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Proyecto o dictamen

Agentes Fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza. Causa n.° 101-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 101/2022: “Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez c/ Abgs. OSMAR DAVID LEGAL TROCHE, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 12 Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital, y MARÍA ASUNCIÓN ALICIA SAPRIZA GÓMEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 Especializada de Lucha contra el Crimen Organizado de la Capital s/ Denuncia”. Asunción, 14 de setiembre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada en fecha 01 de setiembre de 2022 contra los Abgs. Osmar David Legal Troche, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 12 Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital, y María Asunción Alicia Sapriza Gómez, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 Especializada de Lucha contra el Crimen Organizado de la Capital, respecto a su actuación en la causa judicial caratulada: “Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez c/ Cohecho Pasivo Agravado”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. ANÁLISIS JURÍDICO Por proveído del 01 de setiembre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al recurrente por cinco (5) días a que presente escrito de acusación y acredite su solvencia económica, requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Previamente, se hace notar que el Sr. Arnaldo Giuzzio en fecha 02 de setiembre de 2022, fue debida y legalmente notificado de la providencia del 01 de setiembre de 2022, conforme se demuestra con la notificación electrónica, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n. º 6814/2021. En ese sentido, del expediente administrativo formado se observa que el recurrente Arnaldo Giuzzio, hasta la fecha de análisis de la presente causa no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose ampliamente en el plazo fijado en la providencia de fecha 01 de setiembre de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de la presentación. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la providencia del 01 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada contra los Abgs. Abgs. Osmar David Legal Troche, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 12 Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital, y María Asunción Alicia Sapriza Gómez, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 Especializada de Lucha contra el Crimen Organizado de la Capital, y por tanto archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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