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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Osmar Alberto Segovia Jara

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 25/2018: “Abgs. Fernando Pereira y Willian Iván Ruiz Díaz Centurión c/ Abg. OSCAR ALBERTO SEGOVIA JARA, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Ñemby, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. N. º……. Asunción, 20 de octubre de 2020 VISTO: La denuncia formulada por los abogados Fernando Pereira y Willian Iván Ruiz Díaz Centurión contra el Abg. Oscar Alberto Segovia Jara, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Ñemby, Sede Fiscal del Departamento Central, con respecto a su actuación en los cuadernos de investigación fiscal Nros. 184/2017 y 234/2017, caratulados: “HUGO ESPÍNOLA Y OTROS S/ H.P. C/ EL ÁMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS-INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO” y “HUGO ESPÍNOLA Y OTROS S/ H.P. C/ EL ÁMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS-INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”. CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, surge como conducta relevante del Agente Fiscal Oscar Segovia, cuanto sigue: Habría imputado sin haberse reunido los presupuestos jurídicos para el efecto. Habría dado curso a una denuncia formulada por denunciantes sin legitimación activa. Habría imputado a una persona sin que haya tenido participación alguna en el hecho investigado. En el cuaderno de investigación fiscal N° 184/2017 caratulado: “HUGO ESPÍNOLA Y OTROS S/ H.P. C/ EL ÁMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS-INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, se tiene que: Acta de constitución del 09 de mayo de 2017, donde la Agente Fiscal María Angélica Acosta Bjasso y Agentes de la Policía se constituyeron en el lugar del supuesto hecho punible de invasión de inmueble, obra a fs. 02. Nota N° 06/17 por la cual se transcribió el acta de denuncia policial del 09 de mayo de 2017 y se remitió al Ministerio Público, obra a fs. 04. Oficio N° 228/17 por el cual, la Agente Fiscal María Angélica Acosta comunicó el inicio de la investigación al juez penal de garantías, obra a fs. 05. Acta de declaración testifical del señor Ignacio Heisecke del 17 de mayo de 2017, donde se presentó y adjuntó título de propiedad y mensura judicial del inmueble propiedad de Villa Oliva Rice S.A. Declaración testifical del denunciante, el señor Cristian Alberto Sosa González, del 18 de julio de 2017. Acta de constitución del 18 de julio de 2017, donde el Agente Fiscal Osmar Alberto Segovia Jara se constituyó con agentes de la Policía Nacional a los efectos de verificar el inmueble conforme con la denuncia. Escrito del 08 de agosto de 2017, por el cual se formuló manifestaciones, se adjuntó resolución de la Junta Municipal, se solicitó copia y se libren oficios a instituciones públicas, obra a fs. 186/187. El Agente Fiscal Osmar Alberto Segovia Jara formuló acta de imputación contra los señores Hugo Espínola, Sara Villasanti, Cándido Villasanti y Willian Ruiz Díaz y requirió notificación del acta de imputación, el 11 de agosto de 2017. Escrito del 17 de agosto de 2017, por el cual el Agente Fiscal Osmar Segovia, requirió rectificación del acta de imputación en relación a Willian Ruíz Díaz, solicitando su exclusión de la investigación. En el expediente judicial N° 184/2017 caratulado “HUGO ESPÍNOLA Y OTROS S/ H.P. C/ EL ÁMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS-INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, se colige cuanto sigue: Oficio N° 228 del 10 de mayo de 2017, por el cual la Agente Fiscal María Angélica Acosta comunicó inicio del procedimiento al juez penal de garantías. Acta de constitución del 09 de mayo de 2017, donde la Agente Fiscal María Angélica Acosta Bjasso y agentes de la Policía se constituyeron en el lugar del supuesto hecho punible de invasión de inmueble, obra a fs. 05. Declaración testifical del señor Ignacio Heisecke, se presentó y adjuntó título de propiedad, plano de mensura judicial y tomas fotográficas del lugar. Declaración testifical del denunciante Cristian A. Sosa González, obrante a fs. 88. Acta de constitución del 18 de julio de 2017, a cargo del Agente Fiscal Osmar A. Segovia Jara acompañado de Agentes de la Policía Nacional, se constituyeron en el inmueble a los efectos de verificar el ingreso de personas al inmueble. Oficios librados a la Dirección General de Registros Públicos a fin de que se remitan, informe sobre el cambio de denominación, copias