Texto
Causa N° 275/2020: “Ulises Rolando Quintana Maldonado c/ Abg. LILIAN LORENA LEDESMA JARA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06, Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la Capital s/ Acusación”.
A.I. Nº.......
Asunción, 13 de julio de 2021.
VISTO: El escrito de acusación, por mal desempeño de funciones presentado el 16 de setiembre del 2020 por Ulises Rolando Quintana Maldonado, contra LILIAN LORENA LEDESMA JARA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06, Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la Capital, por su actuación en el marco de la causa penal N° 7388/2018: caratulada: “REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ SUP. HECHOS PUNIBLES CONTRA LA LEY 1881/18 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88 Y OTROS TRAFICO DE DROGAS Y OTROS”; y,
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la acusación?: deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley Nº 3759/09, referente a la solvencia económica, y teniendo en cuenta la verosimilitud de la gravedad de la acusación, el Jurado considero no dispensarlo en cuanto a este requisito
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal LILIAN LORENA LEDESMA JARA, sobre los siguientes motivos:
Habría formulado imputación y acusación contra una persona, careciendo de los elementos suficientes que las justifiquen;
Habría sostenido los términos de la imputación para mantener vigente la prisión preventiva del imputado sin contar con evidencias respaldatorias;
Habría presentado ante el Juzgado, las evidencias y el cuaderno de investigación fiscal, tres meses después de cumplido el plazo previsto para ello;
Habría incurrido en falta de objetividad;
Habría sustentado la imputación a partir de una norma derogada;
Habría presentado mediáticamente al imputado ante la opinión pública como culpable de narcotráfico; y,
Incumplir con la obligación de informar sobre sus actuaciones conforme al plazo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Cronología fáctica. Del cuaderno de investigación fiscal N° 7388/2018 caratulado: “REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ SUP. HECHOS PUNIBLES CONTRA LA LEY 1881/18 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88 Y OTROS TRAFICO DE DROGAS Y OTROS”, se extraen los siguientes actos procesales relevantes:
Resolución N° 64 del 05 de setiembre del 2018, de la Agente Fiscal Lorena Ledesma Jara, mediante la cual ordenó la detención de personas. (Tomo 1, fs. 19).
Acta del 06 de setiembre del 2018, de procedimiento fiscal, encabezado por la Agente Fiscal Lorena Ledesma, en cumplimiento a mandamiento de orden allanamiento otorgado por el Juzgado Penal de Garantías (fs. 70).
Acta del 07 de setiembre del 2018, de declaración indagatoria del Sr. Reinaldo Javier Cabañas Santacruz. (fs. 79 al 82).
Acta de imputación, presentado el 07 setiembre del 2018, por el Agente Fiscal Hugo Volpe contra Reinaldo Javier Cabañas y otros, sindicándose al citado la comisión de los supuestos hechos punibles previstos en los artículos 21, 26, 35, 42,44 de la ley 1340/88 y su modificatoria ley 1881/02, en calidad de autor y violación de la ley 4036/10, en calidad de autor. (fs. 105 al 107).
Informe de actuación policial, del 08 de setiembre del 2018, elevado a la Agente Fiscal Lorena Ledesma (fs. 175 al 176).
Acta de imputación, N° 29, presentado el 09 setiembre del 2018, por la Agente Fiscal Lorena Ledesma contra Naila Fernanda Ramírez Lozano y otros, por la comisión de supuestos hechos punibles previstos en los artículos 192, 196 del Código Penal y 42 de la Ley 1340/88 sus modificatorias en calidad de autores. (Tomo II: s. 213 al 215).
Acta de imputación, N° 30, presentado el 09 setiembre del 2018, por la Agente Fiscal Lorena Ledesma contra Diputado Nacional Ulises Rolando Quintana Maldonado, Celso Diosnel Ortega, Nelson Darío Barrios, Sub. Ofic. Mayor Alcides Villagra, Sub. Ofic. Inspector Melchor Cabrera, Sub. Ofic. Wilder Amarilla, Sub. Ofic. Cristian Vázquez, Selva María Chaparro, Diego Medina, José Ramón Alarcón y Carlos Aguilar Sánchez, por la comisión de supuestos hechos punibles descriptos en la referida acta. En cuanto al Diputado Ulises Rolando Quintana, le fue atribuido: los tipos penales previstos en los artículos 3 y 7 de la ley 2523/2004, en calidad de autor; articulo 196 del Código Penal, inciso 1 “Lavado de Dinero”, en calidad de autor; artículos 21 y 26 de la ley 1340/88, en concordancia con el artículo 31 del Código Penal; y artículo 42 de la ley 1340/88, en calidad de autor. (Tomo II, fs. 235 al 238).
