← Volver al caso
Proyecto o dictamen

Juez Francisco Recalde Galván. Causa n.° 265-2021.

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 265/2021: ‘Osvaldo Ramón Peralta y Mirtha Ysabel Torres Alfonzo c/ Abg. Francisco Recalde Galván, Juez Penal de Garantías n.° 3 de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación’. Asunción, 27 de abril de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 28 de octubre de 2021 contra el Abg. Francisco Recalde Galván, Juez Penal de Garantías n.º 3 de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, respecto a su actuación en el expediente judicial caratulado: «Ministerio Público c/ Víctor José Luis Velázquez Vera y otros s/ privación legítima de libertad y otros», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO Que, por proveído del 29 de octubre de 2021 (fs. 9), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a los recurrentes por el plazo de cinco días a que presenten escrito de acusación, de conformidad a las disposiciones de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlos por desistido de su presentación, conforme a las disposiciones del artículo 21 del mismo cuerpo legal. Que, el 3 de noviembre de 2021 (fs. 10), los recurrentes Osvaldo Ramon Peralta y Mirtha Ysabel Torres Alfonzo han sido efectivamente notificados de la providencia supramencionada, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicado por el ujier notificador del Jurado, Carlos Díaz, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. En ese sentido, se observa que los recurrentes, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no han procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 29 de octubre de 2021 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistida la presentación. Conforme al relato realizado precedentemente, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido el en artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistida de los términos de la presentación en contra contra del juez Juan Francisco Recalde Galván. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistidos a los recurrentes de la presentación contra el Abg. Juan Francisco Recalde Galván, Juez Penal de Garantías n.º 3 de la cuidad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.