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Causa N° 66/2018: “Investigación Preliminar: Abg. GUSTAVO BÓVEDA”
A.I. Nº…….
Asunción, 16 de marzo de 2021
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Memorándum N° 04/2018 del 25 de enero del 2018, el Director General Jurídico remitió al entonces Presidente de este Jurado, Abg. Cristian Kriskovich, la publicación periodística del Diario ABC Color, del 25 de enero del 2018 titulado: “Dictó la prisión de Burgos, pero luego suavizó fallo”
Por providencia del 23 de febrero del 2018, conforme a lo resuelto por el pleno del Jurado en la sesión ordinaria del 25 de enero del mismo año, en uso de las facultades previstas en los incisos “h” y “i” del artículo 21 de la Ley 3759/2009, se dispuso sea traída a la vista informe pormenorizado y todos los antecedentes que guardaran relación con la causa penal N° 101190/2017caratulada: “RODRIGO BURGOS S/ VIOLENCIA FAMILIAR”. En tal sentido, fueron remitidas las compulsas requeridas, como así también el respectivo informe, por parte del Dr. Gustavo R. Bóveda, Juez Penal de Garantías del Segundo Turno de San Lorenzo.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis de la causa penal antes indicada es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o no de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuaciones de los intervinientes, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional y para tal efecto, preliminarmente se consignarán los actos procesales relevantes obrantes en las compulsas remitidas a este Jurado.
Se atribuye como supuesta conducta irregular al Juez Penal de Garantías Gustavo Bóveda cuanto sigue:
Haber beneficiado con el arresto domiciliario a un imputado por la comisión del Hecho Punible de Violencia Familiar, en detrimento a la ley vigente al tiempo de su comisión – Ley 4431/2011.
Cronología de los actos procesales obrantes en el Expediente Judicial: N° 10190/2017 caratulada: “RODRIGO RAMON BURGOS OVIEDO S/ VIOLENCIA FAMILIAR”
Comunicación de inicio de investigaciones presentado al Juzgado por el Agente Fiscal Julio Cesar Ortiz.
Acta de imputación Nro. 107 del 26 de diciembre del 2017 presentado por el Agente Fiscal Julio Cesar Ortiz contra Rodrigo Burgos Oviedo por la supuesta comisión del hecho punible de Violencia Familiar, prevista en el artículo 229 del Código Penal y requerimiento de medida cautelar de prisión preventiva.
A.I. N° 09 del 11 de enero del 2018 del Juez Penal de Garantías Dr. Gustavo Bóveda, por la cual resolvió decretar la prisión preventiva del imputado y sustituirla por la medida del arresto domiciliario.
Copias de instrumentales referentes al Juicio de Ofrecimiento de Asistencia Alimentaria promovida ente el Juzgado de la Niñez y Adolescencia por parte de Rodrigo Burgos a favor de sus dos hijas menores.
Querella Adhesiva promovida por el Abg. Gregorio Torales Cañiza en representación de Esmelda Lucía Aguilera Miltos.
Providencia del 08 de febrero del 2018, del Juez Penal de Garantías Gustavo Bóveda por la cual tuvo por admitida la Querella.
Acta de manifestación notarial realizado por la señora Esmilda Lucia Aguilera.
Acta de denuncia policial del 20 de febrero del 2018 realizado por la señora Esmilda Lucia Aguilera.
Escrito presentado ante el Juzgado, el 28 de febrero del 2018, por el representante de la Querella Adhesiva mediante la cual solicitó la revocación del A.I. N° 09 del 11 de enero del 2018 y aplicación de la prisión preventiva del imputado.
A.I. N° 106 del 28 de febrero del 2018, del Juez Penal de Garantías Gustavo Bóveda por la cual revocó el A.I N° 09 del 11 de enero del 2018 y decretó la prisión preventiva de Rodrigo Burgos
Conforme a la imputación fiscal, el Sr Rodrigo Burgos habría incurrido en la supuesta comisión del hecho punible de Violencia Familiar de cual resultó victima la Señora Esmilda Lucia Aguilera Miltos (esposa), conforme a los hechos acaecidos el 12 de diciembre del 2017, ocasión en que el señalado habría agredido con golpes de puño a su esposa luego de una discusión.
A raíz de dicha presentación, el Juez Penal de Garantías, Dr. Gustavo Bóveda, luego de sustanciado la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, resolvió decretar la prisión preventiva del imputado para luego, en la misma resolución, favorecerle con la aplicación de la medida del arresto domiciliario como así también otras consistentes en permisos para poder salir en ciertos horarios del domicilio convenido para cumplir el arresto.
Son estas las disposiciones cuestionadas al Juez Penal de Garantías, al haber otorgado medidas a pesar de que el hecho imputado era de las catalogadas como crimen. Esto es así ya que el Articulo 229 del Código Penal, modificado por el Articulo 1 de la ley 5378/2014, dice: Violencia Familiar: 1° El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años...”. Como se podrá notar, le expectativa de pena configuraba al hecho – repetimos - como crimen por lo cual, conforme a la prohibición normativa vigente en el tiempo de la comisión del hecho punible - 2017 - no se podía otorgar medidas, configurándose de esta manera el indicio de causal de mal desempeño funcional al haber sido trasgredido la ley 4431/2011 que modificaba el artículo 245 del Código Procesal Penal y que textualmente dice al respecto: “…Durante el proceso penal, no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una medida sustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como crimen o cuando su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona como resultado de una conducta dolosa;”.
En conclusión, existiendo elemento de sospecha razonable de mal desempeño de funciones, correspondería hacer uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la ley que nos rige e iniciar el juicio de responsabilidad funcional al Juez Penal de Garantías Gustavo Bóveda.