Requerimiento de notificación de acta de imputación y aplicación de medidas cautelares, presentado por la Agente Fiscal Lorena Ledesma (fs. 239).
Providencia del 10 de setiembre del 2018, del Juzgado Penal de Garantías, por la cual tuvo por recibido el acta de imputación N° 30 del 09 de setiembre del 2018, presentado por la Agente Fiscal Lorena Ledesma. (Tomo II, fs. 296).
Resolución N° 111 del 12 de setiembre del 2018, del Agente Fiscal Ysaac Ferreira por la cual ordenó la detención de Ulises Rolando Quintana (Tomo 3, fs. 426 al 427).
Acta de imputación, presentado el 20 setiembre del 2018, por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira contra el Agente Fiscal Gustavo Yegros y Flora Lidia Ayala, por la comisión de supuestos hechos punibles previstos en los artículos 239, 301 y 292 del Código Penal en calidad de autores. (Tomo 10: fs. 1964 al 1967).
Auto Interlocutorio 911 del 28 de setiembre del 2018, del Juzgado Penal de Garantías N° 10, por la cual se ordenó la inhibición general de enajenar y gravar bienes y el embargo preventivo de los bienes relacionados a Ulises Rolando Quintana y otros (Tomo 13, fs. 2506 al 2507).
Auto Interlocutorio 877 del 21 de setiembre del 2018, del Juzgado Penal de Garantías N° 10, por la cual se calificó la conducta de Ulises Rolando Quintana dentro de lo dispuesto en el artículos 3 y 7 de la ley 2523/04, en calidad de autor; Articulo 196, inciso 1 del Código Penal (Lavado de Dinero), en calidad de autor; artículos 21 y 26 de la ley 1340/8,8, en concordancia con el artículo 31 del Código Penal y articulo 42 de la ley 1340/88, en calidad de autor; y de igual manera se decretó la prisión preventiva del imputado.(Tomo 13, fs. 2580 al 2592).
Acta del 05 de noviembre del 2019, de declaración indagatoria del Sr. Ulises Rolando Quintana Maldonado (Tomo 24, fs. 4620 al 4622).
Requerimiento N° 452, del 19 de diciembre del 2018, de contestación de traslado, presentado por el Agente Fiscal Gustavo Volpe, en relación al incidente de cambio de calificación y revocatoria de prisión preventiva interpuesto por el Abg. Alvaro Arias en representación de Ulises Quintana (Tomo 33, fs. 6451 al 6453).
Escrito de Revocatoria de auto de prisión preventiva y cambio de calificación, presentado por el Abg. Alvaro Arias en representación de Ulises Quintana (Tomo 33, fs.6455 al 6463).
Cedula de notificación, del 21 de diciembre del 2018, practicado por el Juzgado a la Agente Fiscal Lilian Lorena Ledesma, de las resultas del A.I. N° 1337 del 21 de diciembre del 2018, mediante al cual se rechazó el incidente de cambio de calificación presentado por el Abg. Alvaro Arias, en representación de Ulises Quintana y en consecuencia se mantuvo la prisión preventiva (Tomo 33, fs. 6499 al 6501).
Cedula de notificación, del 27 de diciembre del 2018, practicado por el Juzgado a la Agente Fiscal Lilian Lorena Ledesma, de las resultas de la providencia del 27 de diciembre del 2018, en referencia a traslado de recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alvaro Arias, en representación de Ulises Quintana. (Tomo 33, fs. 6535)
Escrito de recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alvaro Arias, en representación de Ulises Quintana. (Tomo 33, fs. 6591 al Tomo 34, fs. 6616).
