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CAUSA N° 13/2019: “Concejales Municipales de la ciudad de Caazapá. Severo Zacarías y otros c/ Abg. MARÍA SOLEDAD MACHUCA, Agente Fiscal Adjunta de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 29 de junio de 2021.
VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 15 de enero de 2019 por los señores Severo Zacarías López, Humberto Ruiz Vera y Camila Celeste Sarubbi Zacarías, contra la Fiscala Adjunta de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Abg. María Soledad Machuca, y,
C O N S I D E R A N D O:
Análisis de admisibilidad. En atención a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Fiscala Adjunta María Soledad Machuca sobre el siguiente motivo:
1) No habría informado el avance de la denuncia presentada a pesar de haberse realizado una solicitud de urgimiento por parte de los denunciantes inadmitidos.
2) Falta de celeridad al momento de investigar los hechos denunciados.
Cronología fáctica. De las constancias traídas a la vista, se destacan los siguientes actos procesales:
El 1 de noviembre del 2018 ingresó a la Fiscalía General del Estado una denuncia formulada por el representante legal de los Concejales Municipales de la ciudad de Caazapá, señores Severo Zacarías López, Ever Renán Méndez Paiva y Camila Sarubbi Zacarías en contra los señores: Pedro A. Díaz Verón –Gobernador de Caazapá-, Victoriano Manuel López, Licenciado Hugo Bernal –Intendente de Caazapà-, Orlando Gusther Cañiza, Gilberto Dejesús Vera Fernández; Fredy Manuel Vázquez Yrepa y Carlos Vidal Espínola, -representante de la firma Des Constructora S.A.- por la comisión de los supuestos hechos punibles de Lesión de Confianza, Apropiación, Estafa, Producción de documentos Públicos de Contenido Falso en Asociación criminal.
Por Nota N° 5047 del 7 de noviembre del 2018 dirigido a la Abg. María Soledad Machuca Vidal, Agente Fiscal Adjunta de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, la Abg. María Teresa Aguirre Allou, Fiscal Adjunta encargada de la Dirección del Gabinete Fiscal, por instrucción de la Fiscal General del Estado, remitió la denuncia de los consejeros de la Municipalidad de Caazapá a los efectos que realice un análisis para determinar si correspondía que los hechos denunciados sean investigados en dicha unidad.
Por Nota UDEA/LD/FT N° 1212 del 7 de diciembre del 2018 la Agente Fiscal Adjunta María Soledad Machuca, se dirigió al Contralor General de la República a los efectos de solicitar una fiscalización sobre el proceso de adjudicación y ejecución de la obra “Proyecto de Refacción del Centro Cívico Polideportivo Ycúa Bolaños – Profesor Ignacio Falcón Real de la ciudad de Caazapá, Licitación Pública N° 01/2017”, y si los datos proporcionados por los denunciantes refieren indicios fácticos de la comisión de un supuesto hecho punible causando un detrimento al patrimonio de la Municipalidad de Caazapá.
Por Nota F.A.UDEA/LD/FT N° 122 del 7 de febrero del 2019 la Agente Fiscal Adjunta, Abg. María Soledad Machuca remitió un informe pormenorizado al Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Por Nota CGR N° 0214 del 8 de febrero del 2019 el Contralor General de la República informó que tomó conocimiento de la información proporcionada y que a la fecha se encontraba en estudio del proceso de la contratación investigada.
Por Nota F.A.UDEA/LD/FT N° 789 del 6 de setiembre del 2019 la Agente Fiscal Adjunta María Soledad Machuca dirigida al Contralor General de la República, solicitó se informe si existían resultados del estudio realizado por la Contraloría del proceso de contratación de la Licitación Pública Nacional N° 01/2017 Convenio Específico de Financiamiento de la Secretaría Nacional de Deportes denominado sobre el Proyecto de Remodelación, Refacción y Ampliación del Centro Cívico Polideportivo Prof. Ignacio Falcón Real ejecutada por la Municipalidad de Caazapá, Departamento de Caazapá .
Por Nota F.A. UDEA/FT/ N° 879 del 8 de octubre del 2019, la Agente Fiscal Adjunta María Soledad Machuca informó al Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que necesariamente se debía contar con un informe de auditoría de la Contraloría General de la República que brindaría la información técnica que serviría de indicio para el inicio de una investigación penal.
