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Proyecto o dictamen

A.I. N° JUEZA MARGARETH GENES.-

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 138/21: “Rufino Ortíz Rojas c/ Abg. MARGARETH MARÍA LYS GENES RIVAS, Jueza de Paz de la ciudad de Limpio, Circuncripción Judicial de Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 16 de setiembre de 2021. VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 09 de junio de 2021 por el señor Rufino Ortiz Rojas, contra Jueza de Paz de la ciudad de Limpio, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Margareth María Lys Genes Rivas, por su actuación en el marco del expediente judicial caratulado: “SUSANA ADRIANA RIVEROS CENTURIÓN C/ RUFINO ORTIZ ROJAS S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmisible, se atribuye mal desempeño de funciones a la Jueza Margareth María Lys Genes Rivas por el siguiente motivo: 1) Habría dictado una resolución de exclusión del hogar en contra del procesado por una simple denuncia verbal de la supuesta víctima, incurriendo así en parcialidad manifiesta. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “SUSANA ADRIANA RIVEROS CENTURIÓN C/ RUFINO ORTIZ ROJAS S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, se extraen las siguientes actuaciones procesales: El 12 de mayo de 2021 la señora Susana Adriana Riveros se presentó en la Cria N° 09 de Limpio a formular denuncia por violencia doméstica contra el señor Rufino Ortiz Rojas, comunicando ello al Juzgado de Paz. El 13 de mayo de 2021 la señora Susana Adriana Riveros se presenta en el Juzgado de Paz de Limpio a solicitar la exclusión del hogar del señor Rufino Ortiz. El 13 de mayo de 2021 el Juzgado de Paz de la Ciudad de Limpio dispuso como medida de urgencia decretar la exclusión del hogar del señor Rufino Ortiz Rojas. Por Oficio N° 1423 del 13 de mayo de 2021, comunicó lo resuelto al Jefe de la Comisaria Novena de Limpio. El 20 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia, estando presente la víctima, y posteriormente el señor Rufino Ortiz Rojas. El 26 de mayo de 2021 el señor Rufino Ortiz Rojas se presentó a recusar con causa a la magistrada. Por providencia del 26 de mayo de 2021 la Magistrada se separó de seguir entendiendo la causa. En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Margareth María Lys Genes Rivas, de que habría dictado una resolución de exclusión del hogar en contra del procesado por una simple denuncia verbal de la supuesta víctima, incurriendo así en parcialidad manifiesta, se tiene que la decisión de la Magistrada de decretar las medidas de protección urgentes se basó en la denuncia formulada por la víctima ante la Policía Nacional contra el padre de sus hijos –denunciante inadmitido en autos- por motivo que éste último los había agredido físicamente cuando se encontraba en presunto estado etílico. De esa manera, se infiere que la Magistrada consideró que la denuncia efectuada en sede policial por la supuesta comisión del hecho punible de “Violencia familiar”, otorgaba suficiente verosimilitud acerca del hecho de la violencia doméstica, lo cual ciertamente resulta razonable si se tiene en cuenta que dicha presentación no fue calificada como falsa por el Juzgado pertinente conforme lo advierte el artículo 290 del Código Procesal Penal, contrario sensu, la misma adquiere entidad suficiente como para considerarla admisible a los fines del artículo 2° de la Ley N° 1600/2000 “Contra la violencia doméstica”, por lo que de esa manera la decisión cuestionada se encuentra debidamente fundada y no permite visualizar parcialidad manifiesta alguna, además de también afirmar la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional. En conclusión, al no existir indicio de irregularidad alguna, no corresponde ejercer la facultad oficiosa establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 contra la Jueza Margareth María Lys Genes Rivas por improcedente.

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