Requerimiento N° 457, del 27 de diciembre del 2018, de contestación de traslado presentado por el Agente Fiscal Ricardo Volpe, en relación a recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alvaro Arias en representación de Ulises Quintana. (Tomo 34, fs. 6618 al 6623).
Acta del 21 de setiembre del 2018, de sustanciación de audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, en relación a Ulises Quintana (Tomo 39, fs. 7616 al 7624).
Escrito de solicitar reconocimiento de personería y otros, presentado por el Abg. Oscar German Latorre. (Tomo 40, fs. 7954).
Escrito prestando por Ulises Quintana, por la cual designa Abogado defensor a Oscar German Latorre, José Emilio Pastore y Gessy Pamela Ruiz Díaz (Tomo 40 fs. 7955).
Incidente de cambio de calificación con relación al hecho punible de Asociación Criminal, interpuesto por el Abg. Alvaro Arias, en representación de Ulises Quintana (Tomo 40, fs. 7969 al 7976).
Requerimiento N° 54, del 17 de marzo del 2019, de contestación de traslado presentado por la Agente Fiscal Lorena Ledesma en relación al incidente interpuesto por el Abg. Alvaro Arias, en representación de Ulises Quintana. (Tomo 40, fs. 7980 al 7981).
Auto Interlocutorio del 14 de marzo del 2019, del Juzgado Penal de Garantías, mediante la cual se resolvió NO HACER LUGAR al incidente de cambio de calificación deducido por el Abg. Alvaro Arias, en representación de Ulises Quintana (Tomo 42, fs. 8299 al 8251).
Escrito presentado, el 03 de julio del 2019, por el Abg. Oscar German Latorre, en representación de Ulises Quintana, mediante la cual solicitó revocatoria de auto de prisión preventiva (Tomo 56, fs. 11.133 a 11.144).
Requerimiento N° 157, del 05 de julio del 2019, de contestación de traslado presentado por la Agente Fiscal Lorena Ledesma en relación al incidente interpuesto por el Abg. Oscar German Latorre, en representación de Ulises Quintana. (Tomo 56, fs. 11.146 al 11.150).
Requerimiento N° 160, del 10 de julio del 2019, de recurso de apelación general interpuesto por la Agente Fiscal Lorena Ledesma, contra el A.I. N° 697 del 08 de julio del 2019, por la cual, el Juzgado resolvió HACER LUGAR al incidente de Revocación de Prisión Preventiva, solicitada por Oscar German Latorre, en representación de Ulises Quintana y en consecuencia, levantar la prisión preventiva dispuesta por A.I. N° 877 del 21 de setiembre del 2018. (Tomo 57, fs. 11.277 al 11.280).
Informe DIT-DDR N° 193/2019, del 09 de agosto del 2019, remitido por el Director de la Dirección de Investigaciones y Combates contra el Crimen Organizado – Dirección General de Inteligencia, en relación a informe final de análisis de intercepciones telefónicas – Caso Berilo. (Tomo 85, fs. 15.880 al Tomo 86, fs. 16.075).
Informe Técnico Informático de Cruce de Comunicaciones Telefónicas, remitido por la Dirección del Laboratorio Forense del Ministerio Publico (Tomo 90, fs.17.940 al 17.953).
Dictamen Pericial N° 199/19, del 20 de agosto del 2019, ampliatorio del N° 194/19, remitido por la Sección Documentología del Laboratorio Forense del Ministerio Publico (Tomo 90, fs. 17954 al 17.961).
Expediente Judicial:
Providencia del 10 de setiembre del 2018, del Juez Penal de Garantías Rubén Ayala Brun, por la cual tuvo por recibida el acta de imputación N° 30, presentado por la Agente Fiscal Lorena Ledesma, contra el Sr. Ulises Quintana.(fs. 55).
Providencia del 13 de setiembre del 2018, del Juez Penal de Garantías Rubén Ayala Brun, por la cual tuvo por iniciado el procedimiento en relación al Sr. Ulises Quintana. (Tomo 2, fs. 290).
Acta, del 21 de setiembre del 2018, de sustanciación de audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal en relación al imputado Ulises Quintana. (Tomo 3, fs. 507 al 510).
