Texto
Causa N° 206/2019: “Investigación Preliminar” - Abg. Zulma Luna.
A.I. Nº…….
Asunción, 26 de enero de 2021
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 13 de junio de 2019, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso que se traiga a la vista fotocopias autenticadas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal que guardan relación con la publicación periodística del Diario Digital Itapúa Noticias titulada: “Denuncian que extraña acción judicial mantiene preso a un adulto mayor”, y en ese sentido, fueron remitidas las compulsas de la causa individualizada “WATWING ROBERT ULRICH THEEE S/ APROPIACIÓN”.
Análisis de admisibilidad de la presentación. La información adquirida del análisis del expediente judicial antes indicado, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación de los magistrados, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular a la Jueza Zulma Luna, Miembro del Tribunal de Apelación Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, cuanto sigue:
Haber decretado prisión preventiva a una persona mayor de setenta años de edad.
Cronología Fáctica
En el expediente judicial caratulado: “WATWING ROBERT ULRICH THEEE S/ APROPIACIÓN”:
Por acta del 14 de julio de 2017, el Agente Fiscal Alberto Daniel Albertini Centurión formuló imputación contra el señor WATWING ROBERT ULRICH THEEE por la supuesta comisión del hecho punible de Apropiación, solicitando entre otras cuestiones, que el imputado sea declarado rebelde y se le aplique medidas alternativas a la prisión preventiva o prisión preventiva. (fs. 1)
Por providencia del 18 de julio de 2017, la Jueza Zulma Luna tuvo por iniciado el procedimiento. (fs. 4)
Por A.I. N° 538 del 18 de julio de 2017, la Jueza Zulma Luna resolvió declarar rebelde al imputado y ordenó su captura y detención (fs. 5)
El 23 de marzo de 2019, el Suboficial Principal Carlos López Diaz comunicó al juzgado la detención del señor WATWING ROBERT ULRICH THEEE (fs. 9)
Por A.I. N° 121 del 23 de marzo de 2019, la Jueza Zulma Luna resolvió, entre otras cuestiones, declarar el cese del estado de rebeldía de imputado, ordenar la reanudación de los plazos. (fs. 10)
El 24 de marzo de 2019 se sustanció la audiencia de conformidad al art. 242 del C.P.P. (fs. 11)
Por A.I. N° 129 del 25 de marzo de 2019, la Jueza Zulma Luna resolvió, entre otras cuestiones, rechazar el pedido de aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva y decretar la prisión preventiva al imputado. (fs. 13)
El 05 de junio del 2019, el Abg. Gustavo Benítez Madelaire, defensa técnica del imputado, entre otras cuestiones, solicitó la fijación de audiencia de revisión de medidas. (fs. 19)
El 06 de junio de 2019, se sustanció la audiencia de revisión de medidas. (fs. 21)
Por A.I. N° 371 del 23 de marzo de 2019, la Jueza Zulma Luna resolvió, entre otras cuestiones, rechazar la revisión de medida cautelar y mantener vigente la prisión preventiva del imputado. (fs. 22)
El 07 de junio del 2019, el Abg. Gustavo Benítez Madelaire, defensa técnica del imputado, entre otras cuestiones, solicitó la fijación de nueva audiencia de revisión de medidas. (fs. 24)
El 10 de junio de 2019, se sustancio audiencia de revisión de medidas. (fs. 21)
Por providencia del 10 de junio de 2019, la Magistrada Zulma Luna dispuso la constitución del juzgado en el lugar mencionado por el imputado para identificar el domicilio donde el mismo residirá durante la tramitación de la presente causa en atención a que no se había denunciado el domicilio al momento de la sustanciación de audiencia (fs. 27)
Acta de constitución del 10 de junio del 2019. (fs. 28)
Por A.I. N° 375 del 10 de junio de 2019, la Jueza Zulma Luna resolvió, entre otras cuestiones, hacer lugar a la revisión de medida cautelar planteada disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas: a) obligación de presentarse cada 30 días, b) Obligación de comunicar cambio de domicilio, c) Caución juratoria del imputado; y d) fianza personal del abogado defensor por la suma de 20.000.000 gs. (fs. 29)
El 23 de agosto de 2019, la Agente Fiscal Angelina Arriola Funes formuló acusación contra el señor WATWING ROBERT ULRICH THEEE. (fs.35)