de los antecedentes dominiales, informe sobre el titular del inmueble, plano general de la ubicación, obrante a fs. 98/139. El Agente Fiscal Osmar A. Segovia Jara formuló imputación contra los Sres. Hugo Espínola, Sara Espínola, Cándido Villasanti y Willian Ruiz Diaz, el 11 de agosto de 2017. Providencia del 14 de agosto de 2017, por la cual, se tuvo por recibido el acta de imputación presentado por el Agente Fiscal Osmar Segovia. Escrito del 17 de agosto de 2017, por el cual el Agente Fiscal requirió rectificación del acta de imputación en relación al señor Willian Ruíz Díaz, solicitando su exclusión de la investigación. Providencia del 17 de agosto de 2017, por la cual se excluyó al señor Willian Ruiz Díaz del procedimiento penal. Escrito del 23 de agosto de 2017, por el cual la defensa técnica interpuso recursos de reposición y apelación general contra la providencia que admitió el acta de imputación. Escrito del 24 de agosto de 2017, por el cual el agente fiscal contestó el traslado de los recursos interpuestos por la defensa técnica. A.I. N° 106 del 30 de agosto de 2017, por el cual el juzgado penal de garantías resolvió: “1) No hacer lugar al recurso de reposición planteado contra la providencia que admitió el acta de imputación”. A.I. N° 184 del 28 de setiembre de 2017, por el cual el Tribunal de Apelaciones, en lo Civil y Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú resolvió: “1) Declarar inadmisible el recurso interpuesto, 2) Declarar la inoficiosidad del estudio del Recurso de Apelación planteado contra la providencia que admitió el Acta de Imputación”. Resolución de la Fiscalía General del Estado N° 5607, por la cual se resolvió: “1) Asignar al Agente Fiscal Sergio Irán Villalba Mereles como titular ante la Unidad Penal N° 2, en reemplazo del Agente Fiscal Abg. Osmar Alberto Segovia, quien es reasignado; 2) Establecer la vigencia a partir del 31 de octubre de 2017”. En el cuaderno de investigación fiscal N° 234/2017 caratulado: “HUGO ESPÍNOLA Y OTROS S/ H.P. C/ EL ÁMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS-INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, se extractan las siguientes actuaciones relevantes: Transcripción de denuncia policial, por la cual el señor Rodrigo Frutos Ozuna denunció el supuesto ingreso irregular a la propiedad, remitido al Agente Fiscal, el 12 de julio de 2017. El Agente Fiscal Osmar Alberto Segovia Jara, por oficio N° 310/2017, comunicó inicio de investigación al Juez Penal de Garantías. Acta de Constitución del 08 de julio de 2.017, donde los agentes de la Policía Nacional, se constituyeron a los efectos de verificar el ingreso de personas extrañas al inmueble. Declaración testifical del denunciante, el Sr. Rodrigo Sebastián Frutos Ozuna, del 18 de julio de 2017. Acta de constitución del 18 de julio de 2017, donde el Agente Fiscal Osmar Segovia, acompañado de los Agente de la Policía Nacional, el Ing. Rodrigo Frutos, Administrador, se constituyeron en el inmueble, a los efectos de verificar el supuesto ingreso de personas extrañas al inmueble. Oficio N° 338 del 21 de julio de 2017, por el cual, el Agente Fiscal Abg. Osmar Segovia, solicitó informe a la Dirección General de Registros Públicos, sobre el cambio de denominación de la firma. Oficio N° 341 del 21 de julio de 2017, por el cual, el Agente Fiscal Abg. Osmar Segovia, solicitó a la Dirección General de Registros Públicos, copias de los antecedentes dominiales del inmueble individualizado como “FRACCION PLA1-E, PADRON N° 1381, MATRICULA N° M14-1237 DEL DISTRITO DE VILLA OLIVA, BAJO EL NUMERO 1 Y AL FOLIO 1 Y SGTES, DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2016”. Oficio N° 343 del 21 de julio de 2017, por el cual, el Agente Fiscal Abg. Osmar Segovia, solicitó a la Dirección General de Registros Públicos plano general de ubicación de la “FRACCION PLA1-E, PADRON N° 1381, MATRICULA N° M14-1237 DEL DISTRITO DE VILLA OLIVA, BAJO EL NUMERO 1 Y AL FOLIO 1 Y SGTES, DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2016”. Oficio N° 343 del 21 de julio de 2017, por el cual, el Agente Fiscal Abg. Osmar Segovia, solicitó a la Dirección General de Registros Públicos informe quien es el titular del inmueble individualizado como “FRACCION PLA1-E, PADRON N° 1381, MATRICULA N° M14-1237 DEL DISTRITO DE VILLA OLIVA, BAJO EL NUMERO 1 Y AL FOLIO 1 Y SGTES, DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2016”. El Agente Fiscal, Abg. Osmar Alberto Segovia Jara, formuló acta de imputación contra los Sres. Hugo Espínola, Sara Villasanti y Willian Ruiz