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Causa N° 161/2018: “Investigación Preliminar”.
A.I. Nº……….
Asunción, 24 de noviembre de 2020
VISTA: La presente investigación preliminar iniciada con respecto a la publicación periodística del Diario La Clave del 21 de marzo de 2018, titulada: «Jueza blinda a supuesto “guía” que estafó USD 8.000 a turista brasileño» con respecto a las actuaciones de la Jueza Penal de Garantías Nº 04 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Alba Angelina Meza Ávalos, en la causa Nº 14478/2018 caratulada “Habéas Corpus Preventivo planteado por el señor Miguel Ángel Tillería”, y;
CONSIDERANDO:
La admisibilidad de la denuncia. Que, la investigación preliminar fue iniciada por este órgano en uso de las facultades previstas en el art. 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, conforme con la providencia dictada el 13 de abril de 2018, a fin de traer a la vista un informe pormenorizado y los antecedentes que guardan relación con la publicación referida.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, se puede centrar la conducta de la Abg. Alba Angelina Meza Ávalos, Jueza Penal de Garantías Nº 04 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los siguientes términos:
Habría beneficiado a un supuesto estafador con la garantía constitucional de hábeas corpus preventivo, obstaculizando así la investigación.
Cronología Fáctica. Del expediente judicial caratulado: “Hábeas Corpus Preventivo planteado por el señor Miguel Ángel Tillería”, se extrae las siguientes actuaciones:
A fs. 06/11 de autos, obra el escrito de solicitud de hábeas corpus preventivo, presentado por el Sr. Miguel Ángel Tillería el 17 de marzo del 2018.
A fs.12 y vto. de autos obra la S.D. Nº 279 del 17 de marzo del 2018, mediante la cual se resolvió, entre otras cosas, iniciar el procedimiento de hábeas corpus preventivo y solicitar los informes pertinentes a las autoridades competentes.
A fs. 22 de autos obra el informe remitido por la Agente Fiscal Abg. Antonia Vanesa Candia Acosta al Fiscal General Adjunto, Abg. Edgar Augusto Moreno, el 17 de marzo del 2018.
A fs. 25 de autos obra el informe remitido por la Policía Nacional a la Jueza Penal de Garantías, Abg. Alba Meza, el 17 de marzo del 2018.
A fs. 28/31 de autos obra la S.D. Nº 03 del 18 de marzo del 2018, en la cual se resolvió, entre otras cosas, hacer lugar a la garantía constitucional de hábeas corpus preventivo deducida por el Sr. Miguel Ángel Tillería.
La presente investigación preliminar se inició por una noticia en el diario “La Clave” del 21 de marzo de 2018, con el título “Jueza blinda a supuesto guía que estafó USD 8.000 a turista brasileño”; en dicha publicación se hace mención a un hábeas corpus reparador otorgado por la magistrada a favor del Sr. Miguel Ángel Tillería –sospechado de cometer el hecho punible de estafa- cuando que, lo que correspondía, según esta publicación, era la orden de detención del mismo.
Con relación al único hecho atribuido a la magistrada investigada –expuesto en el párrafo precedente- se tiene cuánto sigue:
Cómo antecedente del otorgamiento de dicha garantía, de las constancias de autos surge que, el Sr. Miguel Ángel Tillería fue denunciado por el supuesto hecho punible de estafa, conjuntamente con su hermano Marcos Antonio Tillería Martínez, éste último fue detenido por personales policiales y, por requerimiento fiscal del 16 de marzo de 2018, fue imputado por la supuesta comisión del hecho punible mencionado.