A.I. N° 877 del 21 de setiembre del 2018, del Juez Penal de Garantías Rubén Ayala Brun, por la cual resolvió calificar la conducta del Sr. Ulises Quintana atribuidas en la imputación y decretó la prisión preventiva del mismo. (Tomo 3, fs. 511 al 516).
Escrito presentado el 21 de enero del 2019, por el Abg. Alvaro Arias en representación de Ulises Quintana, por al cual solicitó revisión de medida cautelar (Tomo 12, fs. 2.237 al 2.238).
Acta del 23 de enero del 2019, de sustanciación de audiencia de revisión de medidas. (Tomo 12 fs. 2258 al 2261).
A.I. N° 19 del 28 de enero del 2019, del Juez Penal de Garantías Humberto Otazú, por la cual resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva al Sr. Ulises Quintana. (Tomo 12, fs. 2262 al 2263).
A.I. N° 277 del 25 de julio del 2019, del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, por al cual se resolvió, declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Agente Fiscal Lorena Ledesma y ANULAR el A.I. N° 697 del 08 de julio del 2019, de la Juez Penal de Garantías Magdalena Narváez de Rodríguez, mediante al cual había levantado la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. Ulises Quintana. (Tomo 14, fs. 2777 al 2781).
Escrito de Ampliar incidente y modificación de calificación, presentado el 17 de diciembre del 20108, por el Abg. Alvaro Arias, en representación de Ulises Quintana (Tomo 16, fs. 3054 al 3063).
Requerimiento N° 452, del 19 de diciembre del 2018, de contestación de Traslado, presentado por el Agente Fiscal Hugo Volpe (Tomo 16, fs. 3066 al 3068).
A.I. N° 1337 del 21 de diciembre del 2018, del Juez Penal de Garantías Rubén Ayala Brun en la cual se resolvió mantener la prisión preventiva del Sr. Ulises Quintana. (Tomo 19, fs. 3665).
Recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alvaro Arias. (fs. 3656 al 3681).
A.I. N° 04 (bis), del 04 de enero del 2019, del Tribunal de Apelación Penal, por la cual se resolvió, CONFIRMAR el A.I. N° 1337 del 21 de diciembre del 2018, del Juez Penal de Garantías Rubén Ayala Brun, mediante la cual se había mantenido la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. Ulises Quintana. (Tomo 19, fs. 3697 al 3700).
Acta, del 23 de enero del 2019, de sustanciación de audiencia de revisión de medidas, planteado por el Abg. Alvaro Arias. (Tomo 19 fs. 3725 al 3728).
A.I. N° 19 del 23 de enero del 2019, del Juez Penal de Garantías Humberto Otazú en la cual se resolvió mantener la prisión preventiva del Sr. Ulises Quintana. (Tomo 19, fs. 3729 al 3730).
Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alvaro Arias. (fs. 3731 al 3750).
Requerimiento N° 20, del 25 de enero del 2019, de contestación de Traslado, presentado por la Agente Fiscal Sandra Ledesma (Tomo 19, fs. 3753 al 3757).
A.I. N° 01, del 01 de febrero del 2019, del Tribunal de Apelación Penal, por la cual se resolvió, CONFIRMAR el A.I. N° 19 del 23 de enero del 2019, del Juez Penal de Garantías Humberto Otazú, mediante la cual se había mantenido la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. Ulises Quintana. (Tomo 19, fs. 3761 al 3700).
Incidente de cambio de calificación, en relación al hecho punible de Asociación Criminal, interpuesto, el 18 de febrero del 2019, por el Abg. Alvaro Arias, siempre en representación de Ulises Quintana. (Tomo 19, fs. 3773 al 3775).
Requerimiento N° 54, del 11 de marzo del 2019, de contestación de Traslado, presentado por la Agente Fiscal Sandra Ledesma (Tomo 19, fs. 3780 al 3781).
A.I. N° 142 del 14 de marzo del 2019, de la Juez Penal de Garantías Magdalena Narváez, por la cual resolvió NO HACER LUGAR al cambio de calificación (Tomo 18, fs. 3782 al 3783).
Escrito presentado. el 03 de julio del 2019, por el Abg. Oscar Latorre, mediante la cual solicitó revocatoria de auto de prisión a favor de Ulises Quintana (Tomo 19 fs.3784 al 3795).
