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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Natalia del Carmen Molas

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 197/2018: “Nelson Asunción Cañiza Martínez c/ Abg. NATALIA DEL CARMEN MOLAS ÁVALOS, Jueza de Paz de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 23 de marzo de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado por el señor Nelson Asunción Cañiza Martínez contra la Abg. Natalia del Carmen Molas Ávalos, Jueza de Paz de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central, por sus actuaciones en el marco de las causas penales Nros. 156/2018 y 195/2018, caratuladas “Hilda Concepción Cañiza de Chamorro c/ Nelson Asunción Cañiza Martínez s/ Violencia Doméstica” y, “Juan Eugenio Cañiza c/ Nelson Asunción Cañiza s/ Violencia Doméstica”, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante de la Abg. Natalia del Carmen Molas Ávalos, Jueza de Paz de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa penal N° 156/2018 caratulada: “Hilda Concepción Cañiza de Chamorro c/ Nelson Asunción Cañiza Martínez s/ Violencia Doméstica”, la siguiente: Habría ordenado la exclusión del hogar del señor Nelson Asunción Cañiza Martínez, sin analizar objetivamente la verosimilitud de los hechos alegados por la denunciante. En la causa penal N° 195/2018 caratulada: “Juan Eugenio Cañiza c/ Nelson Asunción Cañiza s/ Violencia Doméstica”, se sindica como supuesto mal desempeño funcional a la Jueza Natalia del Carmen Molas, cuanto sigue: 1°. - Habría ordenado la exclusión del hogar del señor Nelson Asunción Cañiza Martínez y, señalado la audiencia de sustanciación, en contravención de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 1600/00. Le habría negado copias del expediente judicial al denunciado. Cronología fáctica. De la causa penal N° 156/2018 caratulada: “Hilda Concepción Cañiza de Chamorro c/ Nelson Asunción Cañiza Martínez s/ Violencia Doméstica”, se desprenden los actos procesales relevantes: Denuncia formulada por la señora Hilda Concepción Cañiza contra el señor Nelson Cañiza, el 10 de marzo de 2018. A.I. N° 291 del 10 de abril de 2018, mediante la cual la Jueza Natalia del Carmen Molas Ávalos resolvió, entre otras cuestiones, ordenar la exclusión del hogar del señor Nelson Asunción Cañiza y, señalar fecha para la audiencia de sustanciación de procedimiento. Acta de audiencia de sustanciación del procedimiento especial de protección. Actas de declaraciones testificales de los señores Julio Oscar Cañiza, Feliciano Cañiza, César Cañiza, Karen Dalila Cañiza y Porfiria Silva Gaona, del 27 de abril de 2018. Providencia del 27 de abril de 2018, a través de la cual la Jueza Natalia del Carmen Molas resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente: “Atento a las constancias en autos y a las declaraciones testificales obrantes: 1) ORDENASE LEVANTAR las medidas de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento impuestas al señor NELSON ASUNCIÓN CAÑIZA MARTÍNEZ… 2) ORDENAR EL REINTEGRO AL HOGAR al Sr. NELSON ASUNCIÓN CAÑIZA MARTÍNEZ… 3) ORDENASE MANTENER y hacer mutuas las medidas de prohibición de realizar cualquier tipo de agresiones, acciones u omisiones que signifiquen peligro o molestia para cualquiera de las partes…”. De la causa penal N° 195/2018 caratulada: “Juan Eugenio Cañiza c/ Nelson Asunción Cañiza s/ Violencia Doméstica”, se extractan los actos procesales siguientes: Formulario de Registro de Violencia del 03 de mayo de 2018. Denuncia presentada el 03 de mayo de 2018, por el señor Juan Eugenio Cañiza contra su hijo Nelson Asunción Cañiza A.I. N° 430 del 03 de mayo de 2018, por medio de la cual la Jueza Natalia del Carmen Molas Ávalos resolvió, entre otras cosas, ordenar la exclusión del hogar del señor Nelson Asunción Cañiza y, señalar fecha para la audiencia de sustanciación de procedimiento. Escrito presentado por el señor Nelson Asunción Cañiza, en virtud del cual solicita, entre otras cuestiones, el adelantamiento de la fecha para la audiencia de sustanciación. Providencia del 07 de mayo de 2018, por la cual la Jueza Natalia del Carmen Molas ordenó el adelantamiento de la audiencia, atento al escrito presentado por el señor Nelson Asunción Cañiza. Recusación con