Texto
Causa n.° 12/2022: «Abgs. SILVIO ALEGRE, FÁTIMA VILLASBOA, MIRTHA ORTIZ y SONIA PEREIRA, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.° 03, 06, 07 y 02 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y ABG. JORGE NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad n.° 02 de la Fiscalía Barrial n.° 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento».
Asunción, 01 de marzo de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amy Beverlyn Lezcano, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado de oficio por A. I. n.º 377/2022 del 09 de agosto de 2022, a los Agentes Fiscales Silvio Alegre, Rodolfo Centurión, Fátima Villasboa y Mirtha Ortiz, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la situación suscitada respecto a la Abg. Mirtha Graciela Concepción Ortiz Gómez.
ANÁLISIS JURÍDICO
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por A. I. n. º 377/2022 de fecha 09 de agosto de 2022, resolvió, entre otras cosas: «2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento a los Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 05, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abgs. Silvio Alegre, Rodolfo Fabián Centurión, Fátima Villasboa y Mirtha Ortiz, en uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley n.º 6814/2021, por la causal de “mal desempeño de funciones”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución…».
Así, se tiene que por Decreto n° 2826 de fecha 14 de diciembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia decretó: «ART. 2°: DESIGNAR al Abg. Eladio Cohene Estigarribia, con C.I. N° 5.230.394, en carácter de Agente Fiscal Penal – Fiscalía Barrial de Asunción…».
Respecto a ello, en fecha 16 de diciembre de 2022, la Abg. Mirtha Graciela Concepción Ortiz Gómez presentó ante la Corte Suprema de Justicia recurso de reconsideración en contra de lo resuelto en Sesión Plenaria de fecha 14 de diciembre del año 2022, en el punto 8, elección de ternas, numeral 14.
En ese sentido, se tiene que por Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 8 de febrero de 2023, el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió: «NO HACER LUGAR al recurso de reconsideración planteado por la Abg. Mirtha Graciela Concepción Ortiz Gómez. ART. 2°: DECLARAR vacante el cargo respectivo…».
De esta manera y, en base a lo expuesto por el artículo 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 11 y 27 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde Cancelar la presente causa y disponer el archivo en relación a la Abg. Mirtha Graciela Concepción Ortiz Gómez., debido a que la misma carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en base a los motivos expuestos, corresponde la cancelación y el consecuente archivo de la presente causa con respecto a la Abg. Mirtha Graciela Concepción Ortiz Gómez, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Dictamen DGAL