Requerimiento N° 157, del 05 de julio del 2019, de contestación de Traslado, presentado por la Agente Fiscal Sandra Ledesma (Tomo 19, fs. 3798 al 3800).
A.I. N° 697 del 08 de julio del 2019, de la Juez Penal de Garantías Magdalena Narváez, por la cual resolvió HACER LUGAR a la revocatoria de auto de prisión preventiva, y en consecuencia otorgar medidas sustitutivas a favor del Sr. Ulises Quintana. (Tomo 20, fs. 3801 al 3803).
Recurso de Apelación General interpuesto el 10 de julio del 2019, por la Agente Fiscal Lorena Ledesma (fs. 3804 al 3805)
A.I. N° 277, del 25 de julio del 2019, del Tribunal de Apelación Penal, por la cual se resolvió, ANULAR el A.I. N° 697 del 08 de julio del 2019, de la Juez Penal de Garantías Magdalena Narváez, por la cual resolvió hacer lugar a la revocatoria de auto de prisión preventiva del Sr. Ulises Quintana. (Tomo 20, fs. 3815 al 3700).
Requerimiento N° 190 de Acusación y elevación de la causa a juicio oral y público, presentado, el 13 de setiembre del 2019, por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira, contra los individualizados en libelo acusatorio (Tomo 21, fs. 4018 al Tomo 21, fs.4222).
Nota del 26 de setiembre del 2019, de suspensión de audiencia por recusación presentada por el Abg. Alvaro Arias, en representación de Ulises Quintana, contra la Juez Penal de Garantías Alicia Pedrozo Berni. (Tomo 21, fs. 4264).
Instrumentales adjuntadas a la denuncia:
Escrito presentado, el 23 de setiembre del 2019, por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira, de requerir ampliación de plazo judicial para remisión de carpeta fiscal. (fs. 26).
Providencia del 24 de setiembre del 2019, de la Jueza Alicia Pedrozo, por la cual tuvo por ampliado el plazo judicial para remisión de cuaderno de investigación fiscal. (fs. 28).
Acta, del 29 de noviembre del 2019, de sustanciación de audiencia prevista en el artículo 251 del Código Procesal Penal, en relación al acusado Ulises Quintana. (fs. 29 al 33).
A.I. N° 1152 del 29 de noviembre del 2019, de la Jueza Penal de Garantías, Alicia Verónica Pedrozo, por al cual resolvió NO HACER LUGAR al pedido de revocatoria de auto de prisión preventiva solicitada por el Abg. Oscar German Latorre, en representación de Ulises Quintana, NO HACER LUGAR a la aplicación de medidas sustitutivas, DISPONER la prisión preventiva del acusado. (fs. 34 al 63).
Escrito presentado, el 02 de diciembre del 2019, por el Abg. Oscar Latorre, por la cual solicitó audiencia preliminar. (fs. 64).
Informe del actuario, del 09 de diciembre del 2019, en referencia a recepción de evidencias remitidas por el Ministerio Publico (fs. 66 al 79).
Notas de la Agente Fiscal Lorena Ledesma, por la cual comunicó remisión de evidencias. (fs. 80-81-82-83-84).
Acta, del 26 de diciembre del 2019, de sustanciación de audiencia prevista en el artículo 251 del Código Procesal Penal, en relación al acusado Ulises Quintana. (fs. 86 al 98).
A.I. N° 1277 del 26 de diciembre del 2019, de la Jueza Penal de Garantías, Alicia Verónica Pedrozo, por al cual resolvió NO HACER LUGAR al pedido de revocatoria de auto de prisión preventiva solicitada por el Abg. Oscar German Latorre, en representación de Ulises Quintana, NO HACER LUGAR a la aplicación de medidas sustitutivas, MANTENER la prisión preventiva del acusado. (fs. 99 al 63).
Acta, del 17 de julio del 2020, de sustanciación de audiencia prevista en el artículo 251 del Código Procesal Penal, en relación al acusado Ulises Quintana. (fs. 117 al 124).
A.I. N° 550 del 17 de julio del 2020, de la Jueza Penal de Garantías, Alicia Verónica Pedrozo, por al cual resolvió NO HACER LUGAR al pedido de revocatoria de auto de prisión preventiva solicitada por el Abg. Oscar German Latorre, en representación de Ulises Quintana, MANTENER la prisión preventiva del acusado. (fs. 125 al 141).
