mendoza, sobre el caso Ramón González Daher, emitido en fecha 10 de septiembre de 2022. Por providencia del 11 de noviembre de 2022, este Jurado corrió traslado a la Fiscala Acusadora del escrito de contestación por la parte enjuiciada, en consecuencia, por cédula de notificación del 14 de noviembre de 2022 fue notificada la fiscal acusadora de la providencia supra citada. El 17 de noviembre de 2021, la Fiscal Acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó admitir las pruebas documentales ofrecidas por la parte acusada. De esta manera, se observa que en vista a las pruebas ofrecidas por la parte acusada las cuales deben ser diligenciadas, y la solicitud de admisión de las documentales por la parte acusadora, corresponde receptar y admitir dichos pedidos debiéndose librar los oficios correspondientes en tal sentido y convocar a las respectivas audiencias testimoniales. En la situación procesal que antecede, el artículo 29 de la Ley n.º 6814/2021 establece: “…Contestada la acusación o vencido el plazo para la misma, si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que fuesen conducentes a la solución del caso. En la misma resolución ordenará el diligenciamiento de la prueba y señalará audiencia pública y oral de vista de la causa, de forma tal que se produzcan en ella todas las pruebas orales y que ya estén producidas con anterioridad las no orales…”, razón por la cual, existiendo pruebas pendientes de diligenciamiento referidos a los hechos alegados por el Agente Fiscal enjuiciada, como fundamentos de su defensa, corresponde la apertura de la causa prueba. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde admitir las pruebas ofrecidas y ordenar la apertura de la causa a prueba, en atención a la existencia de pruebas pendientes de diligenciamiento relacionadas a los pedidos que fueron ofrecidos oportunamente por la parte enjuiciada, todo ello a tenor del artículo 29 de la Ley n.º 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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