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Proyecto o dictamen

Agente Fical Adjunto Federico Espinoza

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 208/2019: “Investigación preliminar”. Asunción, 23 de noviembre de 2021. VISTO: La presente investigación preliminar, y C O N S I D E R A N D O: Cuestión previa. En atención a la promulgación y publicación de la Ley N° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, pues, la presente investigación preliminar fue iniciada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas Leyes, es decir, la Ley N° 3759/2009. Antecedentes. En la audiencia pública del 06 de noviembre de 2018 llevada a cabo en el marco de la causa N° 112/18 caratulada: “Abg. IGOR CÁCERES, Agente Fiscal N° 02 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”, dicho Fiscal enjuiciado habría declarado –entre otras cosas- que “…cumplió una orden directa de su superior Fiscal Adjunto Federico Espinoza (…)”, lo cual le habría hecho incurrir en mal desempeño de funciones al cumplir dicha directiva y ello derivó en una sanción de apercibimiento contra el procesado en la instancia del Jurado, a través de la S.D. N° 14/19 del 04 de junio de 2019. En consecuencia, por providencia del 13 de junio de 2019, el Jurado, conforme a lo resuelto en sesión ordinaria del 04 de junio de 2019 y en uso de las facultades previstas en el artículo 21 literales h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, ordenó traer a la vista un informe pormenorizado así como copias autenticadas del cuaderno de investigación fiscal caratulada: “HYUN JIN MOOON Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS”, a cuyo efecto, se libraron oficios que posteriormente fueron contestados con la remisión de las documentales pertinentes. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Adjunto Federico Espinoza sobre el motivo base de la presente investigación preliminar, cual es: 1) Habría emitido una orden al Agente Fiscal Igor Cáceres consistente en que presente un acta de imputación. Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “HYUN JIN MOON Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS”, se destacan los siguientes actos procesales: A fs.50 de autos, consta la Resolución F.A. UDEA Nro. 29 del 08 de mayo de 2015, dictado por el Abg. Federico Espinoza, Fiscal Adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo del Ministerio Público, por medio del cual resolvió asignar al Abg. José Dos Santos, Agente Fiscal de la Unidad Especializada, el inicio de la presente causa penal. A fs. 53 de autos, consta la Resolución F.A. UDEA/LDFT Nro. 92 del 27 de setiembre de 2017, dictado por el Abg. Federico Espinoza, Fiscal Adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo del Ministerio Público, por medio del cual resolvió designar provisionalmente al Agente Fiscal Igor Cáceres para intervenir en la presente causa penal. A fs. 109 de autos, consta la Resolución F.A. Nro. 109 del 17 de octubre de 2017, dictado por el Abg. Federico Espinoza, Fiscal Adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo del Ministerio Público, por medio del cual resolvió rechazar la recusación interpuesta contra los Agentes Fiscales José Dos Santos y Josefina Aghemo, en el marco del presente proceso penal. A fs. 72 de autos, consta la Resolución UDEA/LD/FT Nro. 119 del 20 de noviembre de 2017, dictado por el Abg. Federico Espinoza, Fiscal Adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo del Ministerio Público, por medio del cual resolvió rechazar la recusación interpuesta contra el Agente Fiscal Igor Cáceres, en el marco del presente proceso penal. A fs. 77 de autos, consta la Nota F.A. A. XII Nro. 177 del 24 de junio de 2019, dictado por el Abg. Federico Espinoza, Fiscal Adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo del Ministerio Público, dirigido al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por medio del cual remitió un informe pormenorizado de la presente causa penal. La circular del Ministerio Publico nro. 1/2013 del 20 de febrero del 2013 por medio del cual el Abg. Carlos Arregui, Agente Fiscal Adjunto del área de delitos económicos y anticorrupción, comunicaba a los agentes fiscales del área que deberán presentar una copia a esta coordinadora de todos los requerimientos conclusivos formulados o como conclusión de la etapa preparatoria. El memorándum presentado el 18 de octubre de 2017, presentado por el Abg. Igor Cáceres, agente fiscal de la unidad especializada en delitos económicos y anticorrupción Nro. 03, dirigido al Abg. Federico Espinoza, agente fiscal adjunto de la unidad especializada en delitos económicos y anticorrupción, por medio del cual remitió un informe pormenorizado de la presente causa penal. Adjunto acta de imputación. El informe de recusación elevado por el Abg. Igor Cáceres, agente fiscal de la unidad especializada en delitos económicos y anticorrupción Nro. 03, y dirigido al Abg. Federico Espinoza, agente fiscal adjunto de la unidad especializada en delitos económicos y anticorrupción. La Nota F.A.A. XII Nro. 330 del 18 de octubre de 2021, emitido por el Abg. Federico Derlis Espinoza, Fiscal Adjunto, Encargado del área XII – Misiones y Ñeembucú y del área IV – Guaira y Caazapá, dirigido al Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado, por medio del cual remite un informe solicitado por Oficio J.E.M. Nro. 1103/2021 del 12 de octubre de 2021. En cuanto al único hecho atribuido al Agente Fiscal Adjunto Federico Espinoza, de que habría emitido una orden al Agente Fiscal Igor Cáceres consistente en que presente un acta de imputación, se verifica que para dar cumplimiento a la Circular N° 01/2013, el Agente Fiscal Igor Cáceres, el 18 de octubre de 2017, es decir, 1 (un) día después de la presentación del acta de imputación, remitió un memorándum al representante fiscal hoy investigado por medio del cual explicó los motivos de hechos y de derechos en que se fundaban su decisión de imputar, sin que se pueda leer en el contenido de dicho documento mención alguna sobre alguna orden para proceder de esa manera. Así también, se observa que el 01 de noviembre de 2017, al momento de elevar su informe al Fiscal Adjunto Federico Espinoza en referencia a una recusación planteada en su contra, el Agente Fiscal Igor Cáceres en parte alguna hizo referencia a una supuesta orden recibida por dicho superior jerárquico para la formulación del acta de imputación, muy por el contrario, defendió en todo momento su decisión de imputar. Finalmente, se constata que el representante fiscal investigado en autos sólo tuvo intervenciones de carácter administrativo consistentes en las asignaciones de Agentes Fiscales intervinientes y decisiones sobre las recusaciones promovidas, y a la vez, tampoco se observa que se le pueda atribuir una función investigativa directa ni una orden para presentar determinados requerimientos. Ante estas evidencias señaladas precedentemente y la carencia de elementos de pruebas que pueda sostener la circunstancia que le fuera atribuida por el Agente Fiscal Igor Cáceres al momento de la declaración de éste último en el marco de su enjuiciamiento ante el Jurado, se concluye con meridiana claridad que no se observa indicio razonable de mal desempeño funcional del Agente Fiscal Adjunto Federico Espinoza.

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