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Proyecto o dictamen

De puro derecho - Abg. Mercedes Balbuena

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 121/1/2016: “Abg. MERCEDES BALBUENA, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°……… Asunción, 27 de octubre de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 187/2020 del 23 de junio de 2020, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, Abg. MERCEDES BALBUENA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de LA Ley N° 1084/1997, en concordancia con la Ley N° 3759/2009, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO a la Magistrada enjuiciada, Abg. MERCEDES BALBUENA., de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR al Abg. RODRIGO LEGAL, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR al Abg. RODRIGO LEGAL de la presente resolución. 6) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente, de la siguiente forma: “Abg. MERCEDES BALBUENA, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá s/ Enjuiciamiento. 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda.”. Que, por cédula de notificación de fecha 05 de agosto de 2020, la Magistrada enjuiciada, Abg. Mercedes Balbuena, fue debidamente notificada de la citada resolución. Igualmente, en fecha 07 de agosto de 2020, el Fiscal acusador fue notificado del mismo auto interlocutorio antes señalado. Que, en fecha 17 de agosto de 2020, la enjuiciada se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, ofreció pruebas documentales y, en su escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, solicitó se admitan las pruebas documentales ofrecidas por su parte, y, oportunamente, se dicte sentencia declarando su absolución ante la acusación instaurada en su contra. Que, por providencia de fecha 20 de agosto de 2020, este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados corrió traslado al Fiscal acusador de la presentación individualizada en el párrafo precedente. Que, en fecha 25 de agosto de 2020, el Fiscal acusador se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por admitidas las pruebas ofrecidas y, además, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame “autos para sentencia”. Que, por providencia de fecha 10 de septiembre de 2020, se tuvo por contestado el traslado que se le había corrido al Fiscal acusador. En la situación procesal que antecede, teniendo en cuenta que ambas partes, tanto la enjuiciada como el Fiscal acusador, ofrecieron pruebas documentales que se encuentran agregadas a estos autos, es decir, teniendo en cuenta que no fueron ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la apertura a prueba en esta causa se tornaría innecesaria. En consecuencia, como no es requerida la apertura de la causa a prueba, sino que, más bien, se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009, que textualmente expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.

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