causa planteada por el señor Nelson Asunción Cañiza Martínez contra la Jueza de Paz, Abg. Natalia del Carmen Molas Ávalos. Providencia del 16 de mayo de 2018, a través de la cual la Jueza recusada, de conformidad a los artículos 34 del Código Procesal Civil y 38 del Código de Organización Judicial, remitió informe al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En cuanto al único motivo atribuido a la Jueza Natalia del Carmen Molas en el marco de la causa penal N° 156/2018 caratulada: “Hilda Concepción Cañiza de Chamorro c/ Nelson Asunción Cañiza Martínez s/ Violencia Doméstica”, haber ordenado la exclusión del hogar del señor Nelson Asunción Cañiza Martínez, sin analizar objetivamente la verosimilitud de los hechos alegados por la denunciante, se tiene que, ante la recepción de la denuncia formulada por la señora Hilda Concepción Cañiza alegando hechos de violencia, suscitados en el seno familiar, la magistrada, tal como prevé el artículo 2 de Ley N° 1600/00, instruyó el procedimiento especial de protección a favor de la víctima y, en el mismo acto, adoptó medidas de protección a favor de la supuesta víctima, en estricta observancia de la normativa que rige la materia en cuestión, por lo que, este hecho, mal podría constituir indicio de mal desempeño funcional. Por otra parte, en relación a la causa penal N° 195/2018 caratulada: “Juan Eugenio Cañiza c/ Nelson Asunción Cañiza s/ Violencia Doméstica”, como primer motivo se sindica a la Jueza Natalia del Carmen Molas, haber ordenado la exclusión del hogar del señor Nelson Asunción Cañiza Martínez y, señalado la audiencia de sustanciación, en contravención de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 1600/2000, así pues, en lo que respecta a la exclusión del hogar del supuesto victimario, ésta ha sido ordenada como medida de protección urgente a raíz de la denuncia presentada por el señor Juan Eugenio Cañiza, en concordancia con las disposiciones de la precitada ley. A su vez, en lo que hace al incumplimiento del plazo previsto en el artículo 4° de la misma Ley –disponer la realización de una audiencia para dentro de los tres (3) días de recibida la denuncia-, si bien es cierto que la Magistrada fijó fecha por más del plazo establecido en la legislación especial, el denunciante inadmitido no recurrió dicho decisorio, vale decir, consintió la decisión jurisdiccional, lo cual tampoco implica que ello sea procedente; sin embargo, si observamos que la parte agraviada se limitó a presentar un escrito a través del cual solicitó el adelantamiento de la fecha establecida, no constituyendo éste el medio idóneo a fin de revertir tal situación, no obstante ello, la Jueza denunciada admitió la solicitud y resolvió adelantar la realización de dicho acto procesal, el cual finalmente no pudo ser llevado a cabo –a la fecha según las constancias de autos- debido a la recusación con causa planteada por el demandado. Por consiguiente, notamos la actuación jurisdiccional cuestionada inicialmente fue consentida por el afectado, quien –a través de una vía procesal improcedente- requirió la subsanación de su agravio, planteo que de todas maneras fue admitido por la Jueza Natalia del Carmen Molas con la fijación de una nueva fecha –decisión que adquirió firmeza-, empero, por un acto procesal atribuible al denunciante inadmitido en autos –la recusación promovida contra la juzgadora-, la referida audiencia de sustanciación no se pudo llevar a cabo, por lo que este contexto procesal no permite inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional. En lo relativo al segundo y último motivo consignado en el cuadro referencial, haberle negado copias del expediente judicial al denunciado, notamos en de las constancias obrantes en autos que, tras el pedido realizado por el hoy denunciante inadmitido, la Magistrada María del Carmen Molas autorizó la expedición de las compulsas a costa del peticionante, las cuales fueron retiradas por el interesado (fs. 16), por lo que este hecho en particular carece de veracidad. En síntesis, conforme a los argumentos expuestos, no se observan indicios para el inicio oficioso de un juicio de responsabilidad de la Jueza de Paz, Abg. Natalia del Carmen Molas.

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