Contra la Agente Fiscal Lorena Ledesma, se hallan plasmados en el cuadro referencial, y en tal sentido, en lo que respecta al primer punto cuestionado: de haber formulado imputación y acusación contra una persona, careciendo de los elementos suficientes que las justifiquen; una vez colectados suficientes elementos indiciarios, presentó imputación contra los inicialmente sospechados como supuestos autores del hecho punible investigado, entre ellos el Sr. Ulises Quintana.
En la cuestionada Acta de Imputación se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, y la atribución como supuestos autores a los sindicados, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria,
cumpliéndose de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal que dispone: “ACTA DE IMPUTACION. Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá:1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado;2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria.””, norma de la cual igualmente surge que, ante la concurrencia de elementos de sospecha ‘suficientes’ para acreditar, a prima facie, la existencia del hecho y la participación de los indiciados, el Ministerio Público se encuentra obligado a formular imputación y de esta manera estar sujeto al control jurisdiccional en el proceso investigativo, por lo que cual se descarta el supuesto mal desempeño en sus funciones.
En lo que hace a la Acusación, este requerimiento fue presentado por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira, conforme a los elementos que fueron colectados a lo largo del proceso, por tanto, mal podría atribuirse indicio alguno de mal desempeño contra la Agente Fiscal Lorena Ledesma, puesto que no fue esta la requirente. Por otra parte, debe señalarse que, si bien se cuestiona que la acusación fue producto de la imputación presentada inicialmente por la Agente Fiscal Lorena Ledesma, ante los fundamentos expuestos en el requerimiento cuestionado – de acusación-, el disconforme cuenta con los resortes procesales para poder expresar sus agravios en los estadios procesales pertinentes.
En cuanto al segundo punto: de, haber sostenido los términos de la imputación para mantener vigente la prisión preventiva del imputado sin contar con evidencias respaldatorias; de las constancias procesales traídas a la vista, se denotan los varios pedidos de revocatoria de la medida cautelar de prisión preventiva a favor del procesado Ulises Quintana, siendo todas ellas rechazadas acorde a los fundamentos expuestos por los Jueces Penales quienes resolvieron en consecuencia, la Agente Fiscal Lorena Ledesma sostuvo su criterio asumido respecto al acusado para oponerse a los pedidos, lo cual no puede ser considerado como mal desempeño funcional.
De igual manera, se observa que el acusado recurrió, con similares argumentos a la presentación inadmitida, cada una de las decisiones en la instancia superior siendo todas ellas confirmatorias de los fallos del inferior, de esta manera, reexaminar nuevamente las decisiones jurisdiccionales que hacen referencia a lo cuestionado – vigencia de la prisión preventiva, implicaría desconocer los preceptos insertos en los artículos 3° y 247 de la Constitución de la República, por lo que –en suma- no se advierte un supuesto indicio de mal desempeño funcional.
En referencia al tercer punto atribuido: de haber presentado ante el Juzgado, las evidencias y el cuaderno de investigación fiscal, tres meses después de cumplido el plazo previsto para ello, se debe mencionar que el 13 de setiembre del 2019, el Agente Fiscal Ysaac Ferreira presento al Juzgado el requerimiento acusatorio, solicitando de igual manera, el 23 de setiembre del mismo año, ampliación del plazo judicial para la remisión de la carpeta fiscal, siendo concedido por el Juzgado Penal de Garantías por providencia del 24 de setiembre del 2019, resolución que fue recurrida por los representantes de la defensa obteniéndose, en alzada, la revocación de la citada providencia, decisión a su vez inmediatamente impugnada por la Fiscalía General Adjunta encargada de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, a través de una Acción de Inconstitucionalidad.
En este orden de ideas se dan dos situaciones, en primer término, tal cual lo advierte el propio recurrente en su presentación, no fue la Agente Fiscal Lorena Ledesma quien presentó el requerimiento acusatorio, por tanto, la sospecha de la inobservancia de las normas invocadas por el agraviado en cuanto a la remisión de las evidencias y del cuaderno de investigación fiscal en el plazo exigido, no pueden ser atribuidas a la Agente Fiscal mencionada, máxime cuando que el pedido de prórroga para sus presentaciones fue presentada por otro Agente Fiscal.
