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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Orlando David Quintana

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 310/20: “Hilmo Norivaldo Shubert c/ Abg. ORLANDO DAVID QUINTANA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Santa Rita, Sede Fiscal de Alto Paraná s/ Acusación”. A.I. Nº…… Asunción, 20 de julio de 2020. VISTO: La acusación particular por mal desempeño de funciones formulada por el señor Hilmo Norivaldo Shubert, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Santa Rita, Sede Fiscal de Alto Paraná, Abg. Orlando David Quintana, por su actuación en la causa penal caratulada: “HILMO NORIVALDO SHUBERT Y GENARA LIUZZI DE SHUBERT S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y OTROS”, y C O N S I D E R A N D O: ¿Es admisible la acusación? En relación a los requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/09, se observa que es el litigante afectado quien formula la acusación particular, y, en cuanto a la solvencia económica, el acusador solicita se le dispense ante las causales denunciadas y las documentaciones presentadas como respaldo, y a dicho efecto, corresponde verificar si existe la verosimilitud y gravedad en los hechos acusados. ¿Es procedente la acusación? El acusador particular atribuye mal desempeño de funciones al Agente Fiscal Orlando David Quintana por los siguientes motivos: 1) Haber actuado con extrema celeridad en perjuicio del imputado, actuando así con parcialidad manifiesta. 2) Haber imputado y solicitado medidas cautelar de carácter personal en contra de los imputados careciendo de elementos para el efecto. Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 517/2020 caratulado: “HILMO NORIVALDO SHUBERT Y GENARA LIUZZI DE SHUBERT S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y OTROS”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs.3/7, se encuentra la denuncia presentada por el Señor ROBERTO ISIDORO OJEDA CACERES bajo patrocinio de abogado en fecha 07 de julio de 2020.- A fs. 8/27 Se encuentran agregadas las documentales.- A fs. 28 Se encuentra el acta de comunicación al Juzgado en fecha 07 de julio de 2020.- A fs. 32/34 Se encuentra el Requerimiento Fiscal N° 138 de fecha 09 de julio de 2020.- A fs. 105 Se encuentra la A.I. N° 592 de fecha 15 de julio de 2.020 de Autorización Judicial de Pedido de Informes Bancarios.- A fs. 106/639 Se encuentra Constancias Expediente administrativo N° 3735/1989 trámite de titulación ante la Indert.- A fs. 643/653 Se encuentra las actas de Declaración Indagatoria de la Señora GENARA LIUZZI LOPEZ y HILMO NORIVALDO SCHUBERT.- A fs.654/657 Se encuentra el pedido de DESESTIMACION presentado.- A fs.654/657 Se encuentra pedido de desestimación presentada por los representantes legales de los denunciados.- A fs. 658/671 Se encuentra la Nota N° 1693 de fecha 22de julio del 2020 y documentales emitidos por la Escribana Susana Mabel Ramírez.- A fs. 722/729 Transcripción notarial de conversación Vía WhatsApp presentada por el señor ROBERTO ISIDORO OJEDA CACERES.- A fs. 793/798 Acta de Imputación N° 84 de fecha 09 de octubre 2020 presentado por el Agente Fiscal ORLANDO DAVID QUINTANA.- A fs. 801/803 Se encuentra el A.I. N° 939 de fecha 13/10/2020 De las constancias del expediente judicial N° 517/2020 caratulado: “HILMO NORIVALDO SHUBERT Y GENARA LIUZZI DE SHUBERT S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y OTROS”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs. 03/08 Se encuentra el acta de Imputación N° 84 de fecha 09/10/20.- A fs. 13/23 Se encuentra el escrito de pedido de Incidente de Nulidad, Excepción de Incompetencia y Sobreseimiento Definitivo.- A fs. 24/28 Se encuentra el A.I. N° 939 de fecha 13 de octubre de 2020 en donde se Admite la Imputación y Señala fecha de Audiencia conforme al Artículo del 242 .C.P.P. A fs.33/38 Se encuentra agregado el escrito de Querella Adhesiva presentada por el Abogado enrique Javier Berni en representación del señor ROBERTO ISIDORO OJEDA CACERES.- A fs. 39/42 Se encuentra el escrito presentado por el Abogado Carlos Miguel Liuzzi donde interpone Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio.- A fs. 43 Que encuentra la providencia de suspensión de audiencia de fecha 27 de octubre del 2020.- A fs. 44/47 se encuentran la providencia de reconocimiento de Personería, Admisión de la Querella y correr traslado de la Apelación planteada a las partes.- A fs. 48/50 Se encuentra agregado la Contestación fiscal N° 237 de fecha 30 de octubre del 2020 presentado en fecha 03 de noviembre del 2020 donde Solicita sea Rechazado el Incidente Planteado.- A fs. 51/55 Se encuentra agregado el escrito de Contestación de la Querella Adhesiva presentado en fecha 08 de noviembre del 2020 solicitando se Rechace el Incidente planteado.- A fs. 56 Se encuentra agregado la providencia de fecha 10 de noviembre del 2020 en donde se da por contestado los traslados corridos y se llama Autos para Resolver. - Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Orlando David Quintana, de haber actuado con extrema celeridad en perjuicio del imputado, actuando así con parcialidad manifiesta, si bien previamente cabe señalar que la imparcialidad es un principio inherente a la Magistratura y no a los representantes del Ministerio Público, quienes rigen su actuación por el criterio de objetividad, conviene indicar la prontitud y urgencia en recoger los elementos de convicción a través de la realización de diligencias investigativas es una exigencia que surge de la detenida lectura del artículo 280 del Código Procesal Penal, por consiguiente, se concluye con absoluta claridad que el referido funcionario fiscal se limitó a cumplir con un mandato propio de su actuación establecido en el ritual penal, por lo que ello no permite percibir la existencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con referencia al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Orlando David Quintana, de haber imputado y solicitado medidas cautelar de carácter personal en contra de los imputados careciendo de elementos para el efecto, en primer lugar, de la lectura del acta de imputación formulada por el referido representante del Ministerio Público, se infiere que dicha presentación cumple con los requisitos del artículo 302 del Código Procesal Penal, que son: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria, por lo que de esa manera no se advierte sospecha razonable de mal desempeño funcional. En segundo lugar, en lo que respecta a la solicitud de medidas cautelares de carácter personal, se colige que –en efecto- el Agente Fiscal Orlando David Quintana requirió la prisión domiciliaria para ambos imputados, y del análisis de tal requerimiento, se observa que el mismo se encuentra fundamentado en la alta expectativa de pena y el peligro de fuga, con lo cual se dio cumplimiento a las exigencias de los artículos 55 y 245 del Código Procesal Penal, por lo que mal podría este hecho podrá constituir elemento de sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por todo lo expuesto, y en base a las argumentaciones vertidas, se concluye que no existe verosimilitud y gravedad en los hechos analizados, por lo que corresponde no hacer lugar a la dispensa solicitada por el señor Hilmo Norivaldo Shubert, declarar inadmisible la acusación particular formulada en autos, y, al mismo tiempo, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal ORLANDO DAVID QUINTANA, por lo que no corresponde ejercer la facultad establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por improcedente.

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