Ahora bien, el Sr. Miguel Ángel Tillería, el 17 de marzo del 2018, solicitó a la jueza penal de garantías hábeas corpus preventivo –artículo 133 de la Constitución Nacional y artículo 29 de la ley Nº 1500/1999-, alegando que, si bien existe una causa abierta en su contra, el Ministerio Público debió notificarlos –a ambos- de la causa y, eventualmente –si correspondiere- disponer la imputación y medidas correspondientes. De igual manera manifestó lo siguiente: “…y esto no paró ahí, pues, Agentes de la Policía Nacional desde entonces pasaron a rondar mi domicilio, inclusive llegaron a preguntar a vecinos si me vieron por el lugar; o sea, también tienen esa misma intención de detenerme, aún sin orden judicial ni fiscal, y no existiendo flagrancia, solo por capricho de estos agentes, que interpretan la ley a su antojo y conveniencia.” Para el efecto firmaron el escrito de petición vecinos de la zona a los efectos de aseverar los hechos.
Al respecto de lo peticionado por el Sr. Miguel Ángel Tillería, la jueza penal de garantías, dictó el auto interlocutorio Nº 279 del 17 de marzo de 2018, iniciando el procedimiento de hábeas corpus preventivo, y, entre otras cosas resolvió: “2) ORDENAR, al Director de la Policía Nacional Departamental y por su intermedio a las demás dependencias, a los efectos de que informen al juzgado, dentro del plazo de 24 horas sobre: a) si existe o no alguna orden de privación de libertad en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA… b) si ha recibido orden o instrucción para dicho efecto, en cuyo caso deberá indicar la persona o entidad de la cual emana esa orden o instrucción y cuáles fueron los motivos legales para su adopción.” De igual manera resolvió: “3) OFICIAR, al Ministerio Público (Fiscalía Adjunta), a los efectos de que los Agentes Fiscales a las distintas unidades, remitan un informe en relación a si existe o no alguna causa abierta en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA, con C.I. Nº 4.448.662, en un plazo de 24 horas.”
Así, la magistrada resolvió lo solicitado en cumplimiento del artículo 30 de la ley 1500/1999 “Que reglamenta la garantía constitucional del Hábeas Corpus” que dispone lo siguiente: “Auto ordenando informe acerca de los hechos denunciados. Iniciado el procedimiento de habeas corpus preventivo, el juez intimará al agente público o privado sindicado como responsable de tramar la medida ilegal de restricción de la libertad de la persona para que dentro de las veinticuatro horas informe: a) si ha dispuesto esa restricción de la libertad de la persona; y, b) si ha recibido orden o instrucci�³n para ese efecto , en cuyo caso indicará la persona o entidad de la cual emana esa orden o instrucción, y cuáles son los motivos legales aducidos para su adopción.”
Al respecto, obra en autos un informe de la agente fiscal Antonia Vanesa Acosta al Fiscal General Adjunto de Alto Paraná, de fecha 17 de marzo de 2018, en el cual, entre otras cosas se menciona cuanto sigue: “Ya en respuesta al requerido antes expuesto, informo que MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA, con C.I. Nº 4.448.662 actualmente se halla DENUNCIADO en relación a un hecho punible tipificado preliminarmente como ESTAFA, en el marco de la carpeta fiscal Nº 2179/2018 caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MARCOS ANTONIO TILLERÍA Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA” hallándose la causa en trámite ante el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Ciudad del Este, habiendo ocurrido formal imputación contra el hermano del mismo, de nombre Marcos Tillería.” Además, en el informe consta lo siguiente: “Es dable resaltar que si bien ambas personas presuntamente sospechadas como autores del hecho (tanto MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA como MARCOS ANTONIO TILLERÍA) han sido involucradas desde los albores investigativos por la víctima, a este punto se halla formalmente imputado solamente Marcos Tillería, puesto que ab initio y presumiblemente a los efectos de materializar la conducta dolosa denunciada MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA se habría identificado ante su víctima como “MARCELO”, no obstante, habiéndose iniciado la investigación, se ha colegido que se trata efectivamente de MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA, situación que será aclarada mediante la participación de la víctima en fecha lunes 19 de marzo, y, de generarse sospecha positiva acerca de la autoría del hecho, se procederá a la imputación del mismo.”
