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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Juan Marcelo García. Causa n.° 76-21

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 76/2021: “Abg. Arnaldo Meza c/ Abg. Juan Marcelo García de Zúñiga, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia”. Asunción, 25 de mayo de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la denuncia formulada el 22 de marzo de 2021, por el Abg. Arnaldo Meza, en nombre y representación del señor Jorge Arnaldo Martínez, contra el Abg. Juan Marcelo García De Zúñiga, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la Ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí, con respecto a su actuación en el marco de la causa penal .° 425/20 caratulada: “Ministerio Público c/ Silverio Riveros Gómez s/ Homicidio doloso’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Admisibilidad. La presentación deviene inadmisible en virtud al artículo 16 de la Ley n.° 3759/2009, pues, la norma mencionada habilita al litigante o profesional afectado a presentar acusación, no así, una denuncia. Análisis en virtud a la facultad oficiosa. De acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley n.° 3759/2009, de la lectura de la denuncia inadmitida se extractan los siguientes hechos atribuidos como actuación supuestamente irregular: Habría faltado a su deber de actuar con objetividad al presentar requerimientos infundados y basados en premisas falsas. Habría dejado de impulsar pruebas esenciales y procedimientos que llevan a un mejor análisis jurídico. No habría informado a la víctima sobre el curso de la causa. Con respecto al primer hecho atribuido, haber faltado a su deber de actuar con objetividad al presentar requerimientos infundados y basamentados en premisas falsas, el denunciante inadmitido no indicó cuáles serían los requerimientos formulados por el agente fiscal en los que habría inobservando el principio de objetividad consagrado en el artículo 54 del Código Procesal Penal, por lo que, este motivo en particular no resiste mayor análisis, habida cuenta la orfandad de elementos que permitan su evaluación. En lo atinente al segundo hecho sindicado, de la lectura de la presentación no se desprende que el denunciante inadmitido haya señalado cuáles serían los actos investigativos que el representante del Ministerio Público supuestamente habría omitido llevar a cabo. Sin embargo, de las constancias remitidas a esta instancia, se tiene que lo alegado por el denunciante inadmitido se aparta claramente de la realidad procesal, pues, el agente fiscal, tras la comunicación del inicio de la investigación, realizó una serie de actos investigativos conducentes al esclarecimiento del hecho denunciado, como ser: allanamientos; testificales varias; informes, solicitados a la empresa de telefonía TIGO, al Director del Hospital Distrital de Ybycui y a la Dirección de Materiales Bélicos; antecedente y prontuario policial del procesado; pericias; inspecciones; reconstrucción de los hechos, bajo el carácter de anticipo jurisdiccional de prueba; entre otras. De esta manera, se colige que el representante del Ministerio Público realizó varios actos investigativos en estricto cumplimiento de las disposiciones insertas en los artículos 52, 54, 279 y 315 del Código Procesal Penal, por lo que, lo afirmado por el denunciante inadmitido, en este punto, tampoco encuentra sustento, razón por la cual no se observa irregularidad alguna. En relación al tercer motivo atribuido, del cotejo de autos se colige que si bien el agraviado ante esta instancia promovió querella adhesiva, ésta fue rechazada por providencia del 19 de abril de 2021 dictada por el Juez Guillermo Ortega, situación que no hace más que evidenciar que el denunciante inadmitido no habría adquirido la calidad de parte en el proceso objeto de análisis, muy por el contrario de lo aseverado por el hoy agraviado, por lo que, a más de la observancia de los derechos contemplados en el artículo 68 del Código Procesal Penal a favor de la víctima, el agente fiscal no se hallaba constreñido al cumplimiento de obligación alguna en relación a ella –víctima-, por tanto, en este motivo en estudio tampoco se visualiza indicio alguno de mal desempeño de funciones. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración los hechos sindicados, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte del Abg. Juan Marcelo García De Zúñiga, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la Ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí y por lo tanto no corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

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