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Proyecto o dictamen

Juez José Segundo Velazquez Alfonso. Causa n.° 294-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 294/2021: “Ramón Alfredo Moreno Caballero c/ Abg. José Segundo Velázquez Alfonso, Juez de Paz de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”. Asunción, 03 de marzo de 2022.- Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 13 de diciembre de 2021 contra el Abg. José Segundo Velázquez Alfonso, Juez de Paz de la ciudad de Lambaré, respecto a su actuación en el expediente judicial N° 1199/2021: “Lidia Mariel León Mercado c/ Ramón Alfredo Caballero s/ Violencia doméstica”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. Que, por el proveído del 15 de diciembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente a que presente escrito de acusación en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, de conformidad a las disposiciones del artículo 21 de la misma ley, bajo apercibimiento de tener por desistida de la presentación. Que, por cedula de notificación del 07 de febrero de 2022, fue notificado el recurrente Ramón Alfredo Velázquez Alfonso, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por el ujier notificador del Jurado, Juan Carlos Mendoza, por lo que el día siguiente hábil se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 6814/2021. En ese sentido, del expediente administrativo formado se observa que el recurrente Ramón Alfredo Moreno Caballero hasta la fecha no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose largamente el plazo fijado en la providencia del 15 de diciembre de 2021 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de su presentación. Conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la providencia del 15 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, tener por desistido al Abg. Ramón Alfredo Moreno Caballero de su presentación de fecha 13 de diciembre de 2021. CONCLUSIÓN: Luego del análisis íntegro de los antecedentes, la Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde tener por desistido de su presentación al Abg. Ramón Alfredo Moreno Caballero y, en consecuencia, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. .

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