Texto
CAUSA N° 440/2019: “Richar Aquino c/ Abg. ENRIQUE GONZÁLEZ MARTIN, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Denuncia’.
A.I. N°………
Asunción, 28 de septiembre de 2021
VISTO: Los expedientes N.°s 440/19 y 441/19 formados a raíz de las denuncias formuladas por los señores Richar Aquino y Diego Barrientos contra el Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. Enrique González Martí, respectivamente, por su actuación en el marco de la causa penal N° 4504/2014 caratulada: “MARÍA ADELAIDA LEDESMA DE FLORENTÍN Y OTRO S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD”, y
C O N S I D E R A N D O:
Acumulación de procesos. Pese a que la Ley Nº 3759/2009 no previene de manera específica la posible acumulación de procesos, esta autoriza la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil, que en su artículo 21 establece: “El procedimiento del juicio de responsabilidad se regirá por las disposiciones de la presente Ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables…”. Asimismo, el artículo 121 dispone: ‘Procedencia. Procederá la acumulación de procesos, cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, de conformidad con lo prescrito con el artículo 101 y en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos, pudiera producir efectos de cosa juzgada en otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia; b) que el Juez a quien corresponde entender en los procesos acumulados, sea competente por razón de la materia; y c) que puedan substanciarse por los mismos trámites…”; y, el artículo 122 reza: “Reglas de acumulación de procesos. La acumulación se hará sobre el expediente que estuviere más avanzado, pero cuando no fuere posible establecerlo o se encontraren en la misma etapa procesal, se hará sobre el más antiguo (…)”.
En el caso de autos, los expedientes en cuestión se encuentran en el mismo estado (pendiente de resolución sobre la admisión o rechazo de la presentación, y/o enjuiciamiento o archivo); la decisión de dichas presentaciones corresponden única y exclusivamente a la competencia de este Órgano Constitucional, a tenor de la prescripción del artículo 253 de la Constitución Nacional y su concordante artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, y, se prevé idéntico trámite procesal para la resolución de las presentaciones, conforme a las normativas de la Ley reglamentaria del procedimiento en esta instancia, por lo que es viable acumular la causa N° 441/19 a la N° 440/19, por ser la más antigua, dando cumplimiento a las reglas de conexidad.
¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues el litigante o profesional afectado puede iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmisible, se sindica como supuesta actuación irregular al Juez Enrique González Martí cuanto sigue:
1) No se habría excusado en el juicio pese a que había denunciado a la víctima en otro proceso penal, en contravención de lo establecido en el artículo 50 inciso 2° y 3° del Código Procesal Penal.
2) Habría sido responsable por las suspensiones del juicio oral y público en el lapso de 2 (dos) años.
3) Habría cometido el hecho punible de “Prevaricato”.
Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “MARÍA ADELAIDA LEDESMA DE FLORENTÍN Y OTRO S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD”, se extraen las siguientes actuaciones procesales:
Por Acta de Juicio Oral y Público del 28 de mayo del 2018, el Tribunal colegiado quedó integrado por el Abg. Nelio Prieto –Presidente-; el Abg. Saturnino Fabián Iglesias Ojea –Titular-; el Abg. Blas Salvador Zorrilla –Titular-, inhibiéndose el Juez Fabián Iglesias por haber dictado Sentencia en el juicio referente a la misma causa peor en el fuero civil y Comercial; posteriormente se produjo la excusación del Juez Enrique González Martin y del Juez Julio César Acuña, ambos en razón a que en la misma fecha integraban otro juicio oral y público, declarándose la interrupción del juicio y ordenando el aplazamiento por falta de jueces.
Por providencia del 30 de mayo del 2018, el Abg. Nelio Prieto, Presidente del Tribunal remitió los autos a la Coordinación del Tribunal de Sentencia a fin de realizar la desinculación de los jueces por inhibición del Juez Enrique González, quien justificó no poder integrar el Tribunal, señalando nueva fecha para proseguir el juicio.
Por Acta de desinculación del 30 de mayo del 2018, el colegiado quedó integrado de la siguiente forma: Juez Nelio Prieto como Presidente; Juez Blas Zorrilla como Titular y Juez Enrique González Martí como Titular.
Por Nota del 31 de mayo del 2018, el Juez Penal Julio César Acuña se excusó por no poder conformar el Tribunal.