De igual manera, la Policía Nacional, Sede Regional Alto Paraná informó: “…el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA con cédula de identidad civil Nº 4.448.662, NO Registra con orden de captura pendiente NI registra Antecedentes Policiales hasta el día de la fecha, según el registro Informático de la Policía Nacional.”
Así se tiene que, posterior a los informes recabados de las autoridades pertinentes –habiéndose constatado que el Sr. Miguel Ángel Tillería no se encontraba imputado y tampoco contaba con orden de captura ni antecedentes judiciales- la magistrada investigada resolvió, en cumplimiento del artículo 31 de la mencionada ley, por sentencia definitiva Nº 03 del 18 de marzo del 2018, hacer lugar a la garantía constitucional del hábeas corpus preventivo. Al respecto, del cuerpo de dicha resolución se desprende cuánto sigue: “Que corresponde analizar la procedencia de la garantía constitucional solicitada en efecto, de las constancias de autos, se desprende que el accionante ha sufrido amedrantamiento, persecución y hostigamiento por parte del personal policial y de los informes agregados, surge que el señor MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA, no cuenta con antedecentes ni orden de detención de la autoridad competente que limite su libertad, que justifique algún tipo de vigilancia o control policial…”.
Además, se colige, del resuelve de la cuestionada sentencia definitiva lo siguiente: “…igualmente hacer saber a los mismos que deben abstenerse de realizar cualquier control o vigilancia al señor MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA, de manera infundada, siempre y cuando no se den los presupuestos legales exigidos para ello…”
De todo lo expuesto se concluye que, la jueza investigada actuó conforme lo establece la Constitución Nacional en el artículo 133, y, la ley que regula el habéas corpus, específicamente, los artículos 29, 30, y 31. De igual manera, la afirmación realizada en la noticia periodística, sobre que el Sr. Miguel Ángel Tillería estaba acusado directamente de haber cometido hecho punible, no se ajusta a la verdad, debido a que, de autos surge que el mismo, hasta la fecha, ni siquiera se encontraba imputado en dicha causa; y, si bien, del informe de la agente fiscal surge que, existía la posibilidad de una imputación –en caso de sospecha positiva en su contra, con la participación de la supuesta víctima el día 19 de marzo de 2018-, la magistrada, por disposición del artículo 31 – el juzgado hará mérito del informe a que se refiere el artículo 30 y de las demás circunstancias del caso y dictará sentencia definitiva dentro del plazo de un día- mal podía esperar el requerimiento fiscal al respecto.
En este sentido, no está de más hacer referencia al último párrafo del mencionado artículo: “Si dicho informe no le fuera presentado dentro del plazo que determina el artículo 30, dictará sentencia definitiva dentro del plazo de un día en la que hará lugar al habeas corpus preventivo y ordenará la cesación de las restricciones que amenacen ilegalmente la libertad de la persona.” De esto se desprende que, ante cualquier duda o falta de informe, en este caso en particular, la posibilidad de una imputación por parte de la agente fiscal, el juzgado competente debe resolver haciendo lugar al hábeas corpus reparador. A más de esto, de la lectura de la resolución se desprende que el otorgamiento de esta garantía no significó –como mal se expone en la publicación periodística-, un blindaje al sospechado, dado que, en la resolución cuestionada se estableció cuánto sigue: “Por último, a los efectos del cumplimiento de la presente resolución, debe oficiarse al Director de la Policía Nacional, a fin de ordena el cese de todas las restricciones a la libertad física y seguridad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TILLERÍA NARTÍNEZ, siempre y cuando no se den los presupuestos legales exigidos para ello.” Es decir, la magistrada, benefició al recurrente con dicha garantía constitucional porque, al momento de la petición, no existía orden de detención alguna contra el mismo.
Por lo que, no se visualizan indicios de mal desempeño funcional que ameriten iniciar el enjuiciamiento de la Abg. Alba Angelina Meza Ávalos, Jueza Penal de Garantías Nº 04 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná.