Texto
Causa N° 172/2018: “Investigación preliminar”.
A.I. Nº……
Asunción, 20 de julio de 2020.
VISTO: La presente investigación preliminar, y
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. El Jurado, conforme a lo resuelto en sesión ordinaria del 20 de abril de 2018 y en uso de sus facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley Nº 3759/09, ordenó iniciar una investigación preliminar a la Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Penal Nº 07 de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná, Abg. Antonia Candia Acosta, por su actuación en el cuaderno de investigación fiscal Nº 4143/17 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN LUIS ALBERTO BARBOSA ROA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA DOMESTICA”, a cuyo efecto, se trajeron a la vista, compulsas de la causa penal de referencia.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Antonia Candia Acosta por el siguiente motivo:
1) No haber formulado Acta de imputación a pesar de los cinco (5) urgimientos de la denunciante.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN LUIS ALBERTO BARBOSA ROA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA DOMESTICA”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 3 al 6 obra la Denuncia de fecha 25 de abril de 2017 realizada por la señora Editrudiz Blanco de Villalba contra su supuesto concubino Juan Luis Alberto Barboza Roa, por el supuesto hecho punible de Violencia Domestica
A fs. 7 consta la Comunicación del inicio de investigación al Juzgado Penal de Garantías, realizado por la Agente Fiscal Liliana Denice Duarte Céspedes.
A fs. 8 consta el Oficio Nº 2188 de fecha 5 de mayo de 2017, por la cual la Agente Fiscal de ese momento Liliana Denice Duarte había solicitado al jefe de la Policia Nacional Departamental, notificar a la denunciante para una declaración testifical.
A fs. 8 consta el Oficio Nº 2189 de fecha 5 de mayo de 2017, por la cual la Agente Fiscal de ese momento Liliana Denice Duarte había solicitado al Director del Hospital Nacional de Ciudad del Este, el Diagnostico Medico de la señora EDITRUDIZ BLANCO DE VILLALBA.
A fs. 14 consta el Oficio Nº 2688 de fecha 5 de junio de 2017, por la cual la Agente Fiscal de ese momento Liliana Denice Duarte había solicitado a la Trabajadora Social de Turno, la realización del estudio socioambiental de la ciudadana EDITRUDIZ BLANCO DE VILLALBA.
A fs. 17 consta el Oficio Nº 2689 de fecha 5 de junio de 2017, por la cual la Agente Fiscal Abg. Liliana Denice Duarte había solicitado a la Psicóloga de Turno, la realización de un estudio psicológico de la ciudadana EDITRUDIZ BLANCO DE VILLALBA.
A fs. 20 obra la Cedula de Notificación de fecha 29 de junio de 2017, por la cual la Agente Fiscal Abg. Liliana Denice Duarte cita al señor Juan Luis Alberto Barboza Roa (supuesto autor) a prestar declaración indagatoria.
A fs. 36 obra el urgimiento de la denunciante para presentar imputación contra el señor Juan Luis Alberto Barboza Roa.
A fs. 40 obra la Nota Nº 166/2017 de fecha 8 de agosto de 2017, por la cual la Lic. Maximina Vázquez García de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, informa que no se pudo realizar la Evaluación Victimologica porque la victima EDITRUDIZ BLANCO DE VILLALBA, no acudió a la cita.
A fs. 64 obra la Nota Nº 482 de fecha 18 de diciembre de 2017, donde consta el informe de la Lic. Norma Bas Duarte, Psicóloga del Ministerio Público, comunicando a la Agente Fiscal interviniente que la señora EDITRUDIZ BLANCO DE VILLALBA no se presentó para la evaluación psicológica.
A fs. 68 al 70 obra el escrito de ampliación de denuncia y pedido de imputación y medida cautelar que presenta la denunciante contra el denunciado, presentado en fecha 30 de enero de 2018.
A fs. 71 obra la Cedula de Notificación de fecha 30 de enero de 2018 por la cual la nueva Agente Fiscal Antonio Vanesa Candía cita a la señora EDITRUDIZ BLANCO DE VILLALBA a prestar declaración testifical.
A fs. 72 obra el Oficio Nº 220 de fecha 30 de enero de 2018 por la cual la Agente Fiscal Antonia Vanesa Candía solicita al Jefe de la Comisaría 4ta. Del Barrio Pablo Rojas, si en dicha dependencia policial obra alguna denuncia entre los señores EDITRUDIZ BLANCO DE VILLALBA Y JUAN LUIS ALBERTO BARBOZA ROA.
A fs. 96 obra el informe Psicológico Nº 49-18 de fecha 10 de abril de 2018, presentada por la Lic. Shirley Torres, Psicóloga del Ministerio Público, sobre la evaluación realizada a EDITRUDIZ BLANCO DE VILLALBA, remitida a la Agente Antonia Vanesa Candía.
A fs. 98 obra el informe SOCIOAMBIENTAL Nº 16/18 de fecha 12 de abril de 2018, presentada por la Marta Cuevas de Ramirez, Trabajadora Social del Ministerio Público, sobre la evaluación realizada a EDITRUDIZ BLANCO DE VILLALBA, remitida a la Agente Antonia Vanesa Candía.
A fs. 106 obra el Acta de Imputación Nº 29 de fecha 24 de abril de 2018 formulada por la Agente Fiscal Abg. Antonia Vanesa Candía contra el señor JUAN LUIS ALBERTO BARBOZA ROA, por el hecho punible de Violencia Familiar.
En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Antonia Candia Acosta, de no haber formulado Acta de imputación a pesar de los cinco (5) urgimientos de la denunciante, se observa que si bien la funcionaria fiscal realizó las diligencias preliminares propias de una investigación para este tipo de hechos punibles, también surge que ínterin la víctima formulaba los pedidos de imputación del denunciado, la misma no concurría a la sede del Ministerio Público para el estudio victimilógico y psicológico que fuera ordenado como acto investigativo.
Este dato objetivo resulta relevante para el presente análisis puesto que luego de realizada tal diligencia, el elemento de convicción obtenido de dicho acto fue señalado con mayor rigor por la Agente Fiscal Antonia Candia Acosta al momento de formular Acta de imputación contra el ciudadano Juan Luis Alberto Barboza Roa por la supuesta comisión del hecho punible de “Violencia familiar”, y sobre el punto, dicha presentación fiscal cumple con los requisitos del artículo 302 del Código Procesal Penal, que son: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria, por lo que de esa manera no se advierte sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Finalmente, cabe señalar que dicha causa penal, a la fecha, cuenta con sentencia definitiva, la Nº 70 de fecha 25 de mayo de 2021 por la cual se condenó al señor Juan Luis Alberto Barboza Roa a una pena privativa de libertad de 2 (dos) años 11 (once) meses.
Por lo tanto, con base en lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal Vanesa Candia Acosta, por improcedente.