Díaz, requiriendo la notificación del acta de imputación, el 17 de agosto de 2017. En el expediente judicial N° 234/2017 caratulado “HUGO ESPÍNOLA Y OTROS S/ H.P. C/ EL ÁMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS-INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, se tiene cuanto sigue: Oficio N° 310 del 12 de julio de 2017, por el cual, el Agente Fiscal, Abg. Osmar Segovia comunico denuncia del Sr. Rodrigo Frutos, desconociendo a los supuestos autores del hecho. Transcripción de denuncia remitida al Agente Fiscal del 12 de julio de 2017, se adjuntó acta de procedimiento. Acta de constitución del 8 de julio de 2017, a cargo de los Agentes de la Policía, comisaría local, a los efectos de comprobar el supuesto ingreso de personas extrañas al inmueble. Declaración testifical del denunciante, Sr. Rodrigo Frutos, del 18 de julio de 2017. Acta de constitución del 18 de julio de 2017, el fiscal a cargo, Abg. Osmar Segovia acompañado de agentes de la Policía, de la comisaria local, a fin de verificar el inmueble, objeto de denuncia, obra a Fs. N° 106-107. Oficios librados a la Dirección General de Registros Públicos a fin de que se remitan, informe sobre el cambio de denominación, copias de los antecedentes dominiales, informe sobre el titular del inmueble, plano general de la ubicación, obra a Fs. N° 18-59. El Agente Fiscal, Abg. Osmar Segovia, formuló acta de imputación contra los Sres. Hugo Espínola, Sara Villasanti y Willian Ruiz Diaz, además requirió su notificación, el 17 de agosto de 2017. Providencia del 17 de agosto de 2017, por la cual, se tuvo por recibido el Acta de Imputación. Escrito del 24 de agosto de 2017, por el cual, la defensa técnica interpuso recursos de Reposición y Apelación General contra la providencia que admitió el Acta de Imputación. Escrito del 29 de agosto de 2017, por el cual, el Agente Fiscal, Abg. Osmar Segovia, contestó el traslado de los recursos interpuestos por la defensa técnica. AI N° 107 del 30 de agosto de 2017, por el cual, el Juzgado Penal de Garantías resolvió: “1) No hacer lugar al Recurso de Reposición planteado contra la providencia del 17 de agosto de 2017, que admitió el Acta de Imputación”. AI N° 183 del 28 de setiembre de 2017, por el cual, el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú resolvió: “1) Declarar inadmisible el Recurso interpuesto; 2) Declarar la inoficiosidad del estudio del Recurso de Apelación planteado contra la providencia que admitió el Acta de Imputación”. Resolución de la Fiscalía General del Estado N° 5607, por la cual se resolvió: “1) Asignar al agente fiscal Abg. Sergio Irán Villalba Mereles como titular ante la Unidad Penal N° 2, en reemplazo del Agente Fiscal Abg. Osmar Alberto Segovia, quien es reasignado; 2) Establecer la vigencia a partir del 31 de octubre de 2017”. La presente denuncia se circunscribe a la supuesta comisión del hecho punible de invasión de inmueble ajeno, que, como vemos, se investiga en dos causas penales distintas, ya que, si bien se habrían dado en la misma zona o predio, se entiende que las denuncias que dieron origen a las causas de referencia, fueron hechas por diferentes personas en diferentes oportunidades. Dichas causas penales fueron investigadas en un principio por diferentes fiscales, luego, el fiscal aquí denunciado toma intervención en ambas causas. En efecto, la actuación relevante que originó la denuncia contra el Agente Fiscal Osmar Alberto Segovia Jara, radica en la formulación de actas de imputación, sin haberse reunido los presupuestos jurídicos para el efecto. El juez interviniente hizo lugar a la imputación, en ambas causas, y los imputados interpusieron recursos de reposición y apelación en subsidio contra tal decisión. Posteriormente, la causa continuó en su desarrollo investigativo -a partir de allí- con otro agente fiscal. En cuanto al primer agravio, los denunciantes inadmitidos, si bien diferencian en su denuncia las actuaciones cumplidas en cada uno de los cuadernos de investigación fiscal, se colige que el agravio es el mismo. En ese sentido, analizando las constancias señaladas, tenemos que la imputación enmarca la conducta atribuida a los procesados en las previsiones del artículo 142 del Código Penal, que tipifica el hecho punible de invasión de inmueble ajeno. En efecto, cabe señalar que, una vez admitida la imputación, si bien el Ministerio Público propone una calificación a la conducta, es el juez quien fija una calificación provisoria, por tanto, tal extremo es evaluado por el órgano jurisdiccional competente. Además, en este caso concreto, se