Por Nota CGR N° 3843 del 10 de octubre del 2019 el Contralor General de la República informó a la Agente Fiscal Adjunta María Soledad Machuca que a pesar de haber remitido tres notas el 08 de febrero del 2019, 19 de julio del 2019 y 12 de setiembre del 2019, la Municipalidad de Caazapá no había remitido los documentos e informes en el marco de la Licitación ID N° 334.600 a los efectos de poder realizar el análisis del proceso licitatorio, a pesar que la última nota había contenido la intimación bajo apercibimiento de las disposiciones legales de recurrir a la justicia ordinaria para la provisión de los informes.
Por Nota F.A. UDEA/LD/FT N° 902 del 11 de octubre del 2019, la Agente Fiscal Adjunta María Soledad Machuca remitió al Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados copia de la Nota CGR 3843 del 10 de octubre del 2019.
Por Nota F.A. UDEA N° 241 del 26 de marzo del 2021, la Agente Fiscal Adjunta informó el motivo por el cual no puede cumplir con lo peticionado.
Por Nota F.A. UDEA LT FT Nº 285 del 21 de abril de 2021, la Agente Fiscal Adjunta María Soledad Machuca, remitió copia de la nota CGR N° 2332 del 20 de abril del 2021, mediante el cual, el Contralor General de la República informó a la Fiscal Adjunta que se procedió a implementar vía judicial para intimar a la Municipalidad de Caazapá a proveer las documentaciones solicitadas.
Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Fiscala Adjunta María Soledad Machuca, de que no habría informado el avance de la denuncia presentada a pesar de haberse realizado una solicitud de urgimiento por parte de los denunciantes inadmitidos, cabe señalar que si bien no se observa presentación o constancia alguna formulada en dicho tenor, la inferencia de los artículos 288 y 322 del Código Procesal Penal permite colegir que el denunciante no es parte en el procedimiento, la etapa investigativa no será pública para terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes (imputado o querellante adhesivo), por ende, el hecho sindicado no resulta una obligación derivada de las normas del ritual penal, razón por la cual la supuesta negativa de la referida representante fiscal no se erige en sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Fiscala Adjunta María Soledad Machuca, de la falta de celeridad al momento de investigar los hechos denunciados, de las constancias de autos surge que la denuncia fue formulada el 01 de noviembre de 2018, posteriormente, el 08 de noviembre de ese mismo año, dicha presentación fue remitida a la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción a cargo de la precitada representante fiscal a efecto que la misma determine si correspondía que los hechos denunciados sean investigados en la mencionada dependencia, y a tal fin, la mencionada funcionaria remitió sendos oficios a la Contraloría General de la República con el objeto de solicitar que dicho órgano extra-poder realice una fiscalización sobre una obra pública que fuera indicada por los denunciantes como irregular.
Seguidamente, luego de trascurridos varios meses de la presentación de la denuncia, se tiene que el 06 de setiembre de 2019, la Fiscala Adjunta María Soledad Machuca requirió a la Contraloría General de la República, informe sobre el estado de dicha fiscalización y dicho órgano extra-poder contestó de que no pudo realizar la diligencia ante la falta de remisión de las documentales pertinentes; más adelante, el 21 de abril de 2021, es decir, luego de trascurrido un (1) año y varios meses de la referida actuación fiscal, el referido cuerpo constitucional señaló que acudió a la instancia judicial a fin de obtener las instrumentales en cuestión.
Ahora bien, en un informe remitido al Jurado, la Fiscala Adjunta María Soledad Machuca refirió que necesariamente se debía contar con un informe de auditoría de la Contraloría General de la República que brinde información técnica que ulteriormente serviría de indicio para el inicio de una investigación penal. Empero, si el motivo analizado en este contexto es la falta de celeridad en investigar los hechos denunciados, y teniendo en cuenta que la agente fiscal dejó transcurrir (2) años y varios meses desde la recepción de la denuncia hasta el último informe presentado a este órgano sin haber iniciado la investigación y, menos aún realizado actos investigativos, a prima facie se observa que la postura señalada por la referida representante fiscal no justificaría el presunto incumplimiento de las exigencias del artículo 279 (realizar diligencias conducentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados), 280 (procurar recoger con urgencia los elementos probatorios) y 290 (comunicación del inicio de la investigación al Juzgado Penal competente dentro de las seis -6- horas de formulada la denuncia en sede fiscal) del Código Procesal Penal. Entonces, la lenta actividad indagatoria pondría en relieve la lentitud de la citada representante del Ministerio Público en investigar los hechos denunciados, por lo que en este nivel analítico surge sospecha razonable de mal desempeño funcional, específicamente de las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) y en el artículo 15 literales f) y g) de la Ley N° 3759/2009.
En síntesis, ante la existencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional en el segundo motivo denunciado en autos, ameritaría el inicio de un enjuiciamiento de oficio a la Fiscala Adjunta María Soledad Machuca.