← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Gabriel Segovia

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 181/2019: “Investigación Preliminar”. A.I. Nº……. Asunción, 28 de mayo de 2021. VISTO: La investigación preliminar y; CONSIDERANDO: Por providencia del 31 de mayo de 2019, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. “h” y “l” de la Ley Nº 3759/2009, se solicitó se traigan a la vista to-dos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del Diario Digital Amambay 570 del 31 de mayo de 2019 caratulada: “ANGUSTIADA MUJER RECURRE A NUESTRA EMISORA POR INACCIÓN FISCAL”, librándose oficio a la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis del expediente judicial antes individualizado, es sufi-ciente para que el Jurado en uso de sus facultades constitucionales y legales inicie la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio (sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el art. 16 de la Ley Nº 3759/2009), por lo que evaluaremos la plataforma fáctica con respecto a la actuación de los agentes fiscales, para comprobar si surgen elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional, y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el art. 17.7 de la CN. Cronología fáctica De la causa penal caratulada: “Causa N° 3870/2018 – “Luis Alberto Zarate Guillen y otro s/ Producción de documento no autentico en esta ciudad”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes: Escrito de denuncia ante sede del Ministerio Público del 05 de setiembre de 2018. Comunicación del inicio de la investigación (fs. 28) Acta de declaración testifical (fs. 30) Nota Nº 2524 del 02 de octubre de 2018, por el cual se solicita el recibo original de fecha 28 de junio de 2018 (fs. 31) Proposición de diligencias por parte de la víctima (fs. 34) Informe a Juzgado en lo Laboral (fs. 37) Resolución Nº 185 del 26 de setiembre de 2019, por el cual se resolvió entre otros puntos remitir compulsas de los autos y el recibo original al agente fiscal interviniente. Nota Nº 330 del 26 de setiembre de 2019, por el cual el Juez en lo Laboral remite las compulsas y el recibo original, así como el resultado de la pericia caligráfica llevado a cabo en dicha instancia. (fs. 148) Nota Nº 1921 del 08 de octubre de 2019, por la cual se cita a audiencia indagatoria del señor Luis Alberto Zarate Guillen (fs. 153) Analizadas las constancias remitidas y agregadas a autos se tiene que la causa penal se inició a raíz de una denuncia formulada por la señora Perla Ocampos Villanueva por la supuesta comisión del hecho punible de Producción de documentos no auténticos. Posteriormente, el agente fiscal Gabriel Segovia Villasanti comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación, dándose así, inicio a la etapa preparatoria. Según la mencionada publicación periodística se sindica la inacción fiscal en la investigación, dicho esto y atendiendo a las constancias de autos se puede extraer que el representante fiscal encargado de la unidad penal en la cual ha recaído la causa, al tomar conocimiento de la denuncia se ha abocado a realizar diligencias, como ser: declaración testifical de la supuesta víctima, solicitud de remisión de documentos, diligencias que, según el criterio del titular de la investigación, eran necesarias para el esclarecimiento de los hechos atribuidos. Siguiendo esta línea, de las documentales podemos advertir que en la investigación se observa un lapso prolongado en el que no se realizaron diligencias, ante dicha circunstancia al cotejar las instrumentales, se vislumbra que si bien la causa a quedado paralizada el motivo seria por hallarse pendiente una cuestión prejudicial, consistente en la realización de una pericia caligráfica al recibo de dinero que la denunciante alega ser falso en el juicio llevado a cabo en el juzgado laboral interviniente. En este contexto, tras la realización de la pericia caligráfica, que arrojó como resultado que la firma de la denunciante en el recibo de dinero cuestionado -era falsa-, y, el juzgado en el ámbito laboral resolvió remitir las compulsas y el recibo original al representante del Ministerio Publico interviniente para proseguir con las investigaciones en relación a la causa penal objeto de esta investigación preliminar. Finalmente, es dable señalar que un representante fiscal sin suficientes elementos de sospecha, no puede injustificadamente sindicar a una persona la supuesta comisión de un hecho punible, siendo que por imperio de la ley, el titular de la acción penal pública es el Ministerio Público, por lo tanto, la carga de la prueba corresponde al mismo. Y como se mencionara líneas arriba, se observa cierta prolongación en el periodo de recolección de elementos, pero ello mal podría constituir indicio alguno de mal desempeño funcional, cuando que de las constancias de autos se desprende la realización de varias diligencias investigativas, y la espera a lo resuelto por la instancia laboral lo cual desencadenó, posteriormente, en la prosecución de la investigación, hecho que no hace más que evidenciar que la mencionada causa siguió su curso en el ámbito natural de discusión. Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad al agente fiscal de la Unidad Penal Nº 05 de la Fiscalía Regional de Coronel Oviedo, Abg. Gabriel Segovia Villasanti.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.