El 20 de setiembre de 2019, la defensa técnica del acusado planteó recusación con expresión de causa en atención a la causa abierta en este órgano y el descargo formulado por la magistrada. (fs.43)
El 19 de diciembre del 2019, se sustanció la Audiencia Preliminar en la cual la defensa técnica planteó incidente de nulidad absoluta de la acusación e incidente de prejudicialidad. (fs. 57)
Por A.I. N° 873 del 19 de diciembre de 2019, la Jueza Zulma Luna resolvió, entre otras cuestiones, rechazar el incidente de nulidad absoluta de la acusación, hacer lugar al incidente de prejudicialidad planteado por la defensa del imputado y levantar las medidas cautelares impuestas. (fs. 60)
El 31 de diciembre de 2019, la Agente Fiscal Angelina Arriola interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 873 del 19 de diciembre de 2019. (fs. 66)
El 06 de marzo del 2020, la defensa técnica contestó el recurso de apelación interpuesto. (fs. 70)
Por providencia del 09 de marzo del 2020, la Magistrada Zulma Luna remitió los autos al Tribunal de Apelaciones. (fs. 72)
Ahora bien, analizando el único motivo expuesto en el marco de referencia, en cuanto a haber decretado prisión preventiva a una persona mayor de setenta años, es necesario traer a colación la normativa que rige la materia, al respecto, el Libro Cuarto de nuestro Código procesal penal referente a las Medidas Cautelares dicta en su Artículo 238: “LIMITACIONES. No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará el arresto domiciliario”. Entonces, para cotejar la aplicabilidad de la norma al caso particular es preciso contrastar tres circunstancias particulares, la normativa up supra mencionada, la secuencia fáctica de la causa y las condiciones personales del imputado. Para estudiar la segunda circunstancia, recordemos que el Ministerio Público había formulado imputación contra el señor WATWING ROBERT ULRICH THEEE el 14 de julio de 2017 y declarado rebelde a los mandatos de la justicia el 18 de julio de 2018 y recién detenido el 22 de marzo de 2019, es así que el 25 de marzo la Jueza Zulma Luna resolvió la aplicación de la prisión preventiva al imputado, otorgándole medidas alternativas a la prisión el 10 de junio de 2019, posterior a la segunda audiencia de revisión de medidas y; las condiciones personales del imputado acreditados por la cédula de identidad paraguaya daban cuenta de que el señor WATWING ROBERT había nacido en fecha 13 de febrero de 1949.
De este modo, hacemos las siguientes precisiones, al momento de la imputación, el señor WATWING ROBERT 68 años con cinco meses y al momento de la detención por la policía nacional 70 años con un mes y recién puesto en libertad a los 70 años con tres meses.
Entonces, de manera clara existen indicios del apartamiento de la Abg. Zulma Luna a las normas que rigen la materia pues la norma es clara con respecto a la limitaciones a la aplicación de prisión preventiva como medida cautelar a una persona mayor a setenta años de edad y de forma sabia, el legislador también previó los casos en los cuales sea imprescindible la aplicación de alguna medida cautelar de carácter personal la utilización de la prisión domiciliaria. Si bien el imputado y la defensa, a criterio de la magistrada no demostraron suficientemente el arraigo, se observa que en la sustanciación de la audiencia del 242 del CPP, el imputado, en su defensa material y técnica solicitó la aplicación de prisión domiciliaria mencionando un domicilio particular en el cual cumpliría con los mandatos de la justicia de la misma forma que lo hizo en la segunda audiencia de revisión, sin embargo, en esta oportunidad la magistrada ordenó la constitución de funcionarios judiciales al efecto de acreditar lo mencionado por el imputado, corroborándose que el domicilio brindado era efectivamente el lugar de residencia del señor WATWING ROBERT. En elevada síntesis, la norma obligaba al aplicador a disponer prisión domiciliaria incluso en las situaciones más desfavorables al imputado y no la aplicación de prisión preventiva.
De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en la actuación de la Jueza Zulma Luna, Miembro del Tribunal de Apelación Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por lo que, corresponde el inicio oficioso de un enjuiciamiento.