En segundo término, la cuestión se halla debidamente debatida en su ámbito natural, acorde a los recursos interpuestos por las partes, por lo cual, las decisiones que recayeran en tal sentido mal podrían ser reexaminadas en este ámbito, por los mismos argumentos vertidos en el último párrafo del primer punto analizado.
En referencia al cuarto punto: haber incurrido en falta de objetividad. Básicamente, la supuesta falta de objetividad es cimentada por el recurrente inadmitido, en haber tergiversado elementos probatorios (conversaciones) y no tener en cuenta declaraciones testimoniales, como se puede notar, los cuestionamientos se hallan dirigidos a la valoración probatoria, y en estas circunstancias, todo lo referente a dicha actividad es propia de sus estadios procesales pertinentes y por ende, mal podría este Jurado atribuir la supuesta falta de objetividad de la representante del Ministerio Publico cuando que se hallan pendientes las sustanciaciones de las audiencias que hacen a la continuidad del proceso, instancias donde se debatirá todo lo concerniente a la actividad probatoria y la validez de las mismas, por lo que no se hallan elementos que infieran mal irregularidad alguna.
En relación al quinto punto: de haber sustentado la imputación a partir de una norma derogada. Este cuestionamiento ya fue debatido en el ámbito jurisdiccional tal como se desprende de los incidentes de cambio de calificación presentados por los representantes de la defensa del Sr. Ulises Quintana, siendo ellos rechazados por lo cual la calificación atribuida primariamente quedó confirmada.
Es pertinente agregar que, ante la disconformidad como la señalada en este punto, la calificación atribuida inicialmente puede variar conforme a las etapas procesales en que se vaya sustanciando el contradictorio, por otra parte, el imputado contaba con los recursos previstos en el ritual penal para poder señalar puntualmente este agravio una vez conocido la presentación de la respectiva imputación con la calificación atribuida en ella, pretendiendo erróneamente sea suplida la omisión recursiva en este ámbito, por lo que, no se halla irregularidad que pueden ser consideradas como supuesto mal desempeño.
Con relación al sexto punto: haber presentado mediáticamente al imputado ante la opinión pública como culpable de narcotráfico, en lo que hace a las publicaciones adjuntadas a la acusación inadmitida, no se denota en ninguna de ellas lo atribuido a la Agente Fiscal, puesto que las mentadas publicaciones hacen referencia a opiniones de otras personas y señalamientos en cuanto a la postura asumida por el Ministerio Público sobre circunstancias procesales puntuales sin que se incumpla con las reservas de las actuaciones procesales o el principio de inocencia, por lo que, no se avizora supuesto mal desempeño funcional.
En cuanto al séptimo y último punto Incumplir con la obligación de informar sobre sus actuaciones conforme al plazo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Lo atribuido es una cuestión netamente administrativo y que no causa ningún gravamen irreparable al proceso, siempre y cuando el superior jerárquico lo advierta de otra manera y con una sanción interna que lo demuestre, circunstancia que no se dio en los autos analizados.
En síntesis, del análisis de las actuaciones procesales, confrontado con la presentación inadmitida, se infiere de esta última una suerte de disconformidad del recurrente con la situación desfavorable recaída en el proceso penal con la imputación y posterior acusación, presentados por los representantes del Ministerio Público, como así también con las resoluciones adoptadas en el ámbito jurisdiccional en cuanto a mantener vigente la prisión preventiva que fuera decretado por el Juzgado Penal de Garantías.
La gran parte de los agravios ya fueron resueltos en sus estadios naturales y a tenor de la presentación inadmitida, el recurrente erróneamente pretende que se analice el fondo de la cuestión y que este Jurado se erija en una suerte de instancia paralela, pretensión que se halla vedada por las normas que rigen en funcionamiento de este órgano constitucional.
Conforme al análisis realizado, no surge elemento indiciario que permita al Jurado a usufructuar la disposición del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de un enjuiciamiento de oficio a LILIAN LORENA LEDESMA JARA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06, Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la Capital.