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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Lisa Martínez Amarilla

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 05/2021: “Rodrigo Iturralde c/ Abg. LISA MARTÍNEZ AMARILLA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 2 Especializada en Delitos Ambientales de la Capital y de los Departamentos Central, Cordillera y Paraguarí s/ Denuncia”. Asunción, 21 de diciembre de 2021. VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 7 de enero de 2021 por el Sr. Rodrigo Iturralde, en su carácter de director titular y representante legal de la firma VIMERICA S.A., bajo patrocinio del Dr. Hugo Sosa Pasmor, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 2 Especializada en Delitos Ambientales de la Capital y de los Departamentos Central, Cordillera y Paraguarí, Abg. Lisa Martínez Amarilla, por su actuación en el marco de la causa penal N.° 214/2019 caratulada: “Rodrigo Iturralde y otro s/ S.H.P. Infracción a la Ley N.° 716/96”, y; C O N S I D E R A N D O: Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009. Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N.º 3759/2009. Se extracta como conducta supuestamente irregular de la Agente Fiscal Lisa Martínez Amarilla, cuanto sigue: 1) Habría incurrido en falta de objetividad, al formular un acta de imputación injusta y arbitraria contra el representante de la empresa Vimérica S.A. –Rodrigo Iturralde-, sobre la supuesta comisión del hecho punible previsto en el artículo 5 inciso e) de la Ley N.° 716/96, sin que se cumplan los requisitos mínimos y esenciales previstos en el artículo 302 del Código Procesal Penal. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial N.° 214/2019 caratulado: “Rodrigo Iturralde y otros s/ Violación a la Ley N° 716/96”, se extraen los siguientes actos procesales: A fs. 6 de autos, consta la comunicación del inicio de la investigación presentado al juzgado, el 19 de noviembre de 2019, por el Agente Fiscal Jalil Rachid. A fs. 246-249 de autos, obra el acta de imputación formulada el 5 de noviembre de 2020, por la Agente Fiscal Lisa Martínez Amarilla, contra los Sres. Rodrigo Iturralde y Paul Hellmers por la supuesta comisión del hecho punible previsto en la Ley N.° 716/96. A fs. 534-537 de autos, consta el requerimiento de sobreseimiento definitivo formulado el 6 de mayo de 2021 por el Agente Fiscal Jalil Rachid. A fs. 594-596 de autos, obra el A.I. N.° 1147/21 del 30 de julio de 2021, por el cual la Jueza Elsa Idoyaga resolvió sobreseer definitivamente a los imputados Rodrigo Iturralde y Paul Hellmers. En cuanto al único motivo expuesto en el cuadro referencial, atribuido a la Agente Fiscal Lisa Martínez Amarilla, haber incurrido en falta de objetividad, al formular un acta de imputación injusta y arbitraria contra el representante de la empresa Vimérica S.A. –Rodrigo Iturralde-, sobre la supuesta comisión del hecho punible previsto en el artículo 5 inciso e) de la Ley N.° 716/96, sin que se cumplan los requisitos mínimos y esenciales previstos en el artículo 302 del Código Procesal Penal, se tiene que la citada agente fiscal formuló acta de imputación por la supuesta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 5 inciso e) de la Ley N.° 716/96 que sanciona los delitos contra el medio ambiente, en concordancia con el artículo 29 del Código Penal, de cuya lectura se desprende cuanto sigue: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. En tal sentido, es bien sabido que la formulación del acta de imputación no constituye una conclusión de la Fiscalía, ni mucho menos la comprobación de la autoría de un hecho punible, al contrario, es el inicio formal de la Etapa Preparatoria que surge posterior a una evaluación preliminar realizada por la agente fiscal, de los datos y elementos colectados en la investigación, para luego señalar los indicios que le permitieron construir la sospecha razonable, por lo que –de esa manera- se cumplieron las exigencias previstas en el artículo 302 del Código Procesal Penal, contando el imputado con los derechos y facultades para rebatir la teoría del caso esgrimida, siendo pertinente aclarar que, tanto la calificación jurídica de los hechos imputados como el grado de participación del imputado, son aspectos que tienen carácter provisorio. De ese modo, la imputación claramente cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal, por lo que consecuentemente no se vislumbra sospecha razonable de mal desempeño funcional de la Agente Fiscal Lisa Martínez Amarilla. Así mismo, resulta importante mencionar, que el 16 de febrero de 2021, el denunciante inadmitido presentó ante el Jurado un escrito por el cual desistió de la denuncia contra la referida agente fiscal.

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