observa que se realizaron varias diligencias preliminares, tanto del Ministerio Público como de la Policía Nacional, tales como: actas de procedimientos relativas a constituciones del Ministerio Público; fue agregada a los autos copia de título de propiedad y mensura judicial aprobada e inscripta en el registro respectivo; se verificó la presencia de personas extrañas en el inmueble; se identificó a algunas de ellas y se encontraron rastros de su ingreso y el corte de alambradas; es decir, de las constancias de autos surge que el Ministerio Publico contaba con elementos objetivos que podían traducirse en un estado de sospecha sobre la participación de los imputados en la comisión del hecho punible. Por otra parte, en el Acta de Imputación se observa: a) la identificación de los supuestos autores; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuestos autores a los sindicados, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la etapa preparatoria. Se trata pues, de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por la agente fiscal y en los que se constata una denuncia también fundada que como tal no puede pasar por alto un funcionario encargado de la investigación de hechos punibles. La discrepancia con la efectiva consumación o existencia del hecho punible es lo que se erige en la base del supuesto mal desempeño funcional y se pretende que el acta de imputación se constituya en una suerte de conclusión de la Fiscalía, cuando que por virtud del artículo 302 del ritual penal es el inicio formal de la etapa preparatoria en el que requiere la sospecha del hecho y la vinculación del imputado en calidad de autor o partícipe; más de estas exigencias legales no se visualizan en las normas rituales, por lo que la referida imputación se halla formalmente justificada.- En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial que radica en haber dado trámite a una denuncia por denunciantes sin legitimación activa. De la lectura del acta de imputación se desprende que, quienes denunciaron la supuesta comisión del hecho punible fueron los administradores de las fincas afectadas por la supuesta invasión, identificando al titular del inmueble. Al respecto, cabe señalar que los denunciantes no solo estaban legitimados sino que estaban obligados a formular la denuncia en el caso concreto, esto, de conformidad con el artículo 286, numeral 3° del Código Procesal Penal, que dispone: “OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.  Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública: 1)…, 2)…, 3) las personas que por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de éste o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones”. Además, esquematizando el derecho positivo vigente, vemos que establece una jerarquía normativa, que partiendo de la misma Constitución Nacional, va hilando una red legislativa descendente y que, por medio de Códigos y Leyes Especiales, va ampliando los principios establecidos en la Ley Suprema de la Nación. Al ser el derecho de la propiedad privada un derecho de raigambre constitucional y su trasgresión, un hecho punible de acción penal pública, ante denuncias de su atropello o violación el Ministerio Público se encuentra obligado a intervenir de oficio en salvaguarda de los derechos de la víctima y en representación de los intereses de la sociedad. Ello, de conformidad con los artículos 14, 15 y 52 del Código Procesal Penal, respectivamente, entonces, la participación de oficio nace de la naturaleza misma del ilícito apuntado, por lo que en este punto tampoco se coligen elementos de mal desempeño funcional. En lo que hace al tercer motivo, tenemos que el agravio se da por la imputación de un tercero no participante en la comisión del hecho punible. Así pues, de la lectura del acta de imputación del 11 de agosto de 2017, efectivamente, se observa que fue imputado el señor Willian Ruíz Díaz, y el agente fiscal rectificó la imputación el 17 de agosto de 2017, requiriendo, en consecuencia, su exclusión de la investigación, por lo que el error en que incurrió el agente fiscal fue subsanado pocos días después, no causando agravios al mencionado, motivo por el cual no se configuran indicios de mal desempeño de funciones que amerite el inicio de un enjuiciamiento con relación a este punto. En conclusión, no se hallan indicios suficientes para sostener la aplicación de la facultad reglada por el artículo 16 de la Ley especial del Jurado con relación al Agente Fiscal Abg. Osmar Alberto Segovia Jara.

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