En el Acta del Juicio Oral y Público del 21 de junio del 2018, de la propuesta de la querella de conciliar, se corrió traslado a la Defensa Técnica, el Tribunal hizo lugar al Recurso de Reposición disponiendo que las víctimas presenten sus posiciones por escrito aceptando o no la propuesta, estableciendo un plazo de un (1) mes para su cumplimiento y ordenando el aplazamiento del juicio.
Por Nota del 07 de agosto del 2018, el Juez Julio César Acuña se excusó de conformar el Tribunal de Sentencia por que presidía otro juicio.
Por Nota del 08 de agosto del 2018, el Juez Enrique González Martin se excusó por no integrar el Tribunal por ser parte en otro juicio oral y público y la Juez María Hortencia Rojas de Silva se excusó por tener dos (2) Audiencias de Anticipos Jurisdiccional de Pruebas.
Por providencia del 08 de agosto de 2018, el Presidente del Tribunal de Sentencia suspendió el juicio oral atento a las excusaciones del Juez titular y los suplentes.
El 17 de agosto del 2018, la procesada María Nancy Bogado comunicó al Tribunal que dejó sin efecto la carta poder concedía a su abogado defensor y solicitó la designación de un Defensor Público.
Por providencia del 21 de agosto del 2018, el Presidente revocó el poder concedido y designó un Defensor Público.
El 28 de agosto del 2018, el Juez Julio César Centurión Forneron renunció a la defensa técnica del acusado Hugo César Acevedo Ortíz.
Por providencia del 30 de agosto del 2018, se emplazó al acusado Hugo César Acevedo a designar un defensor bajo advertencia de asignarse a un Defensor Público.
Por Nota del 05 de septiembre del 2018, el Juez Enrique González Martín se excusó de integrar el Tribunal en la causa por estar con permiso por motivos de salud.
En Acta de Juicio Oral y Público, el Abg. Julio César Fornerón Centurión presentó su renuncia de la Defensa Técnica del acusado Hugo César Acevedo Ortíz, emplazó por 72 horas a designar abogado de su confianza en el término de 72 horas bajo apercibimiento de designarse al Defensor Público.
Por providencia del 24 de abril del 2018, se hizo efectivo el apercibimiento y se designó un Defensor Público, recayendo en la Defensora Pública Abg. Rocío Molas Troche.
El 09 de octubre del 2018, el Defensor Público de la acusada María Adelaida Ledesma solicitó aplazamiento del juicio porque coincidía con otro juicio.
En el Acta del Juicio Oral y Público del 09 de octubre del 2018, el Presidente resolvió el aplazamiento del juicio oral y público.
Por Nota del 09 de noviembre del 2018, la Defensora Pública Rocío Molas justificó la incomparecencia de sus defendidas Adelaida Ledesma de Florentín y María Nancy Bogado de Sánchez por tener Audiencia Preliminar en otra causa.
Por providencia del 14 de noviembre del 2018, por suspensión de la Corte Suprema de Justicia de los jueces Nelio Prieto y Blas Zorrilla, se remitió los autos a la Oficina de Coordinación a los efectos de una nueva integración de jueces.
Por providencia del 15 de noviembre del 2018, se designó interina a la juez Diana Atrana de Uzuca y al juez Enrique González Martin .
Conforme Acta de Desinculacion del 19 de noviembre del 2018, el Tribunal colegiado quedó conformado de la siguiente forma: Presidente Julio César Acuña Saldívar; Titular Enrique González Martín y Titular María Hortensia Rojas Silva.
Por Acta de juicio oral y público del 20 de noviembre del 2018, se formuló un incidente de competencia territorial, resolviendo el Tribunal librar oficio al Juzgado Penal de Capiatá y señaló nueva fecha para la continuación del juicio.
El 06 de diciembre del 2018, el Agente Fiscal solicitó el aplazamiento del juicio oral a los efectos de la presentación de las copias que el Tribunal requirió en relación a la causa abierta en la localidad de Capiatá.
Por providencia del 06 de noviembre del 2018, el tribunal aplazó la realización del juicio oral y público.
Por providencia del 14 de marzo del 2019, se suspendió el juicio oral y público por inasistencia de la Juez María Hortensia Rojas de Silva y del Juez Enrique González Martin, ambos con permisos por motivos de salud, señalándose nueva fecha.
El Defensor Público de las acusadas María Adelaida Ledesma y María Nancy Bogado opuso excepción de incompetencia territorial solicitando la suspensión del juicio oral y público.
En el Acta del Juicio Oral y Público del 22 de abril del 2019, el Tribunal de Sentencia resolvió declararse competente en razón a la materia y al lugar de los hechos y canceló la personería del abogado de la querella adhesiva.
El 29 de abril del 2019, la representante de la querella adhesiva formuló recusación contra el pleno del Tribunal de Sentencia integrado por el Presidente Abg. Julio Acuña y los titulares Abgs. Enrique González Martín y María Hortensia Rojas y contra el Miembro suplente Abg. Juan Carlos Bogarín Fatecha por parcialidad manifiesta a favor de los acusados.
Por A.I. N° 44 del 03 de mayo del 2019, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala resolvió hacer lugar a la impugnación planteada por los jueces Julio César Acuña, María Hortensia Rojas de Silva, Enrique González Martin y Juan Carlos Bogarín Fatecha y devolver los autos al Tribunal de Sentencia para la prosecución del juicio.
El 07 de junio del 2019, la representante de la querella adhesiva, solicitó la suspensión del Juicio oral y público por haber interpuesto un recurso de apelación contra el A.I. N° 55 del 27 de mayo del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala en la causa Impugnación de la inhibición del Juez Enrique González Martín.
Por providencia del 16 de agosto del 2019, se ordenó aplazar el juicio oral y público por re estructuración del calendario de juicios orales.
El 11 de septiembre del 2019, la Defensa Pública y el Agente Fiscal plantearon el incidente de acumulación de causas penales N° 3352/2015 “María Adelaida Ledesma de Florentín y Otros s/ Supuesto hecho punible de Estafa”y la causa N° 4504 “María Adelaida Ledesma de Florentín y Otros s/ Supuesto hecho punible de Estafa”, ambas causas elevadas a juicio oral y público, con los mismos acusados, mismo hecho solo que diferentes víctimas.
Por providencia del 11 de septiembre del 2019, el Presidente del Tribunal Abg. Julio Acuña difirió el estudio del pedido de acumulación de causas solicitado por el abg. Defensor Público y por el Agente Fiscal para el momento de la realización del juicio oral y público.
Por providencia del 17 de octubre del 2019, el Presidente del Tribunal Abg. Julio Acuña, señaló nueva fecha de audiencia en razón a que la juez María Hortensia Rojas estaba usufructuando sus vacaciones.
Por providencia del 04 de noviembre del 2019, el Presidente Abg. Julio Acuña, remitió los autos a la Coordinación del Tribunal de Sentencia, a los efectos de designar dos jueces penales suplentes, por recusación al miembro Abg. Enrique González Martin y permiso por salud del miembro Juan Carlos Bogarín Fatecha.
En Acta de juicio oral y público del 19 de noviembre del 2019, el Tribunal de Sentencia conformado por Julio Acuña como Presidente, Claudia Scappini y Hortencia Rojas, fue informado que las partes estaban arribando a un acuerdo y para verificar el cumplimiento del mismo, el Tribunal de Sentencia, señaló audiencia para el 13 de diciembre del 2019.
En el Acta del juicio oral y público del 13 de diciembre del 2019, el Tribunal de Sentencia conformado por Julio Acuña, Claudia Scappini y Hortencia Rojas, suspendió por mayoría, a solicitud de la representante de las víctimas, Abg. Nancy Cabrera y de los defensores de los acusados, el juicio oral y público hasta el año 2020 a los efectos que los mismos arriben a un acuerdo resarcitorio con las víctimas.
En el Acta del juicio oral y público del 14 de febrero del 2020, la defensa pública del acusado Hugo César Acevedo Ortíz solicito aplazar el juicio a los efectos de finiquitar el acuerdo conciliatorio y resarcitorio con todas las víctimas, estando de acuerdo la representante del Ministerio Público y las demás defensas técnicas así como la representante de las víctimas.
En el Acta de juicio oral y público del 19 de febrero del 2020, se dieron los alegatos iniciales y la defensa pública del acusado Hugo César Acevedo Ortíz ratificó el acuerdo resarcitorio firmado ante escribanía pública asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales incluso en nombre de las co acusadas.
El Tribunal deliberó y finalmente resolvió por A.I. N° 28 del 19 de febrero del 2020 homologar el acuerdo resarcitorio a las víctimas con expreso acuerdo del Ministerio Público y la representante legal de las víctimas; declaró la extinción del proceso y el Sobreseimiento Definitivo de los acusados.
El 03 de marzo del 2020, la Agente Fiscal solicitó aclaratoria del A.I. N° 28 del 19 de febrero del 2020 a los efectos que fueran incluidos en el acuerdo resarcitorio cinco de las víctimas, entre ellas el denunciante hoy inadmitido Richard Lisandro Antonio Aquino.
La representante de las víctimas, Abg. Nancy Cabrera interpuso el recurso de Apelación Especial contra el A.I. N° 28 del 19 de febrero del 2020
Por providencia del 09 de marzo del 2020 el Presidente del Tribunal de Sentencia, Abg. Julio Acuña no hizo lugar al pedido de levantamiento de medidas cautelares por que la resolución aun no había quedado firme; del pedido de aclaratoria de la Agente Fiscal sobre incluir a otras víctimas tampoco hizo lugar en razón a que deberían presentar un acuerdo entre las partes y referente al recurso de Apelación Especial interpuesto por la representante legal de las víctimas, se corrió traslado al Ministerio Público y a los demás defensores.
Por A.I. N° 101 del 28 de mayo del 2020, el Presidente del Tribunal de Sentencia, Abg. Julio Acuña resolvió no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la Agente Fiscal de ampliar el A.I. N° 28 del 19 de febrero del 2020.
Por A.I. N° 64 del 11 de junio del 2020, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación especial deducido por la Abg. Nancy Cabrera
Por providencia del 24 de septiembre del 2020 señaló audiencia de revisión de medidas cautelares.
Por A.I. N° 06 del 11 de enero del 2021, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala ordenó el levantamiento de los embargos decretados sobre inmuebles.
Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Enrique González Martin, de que no se habría excusado en el juicio pese a que había denunciado a la víctima en otro proceso penal, en contravención de lo establecido en el artículo 50 inciso 2° y 3° del Código Procesal Penal, cabe señalar que el denunciante inadmitido insistió que el Magistrado debía apartarse puesto que lo había denunciado en otro proceso penal en el cual finalmente fuera condenado.
En tal sentido, la normativa invocada por el denunciante inadmitida establece: “Motivos. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:… 2) ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente, de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. Habrá lugar a la inhibición o recusación establecida en este numeral sólo cuando conste el crédito por documento público o privado, reconocido o inscripto, con fecha anterior al inicio del procedimiento; 3) tener él, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el inciso 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No será motivo de inhibición ni de recusación la demanda civil o la querella, que no sean anteriores al procedimiento penal que conoce (…)”. El cotejo de los preceptos legales con el caso de autos permite inferir que no existe indicio respecto a lo previsto en el inciso 2°, y, en cuanto al 3°, conviene advertir que –tal como lo expresó el denunciante inadmitido- el mismo ya fue condenado, por lo que ya no existiría proceso pendiente con el Juez denunciado, vale decir, no se configuran ninguna de las situaciones señaladas en el articulado legal en cuestión, razón por la que no se evidencia sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Enrique González Martin, de que habría sido responsable por las suspensiones del juicio oral y público en el lapso de 2 (dos) años, conviene advertir que las mismas se debieron a solicitudes de los propios jueces, en su mayoría por estar integrando un Tribunal de Sentencia en otros juicios orales y públicos; igual acontecía con las solicitudes de suspensión del juicio por parte del Ministerio Público y los Defensores Públicos intervinientes en el proceso, por lo que tales situaciones no pueden ser imputables al Magistrado denunciado, lo cual permite afirmar la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Con relación al tercer motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Enrique González Martin, de que habría cometido el hecho punible de “Prevaricato”, corresponde indicar que si se sindica la comisión de hechos punibles en el proceder de Jueces y Fiscales en el ejercicio de sus funciones, el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y por ende, es el único competente realizar la investigación de tal sindicación, por lo que el Jurado carece de competencia para expedirse sobre el fondo de la cuestión
Por las razones expuestas, no corresponde ejercer la facultad establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de oficio un enjuiciamiento al Magistrado Enrique González Martí, por su notoria improcedencia.